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  • Pensión de casada que cobra pensión de conviviente?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #405618  por pablo2000
 
Hola a todos, tengo una consulta al foro, se trata de una Sra. viuda, casada y no divorciada con el fallecido que quiere pedir la pensión derivada del muerto, pero ete aqui que esta mujer está cobrando una pensión por ser conviviente de otro hombre. La lógica indica que no le van a autorizar tal petición, es mas ya no pudo hacer el ADP, el tema es alguno sabe cuál es el art. legal que me de la respuesta tal consulta. Desde ya son muy amables, gracias.
 #405627  por empedocles
 
Que cobre la pensión por el conviviente no es impedimento para iniciar la del marido pero deberá demostrar que al menos extrajudicialmente reclamó alimentos de éste, dado que allí se aplicaría lo oportunamente sostenido por la CSJN: si el causante no le debía alimentos, el Estado no está obligado a cubrir a contingencia.-
 #405901  por celiaEsc
 
Hola: comparto lo que dijo Hugo, te aporto otro dato: en el fallo ALVES, Haydée c /ANSES s pensiones, del 2004 (fallo de la corte que podés encontrar en la web online: csjn) dispusieron que para negar la pensión hay que demostrar fehacientemente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluírla de la pensión, hay obligaciones ´mutuas entre cónyuges que susbsisten apesar de la separación: como la fidelidad, y si la sra. cortó el vínculo del marido porque estuvo en concubinato y , no se puede demostrar de ninguna manera que luego de acceder a la pensión del concubino, ella no rehizo la relación con el marido, entonces ella cometió adulterio, bueno, aunque no exista para el código penal es suficiente para denegar la pensión en el sentido que te expresé del fallo ALVES)
Espero haberte aclarado un poco más, les piden muchas cosas a las esposas separadas, como para comprobar el domicilio, y si encuentran que están en concubinato, y piden la pensión, están en falta y le hacen cargos si cobro indebidamente.
El art. l de la ley 17562, requiere culpa exclusiva o concurrente a fin de quedarse sin el derecho a beneficio. fijate en la web de anses el formulario al respecto PS.6.9 y te va a aclarar del todo: esa señora no tiene derecho a la pensión... La podría salvar, que hubiera regresado al hogar y hubiera compartido los dos últimos años, si tuvo hijos, Porque hubiera restituído la convivencia.. Saludos