los curadores provisorios son abogados si o si. porque la representan en la insania y tiene que ser imparcial, 3º no interesado ni propuesto por las partes. aca te paso un fallo de una insania mia donde soy curadora.
) El art.147 del CC determina que Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito hasta que se pronuncie la sentencia definitiva . La apertura del proceso es consecuencia de una valoración sobre la verosimilitud o seriedad de la denuncia. Con ello el juez reconoce un estado de sospecha sobre la aptitud mental del demandado con relación a la dirección de su persona y a la administración de sus bienes. A tales fines la Suscripta ha tenido en consideración la pericia médica obrante a fs. 67/68 de la que surge que la Sra. Ramona posee un diagnóstico de síndrome demencial (vascular).
b) La designación de curador provisorio tiene como fundamento principal la tutela en juicio del presunto insano, excediendo la función de representación. La naturaleza jurídica de la curatela provisoria está determinada a través de las dos funciones que le atribuye el art.147 CC: la de representación y de defensa del presunto insano. A diferencia del abogado, que actúa conforme a las instrucciones recibidas, el curador es un funcionario independiente de la voluntad del presunto insano y que actúa conforme a su propio criterio.
c) Según el art.620 inc.1 del CPCC debe ser designado curador ad litem un abogado de la matrícula. Con lo cual no procede la designación de un letrado propuesto por las partes, porque se trata de una facultad exclusiva del juez que garantiza la necesaria independencia de dicho profesional.