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  • USUCAPION PRUEBA

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 #401370  por luc
 
Teno tantas dudas con este tema! voy a acomapañar todo el tema de las facturas, servicios, etc. Imaginen 25 años de facturas, la cantidad que tengo. Ahora en las pruebas veo que todos ofrecen como prueba oficio a las diferentes reparticiones por ejemplo rentas aguas , etc. para que se expidan acerca de la veracidad de la doc. acompañada. Como hago??? tengo que enviarle copia de todo lo que estoy presentado?? es materialmetne casi imposible!, y con la resparticiones que no existen mas o cambiarpn de nombre coo rentas o aguas argentinas, entel??? como me tengo que manejar??? gracias!!!!
 #401377  por Mordisco
 
Puede peticionar la eximicion de acompañar copias
Cód Proc Civ y Com Nacion escribió:
Art. 121. - No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.

Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
Cod Proc Civ y Com Bs As escribió:
ARTICULO 121°: Copias de documentos de reproducción dificultosa. No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.

Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
El precepto deja a
criterio del juez de la causa decretar las medidas necesarias para obviar a las partes los inconvenientes de adjuntar copias de documentos de difícil reproducción. Se trata de situaciones de hecho. como ser, ampliar el plazo del traslado e inclusive la entrega del expediente, o medidas más simples aún. Tal la hipótesis de facilitar al letrado un espacio físico en la secretaría para el examen y el control de los instrumentos.
 #401385  por Mordisco
 
Busque por todos lados, pero hasta no encontre donde lei, que las facturas o comprobantes de las empresas del Estado, tipo ENTEL o AGUAS ARGENTINAS, decia que se los equiparaba si mal no lo recuerdo a instrumentos publicos, y no correspondia un pedido de informes, y quien deseaba impugnarlos debia promover un incidente de redargucion de falsedad
 #401565  por luc
 
Gracias Mordisco!! si yo también lo leí p, pero veo en los modelos de usucapión la mayoría de las veces ofrecen esa prueba, no se como se materializa..la ofreso y luego de informarme en el juzgado veo si la desisto?????
 #401653  por Mordisco
 
Yo la ofreceria y en todo caso comunico que no solicito informe porque las empresas han desaparecido al privatizarse dichos servicios publicos.

Esta siesta estaba pensando donde miercoles leia algo al respecto, y creo que fue en un libro de procesal civil del dr Marcelo Midon (profesor de la universidad de corrientes)
 #403408  por Mordisco
 
Lamentablemente no tengo más el libro, pero estuve investigando, y debería tratarse en un libro de derecho procesal, en el punto referido a las pruebas documentales (sus variedades)

No obstante estuve investigando sobre los instrumentos publicos y la aplicacion a los actos administrativos de entidades estatales, etc...

Las actuaciones de las entidades estatales son documentos administrativos que cuenta con la presunción de autenticidad con respecto de ciertos elementos (otorgamiento, fecha, entre otros) y señalamos que no serían instrumentos privados, ya que pertenecen a actuaciones públicas y emanan de funcionarios públicos (la postura la puede fundamentar en la opinión de algunos especialistas en Derecho Administrativo)

Éxitos
 #403440  por Mordisco
 
Dromi Roberto; Derecho Administrativo; Cap VI - Acto Administrativo escribió:
En el orden sustancial, sólo la ley es fuente de la presunción de legitimidad. En consecuencia, con la consagración normativa de la presunción de legitimidad se disipan todas las posibles dudas interpretativas. Además, la presunción de legitimidad de los actos administrativos deriva del principio de interpretación constitucional que consagra la presunción de validez de los actos estatales (cfr. arts. 12, 17 y 18, LNPA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Pustelnik", Fallos, 293:133), hace reposar la presunción de legitimidad también en la ausencia de vicios graves y manifiestos o patentes.

Como resultante de la presunción de legitimidad, hay que admitir que el instrumento probatorio de los actos administrativos es un instrumento público. Ello no implica la legitimidad del contenido mismo del acto. La plena fe se refiere a la instrumentalidad de un acto jurídico, no a los hechos que le sirven de base, circunstancia o contenido. La instrumentalidad pública del acto certifica su otorgamiento (celebración, firma, fecha), pero no certifica su contenido dispositivo o enunciativo (arts. 979 y 993, Cód. Civil; CSJN, Fallos, 138:348; 139:373; 127:133; 129:212; CNFed, Sala ContAdm, 11/10/61, LL, 105-491; CNEsp., 31/7/57, LL, 91-411; CFed Paraná, 20/2/58, JA, 1958-IV-285; PTN, Dictámenes, 96:508; 69:152).

Sin embargo, se ha sostenido que "la sola circunstancia de que un instrumento documente un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad no importa otorgarle sin más a aquél la calidad de instrumento público" (SCBA, 1/3/94, "Ibarra, Abel D. v. Municipalidad de Escobar", B.52.183, en JA, 1994-III-99).