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  • sirven las facultades del artículo 58 de la ley 5177

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 #404469  por msal
 
Les hago la siguiente consulta. resulta que tuve que ir al banco provincia para pedir el saldo de cuenta en un sucesorio a fin de practicar la división de fondos entre los herederos. Fui a la pagina del colegio de abogados de dolores e imprimi un formulario que sirve para solicitar ese saldo. Cuando llego al banco, me dijeron que no sirve y que la unica manera de que me lo den es a traves de un oficio con la orden del Juez. Que ellos desconocen artículo 58 de la ley 5177. Alguien sabe si sirve o no ese formulario, o si efectivamente debo pedirlo por oficio ordenado por el juzgado?
gracias

Les copio el formulario que presenté en el banco y que figura en la pagina del colegio de abogados, para ver si alguien lo uso con más suerte que yo....



…………………………………………………….., …….. de ……………… de 200...

Al señor Gerente del Banco de la
Provincia de Buenos Aires,

…………………………………………………………………
S/D.

…………………………………………………………………………………………..abogado, tomo ………., folio ………, con domicilio legal constituido en ……………………………...
………………………………………………………………………….., haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 58 de la ley 5177, y con referencia a los autos: “ ……………………………
………………………………………………………………………………………………….. “ , que se tramitan por ante el Juzgado ………………………………………………………………………...
del doctor ……………………………………………………………………………………………….,
de esta ciudad, en los cuales el suscripto actúa en calidad de ………………………………………….
solicita al señor Gerente se sirva informar el saldo resultante de la cuenta de los mismos.
Saluda a usted muy atentamente.



………………………………………….
FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

…………………………………………, …… de ……………………… de 200 …
Señor abogado:
De acuerdo a lo solicitado, cúmplenos hacerle saber que en los autos precedentemente indicados ………………… existe cuenta, con un saldo de $ ...………………..….. (pesos ………………………………………………………………………………………………. ).-
Por si tuviese relación, hacémosle saber que registramos las siguientes cuentas:




Por el BANCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES


Por CONTADOR Por GERENTE
 #404524  por sole10
 
Yo desconocía que ese formulario existía;normalmente pido esa información oficio judicial mediante,porque si se trata de conocer fondos a repartir entre herederos,el juzgado debe tomar conocimiento para luego establecer cargas y honorarios en relación al monto denunciado.
 #404997  por DrSan
 
Hola!, el Art. 58 de la Ley 5.177 en Provincia de Bs. As otorga al letrado la misma facultad que confieren los arts. 400 CPCCN y 398 del CPCCPBA. Si bien en teoria deberia uno como profesional manejarse con total libertad, dentro de las facultades que confiere la Ley (ya que estos oficios solo son para informes) muchas veces los Juzgados mandan a oficiar en los terminos del art. 58 y otras en los terminos del CPCCBA.-
En tu caso, por que contas se trata de fondos depositados en una sucesion, por lo cual al encontrarse la cuenta a la orden del tribunal, el oficio debe librarse con transcripcion del auto que manda a pedir el saldo de dicha cuenta, aun cuando sea en los terminos del art. 58 o del 398.-
Saludos!
 #405003  por msal
 
Gracias Dr san. En resumidas cuentas por lo que usted dice, es evidente que ese formulario no sirve para mi caso. Desde aqui le mando mil disculpas al empleado del banco por las maldiciones que le eche...
*flor* :mrgreen:
 #405324  por DrSan
 
msal escribió:Gracias Dr san. En resumidas cuentas por lo que usted dice, es evidente que ese formulario no sirve para mi caso. Desde aqui le mando mil disculpas al empleado del banco por las maldiciones que le eche...
*flor* :mrgreen:
jeje.. pobre empleado!!, justo uno que tenia razon!... son cosas que pasan, en mi opinion es un articulo que nos da una gran mano en el ejercicio profesional, pero la mayoria de las veces no es siquiera tenido en cuenta, hasta por los propios colegas... A leer las leyes que regulan nuestra labor!!.-
Saludos!!