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  • Daños y perjuicios contra policia federal

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 #401748  por patriciav
 
Hola a todos. Quisiera saber si alguno de uds. sabe si hay jurisprudencia favorable en alguna cuestion similar a la siguiente: accion de daños y perjuicios contra policia federal porque un oficial le pega un tiro a su pareja y luego se suicida. De la pareja hay una menor de tres años que si bien no sufrio daño fisico ha perdido a su padre y posiblemente a su madre. Por los dichos de la familia de la victima el policia tendría algunos problemas psiquiatricos. Mi clienta (la pareja del oficial) esta internada grave con pronostico reservado y su familia me planteo si era posible iniciar una accion por daños contra policia federal. Estube buscando jurisprudencia y solo encontre acciones por daños por caidos en actos de servicio, pero nada similar a mi planteo. Si alguien sabe de algun fallo le agradecería mucho me pasen los datos para buscarlo o el fallo mismo. Patricia
 #401807  por celiaEsc
 
Hola: lo que haga cada funcionario policial, ronda a las cuestiones privadas de los hombres, si utilizó el arma de la policía para matar y suicidarse, tendría cierta responsabilidad el que le brindó a un suicida, la posibilidad de manejar un arma, pero, como puede haber sido en un rapto de locura, no puede saberse, ¿´cuál sería el nexo causal que relacione a la institución policial con el hecho??
¿acaso estaba en servicio y fue dentro de la institución como para endilgarle un deber de cuidado?
La responsabilidad, se debe determinar con una pauta de razonabilidad, y si el sr. cometió un acto privado, no veo cómo va a responder la policía.. Pero justamente ese es tu trabajo, lo que tienes que averiguar, es cuál podría ser el vínculo para imputarles el hecho?
¿debieron hacer un exámen psicofísico anual, que no se realizó? ¿y cómo tendrías acceso a esa información?
¿la señora/víctima, hizo denuncias por violencia familiar, y la institución estaba advertida de esas prácticas?
¿Cómo podrías relacionar a una institución por un hecho en otro lugar y cuando no estaba bajo servicio?
Perdón por la comparación: Sería como imputar a River, cuando uno de sus jugadores, comete faltas por manejar borracho.. Repito, perdón por la desagradable comparación, pero si no fue, cuando estaba en servicio, es difícil, ... igual , te voy a buscar algo. Suerte
 #401809  por DoctorPiccafeces
 
CAUSA 733/97 - "M. L. A. Y OTRO C/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - CNCIV Y COMFED - SALA II - 15/06/2000
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. HOMICIDIO COMETIDO POR UN AGENTE DE LA POLICIA FEDERAL UTILIZANDO EL ARMA REGLAMENTARIA. OMISION DE DILIGENCIAS PROPIAS DE LA INSTITUCION: CONTROL DEL DESEMPEÑO Y CONDUCTA DEL AGENTE

"La diligencia exigible al principal (sobre todo si se trata de una institución como la Policía Federal Argentina, por la índole de las funciones cumplidas por sus integrantes) no se agota en la elección de su personal, sino que también le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta, aún más si se tiene en cuenta que a sus agentes les hace entrega de un arma (cosa indudablemente peligrosa), la que deben portar en forma obligatoria en todo momento, aun cuando se hallaran franco de servicio (arg. arts. 512 y 902, Código Civil).
En la especie la responsabilidad del Estado surge evidente porque, hallándose perfectamente anoticiado de la denuncia (M. le apuntó a su esposa con el arma reglamentaria, apretándole el cuello con fines de lesionarla ... en ese momento se encontraba alcoholizado ...) -como que con motivo de ella ordenó la instrucción de un sumario administrativo, en el que se recomendó imponer a M. sanción de arresto de 32 días (el que no pudo concretarse porque éste se suicidó), así como también de los términos en que fue formulada (con puntual mención de eventos anteriores de parecido tenor, en los que también se había utilizado el arma provista por la Policía) y del estado de ebriedad que presentaba M. en ese momento, se desentendió desaprensivamente de todo ello y se abstuvo de adoptar la más elemental medida de precaución con respecto a un agente de las características observables en Héctor M. , a pesar de que lo obligaba a llevar consigo en todo momento y circunstancia el arma reglamentaria con la que, precisamente, poco tiempo después (y también en estado de ebriedad, como fue comprobado en la autopsia practicada en la causa penal que corre por separado) cometió el homicidio y suicidio que desencadenó este pleito.
En síntesis, porque omitió adoptar las diligencias requeridas por la naturaleza de su obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, es que debe responder (art. 512, Código Civil), y porque "cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos" (art. 902, Código Civil)."

Espero te sirva :wink:
 #401836  por celiaEsc
 
Hola: te encontré algo relacionado, no con el suicidio, sino con la responsabilidad de quien le otorga un arma a un desequilibrado..

1) CAUSA 2852/02 - "Mauro Alejandra Maria c/ Pavolini Cipriano Ramon y otros s/daños y perjuicios" – CNCIV Y COMFED – SALA III – 26/04/2005
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL - Policía Federal Argentina- y el RENAR - Registro Nacional de Armas-. LESIONES de un civil al recibir disparo de arma de fuego realizado por un sargento retirado, que resultó insano. Habla del poder de policía del Estado y de la responsabilidad de la Policía Federal y del RENAR por haber autorizado a portar armas a un alterado psicótico.
"Las armas de fuego son altamente peligrosas por ello no todas las personas pueden portarlas, ni comprarlas, siendo función del Poder de Policía del Estado el control de su portación, venta y uso, actividad que desempeña atraves del Registro Nacional de Armas (RENAR)."
"Es misión del RENAR registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional


2) de la Corte Suprema: DIAZ PATRICIO OSVALDO C/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/ daños y perjuicios. S.C., D 228, L.XLIV.
diferencia entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad
-indemnización por daños y perjuicios con motivo de la responsabilidad del Estado Nacional con base en normas de derecho común. (éste está en la web de la CSJN)

Espero que te sirvan, y te repito, buscá relacionarlos por le lado de la responsabilidad por omisión de control.
Saludos
 #402378  por celiaEsc
 
Hola: pensando en tu pregunta, puede pasar que, si quien se suicidó, estaba en tratamiento psiquiátrico, dentro de la fuerza policial, o en alguna obra social, se deslinde, en algo, la responsabilidad de la fuerza policial, y pregunto si no deberías accionar por mala praxis contra quien también debió prevenir el suicidio: el profesional de la salud.
Te encontré un fallo acorde y nuevo, aunque te serviría solamente, lo que aportó la minoría:
MARCHETTO, MARIA DEL CARMEN Y O/ C/ GINZO MARIA ELISA Y O/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
del 4/08/2009
En este fallo, se trata de dilucidar si puede prevenirse la intención suicida.
Los actores, padres de la paciente que se suicidó, después de salir de una entrevista con la psicóloga hicieron la demanda, que fue desestimada porque no surgen indicios de que la paciente haya exteriorizado su intención de matarse.
Otro de los jueces lanzó una teoría que afirma que está científicamente demostrado, que se puede prevenir el suicidio, y que consideró que la psicóloga fue culpable por impericia, si no detectó la crisis suicida o por negligencia, si la hubiera sospechado o determinado algún peligro potencial admitido por la necesidad de acompañamiento o asistencia psiquiátrica impostergable para la paciente, no adoptó los recaudos necesarios para ello.. Saludos