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  • Compraventa de sistema de facturacion

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 #402138  por jfrotela
 
Recurro por este medio a los colegas "familiarizados con el derecho comercial", el cual no frecuento en demasía....
Les cuento mi encrucijada:

Mi cliente compró un sistema de facturación para su comercio (supermercado), pagando el precio de $ 10.000 con cheques a 30 y 60 dias. Esta operación fue el 01/08/2008. Tengo factura correspondiente por los importes, y recibo de los cheques individualizados con el detalle de los mismos. Hasta aqui ok (al dia de hoy todo acreditado). El mismo debería haberse instalado a la brevedad, pero el técnico que lo hacía en su zona estaba con problemas personales, y lo dilato hasta la actualidad. Varias promesas de mañana, la semana que viene derivaron en que hoy en día no se halla instalado.

A su vez, también tengo en mi poder un remito por los conceptos vendidos. En este ultimo no consta ni hace referencia alguna a la instalación de este sistema. Esto me hace presumir que ellos deben tener su copia firmada por mi cliente. Obviamente, este nunca me supo confirmar si alguien lo había firmado en algún momento. Este remito, si bien repite el detalle de la factura, no posee los datos de mi cliente en el membrete. Ni tampoco se corresponde con el nº de remito estipulado en la factura. Lo señalo como detalle.

La cuestión está en que, en condiciones normales, uno reclama cumplimiento, y posteriormente resolución de contrato más daños y perjuicios en virtud del 216 CCom., etc. etc.

El tema es que, cuando me tiran la pelota, mi cliente ya había comprado otro sistema, ya lo instalo, y ya lo tiene funcionando; ergo, quiere lisa y llanamente que le devuelvan su plata… esto me limita un poco en mi accionar, dado que, no puedo intimar cumplimiento, porque si cumplen, no me sirve.

Obviamente él ya fue advertido de esto. La idea es recuperar aunque sea algo de lo pagado. Si no hay opciones, tenía pensado recurrir a mediación y tratar de arreglarlo "amistosamente". Quería asegurarme antes de empezar las conversaciones con la empresa vendedora.

A alguien se le ocurre como reclamar directamente la resolución, en virtud del paso del tiempo, la falta de instalación (elemento esencial para su desempeño). O habra que pasar indefectiblemente por la intimación y rogar a todos los santos que no contesten???

Desde ya, muchas gracias!
Saludos. Franco
 #403923  por poorlaw
 
Hola, disculpame por no ser el comercialista que esperabas :oops:

Seguro ya preguntaste, pero (aunque sea para subir el hilo):

¿Tu cliente no firmó alguna orden de compra o solicitud de servicio?
¿Presupuestos firmados?
¿Cuál es la condición de pago consignada en la factura?
¿Habrá algún impreso con las condiciones generales del servicio?
¿Alguna vez fue el técnico al lugar? ¿Dejó constancia de su visita?
 #403938  por jfrotela
 
Te cuento poor...

Todo se manejo con emision de factura correspondiente, la cual se pago con varios cheques (a la fecha todos ya acreditados) a 30 y 60 dias... Recibo por estos cheques con correcta individualizacion de ellos y vinculacion con factura mencionada...

No hay presupuesto

En la factura figura pago al contado

No hay ni contrato ni condiciones grales. de servicio

El tecnico se presento en 1 de las 3 sucursales, hizo la instalacion parcial (al no instalar la casa central no funcionaba para nada) y despues se lo llevo San Pedro... este fue el motivo de las demoras... no se asigno ningun tecnico en su reemplazo.

El punto en contra que presumo tengo, es que, mi cliente tiene un remito, que, supongo le han dejado en algun momento y, seguramente, alguien firmo.. él obviamente ns/nc... aunque este remito no se corresponde con el nº de remito detallado en la factura (desconozco el valor probatorio del mismo)

Asi que, en fin, llamaré a la empresa y escucharé su campana... de ahi en mas, seguiremos buscando ideas...

Gracias poor.. saludos!
 #403948  por poorlaw
 
Paráparápará...


¿Qué fecha tiene "ese" remito, el que no tiene el nombre del cliente? Debe ser el remito por la única instalación en sucursal...

Esa instalación parcial, ¿está todavía en disco?

Otra cosa más, pero va por mp, shhh
 #403952  por DAL
 
Son o se hacen los clientes??????????

Yo intimaría la restitución del dinero pagado por no prestacion del servicio. Me hubiera gustado más un apercibimientito de que si no vienen, lo instalo con otro a su costa. Pero bueno, es lo que hay.
 #403959  por jfrotela
 
poorlaw escribió:Paráparápará...


¿Qué fecha tiene "ese" remito, el que no tiene el nombre del cliente? Debe ser el remito por la única instalación en sucursal...

Esa instalación parcial, ¿está todavía en disco?

Otra cosa más, pero va por mp, shhh
Este remito innominado no tiene fecha, ni nombre, ni nada... bah... en realidad tiene el nombre agregado con lapicera, ni idea quien se lo puso... y repite todo lo detallado en la factura...

