Buenos días foristas.
Tengo una consulta sobre la nueva ley de amparo 13928 de la provincia de Buenos Aires.
El art. 10 prescribe "Si la acción fuese procedente, el Juez:
1)Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-a la administración emitir un informe del estado de la situación".
Ahora bien, el juez solicitó en el primer proveído el libramiento de oficios a la entidad demandada para que en el plazo de cinco días se expida informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la actitud impetrada.
Mi duda es:
Envié el oficio a la dependencia de mi zona el 4 de agosto, para que se expidiese.
Ahora, ¿qué debo hacer?
a) esperar que ellos envíen el informe espontáneamente al juzgado
b) ir a retirarlo a la dependencia o a la casa central en La Plata
c) o, si pasa el plazo de cinco días (o sea hoy o mañana), presentarme al juzgado con un pedido de reiteratorio.
No sé cómo continuar, espero que alguien me conteste porque es un amparo de salud contra IOMA y necesito cuanto antes que se expida el juez de la causa dado que se trata de la salud de un menor.
Gracias a todos, soy nuevo en el derecho y necesito foguearme, sin quemarme... :
Tengo una consulta sobre la nueva ley de amparo 13928 de la provincia de Buenos Aires.
El art. 10 prescribe "Si la acción fuese procedente, el Juez:
1)Requerirá de la Administración Pública un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-a la administración emitir un informe del estado de la situación".
Ahora bien, el juez solicitó en el primer proveído el libramiento de oficios a la entidad demandada para que en el plazo de cinco días se expida informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la actitud impetrada.
Mi duda es:
Envié el oficio a la dependencia de mi zona el 4 de agosto, para que se expidiese.
Ahora, ¿qué debo hacer?
a) esperar que ellos envíen el informe espontáneamente al juzgado
b) ir a retirarlo a la dependencia o a la casa central en La Plata
c) o, si pasa el plazo de cinco días (o sea hoy o mañana), presentarme al juzgado con un pedido de reiteratorio.
No sé cómo continuar, espero que alguien me conteste porque es un amparo de salud contra IOMA y necesito cuanto antes que se expida el juez de la causa dado que se trata de la salud de un menor.
Gracias a todos, soy nuevo en el derecho y necesito foguearme, sin quemarme... :
Alea jacta est

