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 #402734  por elgrankhas
 
Buenos días foristas.
Tengo una consulta sobre la nueva ley de amparo 13928 de la provincia de Buenos Aires.

El art. 10 prescribe "Si la acción fuese procedente, el Juez:
1)Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-a la administración emitir un informe del estado de la situación".
Ahora bien, el juez solicitó en el primer proveído el libramiento de oficios a la entidad demandada para que en el plazo de cinco días se expida informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la actitud impetrada.

Mi duda es:
Envié el oficio a la dependencia de mi zona el 4 de agosto, para que se expidiese.
Ahora, ¿qué debo hacer?
a) esperar que ellos envíen el informe espontáneamente al juzgado
b) ir a retirarlo a la dependencia o a la casa central en La Plata
c) o, si pasa el plazo de cinco días (o sea hoy o mañana), presentarme al juzgado con un pedido de reiteratorio.

No sé cómo continuar, espero que alguien me conteste porque es un amparo de salud contra IOMA y necesito cuanto antes que se expida el juez de la causa dado que se trata de la salud de un menor.
Gracias a todos, soy nuevo en el derecho y necesito foguearme, sin quemarme... :
 #402775  por abogado1987
 
elgrankhas escribió:Buenos días foristas.
Tengo una consulta sobre la nueva ley de amparo 13928 de la provincia de Buenos Aires.

El art. 10 prescribe "Si la acción fuese procedente, el Juez:
1)Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-a la administración emitir un informe del estado de la situación".
Ahora bien, el juez solicitó en el primer proveído el libramiento de oficios a la entidad demandada para que en el plazo de cinco días se expida informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la actitud impetrada.

Mi duda es:
Envié el oficio a la dependencia de mi zona el 4 de agosto, para que se expidiese.
Ahora, ¿qué debo hacer?
a) esperar que ellos envíen el informe espontáneamente al juzgado
acreditaría el diligenciamiento del oficio en el expte.

b) ir a retirarlo a la dependencia o a la casa central en La Plata
interpreto que contestan directamente al juzgado ...

c) o, si pasa el plazo de cinco días (o sea hoy o mañana), presentarme al juzgado con un pedido de reiteratorio.
acreditado el diligenciamiento del oficio en el expte. - sin contestación y cumplido el plazo - solicitaría> se resuelva ....

No sé cómo continuar, espero que alguien me conteste porque es un amparo de salud contra IOMA y necesito cuanto antes que se expida el juez de la causa dado que se trata de la salud de un menor.
Gracias a todos, soy nuevo en el derecho y necesito foguearme, sin quemarme... :
 #403404  por elgrankhas
 
GRACIAS ABOGADO1987!!! *cafe*

El punto a) está cumplido, el 10 de agosto presenté el escrito acreditando el diligenciamiento en el expediente, lo que sucede es que el punto B) es el de mayor complicación para mí: el oficio solicita que informe de la situación del trámite presentado ante IOMA, lo que pasa es que cuando hice el Práctico en Tribunales durante mi carrera nosotros pedíamos los informes correspondientes a la PFA, a la Cámara Nacional Electoral, etc. pues era una forma de prueba que teníamos... en este caso el pedido de informes es para que IOMA se expida sobre el estado del trámite. Si pido que el juez se expida, probablemente no tendré esa prueba, o sea de que el trámite está demorado hace un año... además, mi cliente cuando hizo la solicitud en IOMA no le dieron ninguna constancia, sólo le dijeron verbalmente que debía esperar. De ahí la importancia de la contestación de este oficio.
Pero bueno, te agradezco tu colaboración, ha sido muy completa y espero tener éxito. Luego te cuento.