La instalacion parcial el tipo la sacó, porq sin toda la red funcionando no servia...
 #403961  por jfrotela
 
DAL escribió:Son o se hacen los clientes??????????

Yo intimaría la restitución del dinero pagado por no prestacion del servicio. Me hubiera gustado más un apercibimientito de que si no vienen, lo instalo con otro a su costa. Pero bueno, es lo que hay.

Este tipo me supera!! no es la primera que me hace!!! pero ya esta avisado...

Es la opcion que tenia en mente... y por ahora... la mas firme...

Saludos Dal!!!!! y Gracias!!!!
 #403964  por abogado_1987
 
Franco, y el 1412 ?

1412. Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta, o la entrega de la cosa.
 #403971  por jfrotela
 
abogado_1987 escribió:Franco, y el 1412 ?

1412. Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta, o la entrega de la cosa.

Sería perfecto! el tema es que yo supongo ellos invocaran el Cod. Comercio (arts. 464, 467 y 216) el cual es mas especifico por tratarse de una operacion comercial... con las salvedades que éstos detallan...

O no?????
 #403975  por jfrotela
 
abogado_1987 escribió:" ... 3).- Si opta por la resolución, despues no podra ejercer la acción de cumplimiento de contrato ..."
Mordisco > viewtopic.php?f=2&t=60470#p381076
Lo habia leido!!! pero sigo en la misma que el último post... y a este fulano ya no le sirve el cumplimiento...
 #403986  por jfrotela
 
Gente... les sumo otro interrogante...

Se podría aplicar a este caso la Ley de Defensa del Consumidor???? a pesar de ser un comerciante, y no cons. final????
 #404049  por DAL
 
Eso te iba a recomendar!!
Mirá con la ultima reforma se sustituyo el articulo uno y abarca a las relaciones de consumo para necesidad del grupo social, tambien. El recaudo es que sea FINAL, destinatario último. Asi no entran las materias primas pero sí lo que serían los bienes de uso de un comercio.
Te pego el texto:

ARTICULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.




Por lo tanto ahora la mayoria de la doctrina, para no decir toda, entiende que los comerciantes que adquieren para su comercio estan protegidos por esta ley.

Yo me metería por acá, intimación y luego denuncia en la Secretaría de Comercio. Bueno, en realidad, donde se presenten las denuncias en tu jurisdicción.
 #404125  por abogado1987
 
jfrotela escribió:
abogado_1987 escribió:Franco, y el 1412 ?

1412. Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta, o la entrega de la cosa.

Sería perfecto! el tema es que yo supongo ellos invocaran el Cod. Comercio (arts. 464, 467 y 216) el cual es mas especifico por tratarse de una operacion comercial... con las salvedades que éstos detallan...

O no?????
respecto del 216 del C Com
“ … que estamos en presencia de un contrato de locación de obra. Este convenio ha sido definido como la relación jurídica en virtud de la cual una de las partes - locador- se compromete a ejecutar una obra, material o inmaterial, y la otra -locatario-, a pagar por dicha obra un precio en dinero (conf. Belluscio –dir.- Zannoni – coord.-, “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, t. 8 pág. 56). Y precisamente, una de las notas características de este tipo de contratos es su clasificación como “obligación de resultados”, en franca contraposición a la locación de servicios a la cual se la asimila a una “obligación de medios”. En la obligación de resultado, el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, consecuencia o resultado -opus- (conf. Alterini – Ameal – López Cabana, “Derecho de Obligaciones”, pág. 498, ed. Abeledo Perrot 1996), siendo en el caso concreto, la instalación y puesta en funcionamiento del módulo de remuneraciones del sistema …. Cabe recordar que el art. 216 del Código de Comercio (al igual que el 1204 del Código Civil), confiere al acreedor inocente el ejercicio de la facultad resolutoria, previa intimación al deudor para que cumpla la obligación debida dentro de cierto plazo, bajo apercibimiento de resolución del contrato (v. Halperín, “Resolución de los contratos comerciales”, ed. 1965, cap. VIII, pág. 47 y sgtes; Ramella, “La resolución por incumplimiento”, ed. 1975, ptos. 50 y 51, pág. 159 y sgtes.). Así es que la regla legal mencionada prevé una cláusula resolutoria implícita que posibilita la resolución extrajudicial por causa de incumplimiento o por autoridad del acreedor mas para ello resulta presupuesto habilitante del ejercicio de la facultad resolutoria no solo el incumplimiento del otro contratante sino también la previa intimación de cumplimiento (conf. voto del doctor Ramírez en la causa “Jorge Luis Balbo S.A. c/ Supermercados Norte S.A. s/ ordinario”, del 22.10.2004)…”
Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Expediente Nº: 10.445/04
Carátula: COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A. C/ SOFT CENTER S.A. S/ ORDINARIO
Fecha de sentencia: 16/03/2009