Hola. se me esta por vencer los 30 días para el recurso ante la carss y tengo una duda: el poder que saque en anses para tyramitar la jubilacióin y que se encuentra en el expediente... ¿me sirve para el recurso de revisión ante la carss? ¿o tengo que hacer otro? desde ya muchas gracias
Miguelito,
el recurso ante la CARSS lo presentás por turno en la Udai que dictó la resolución que te agravia, por eso, ante la asignación del turno, ellos deberían buscar el expediente, que luego elevarán junto con el recurso a la Comisión de Revisión de la Seg. Social.
Yo en los que he recurrido, no adjunté nuevo poder. No sé que experiencia tendrán los demás colegas. Saludos.
