Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda-Urgente

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #399883  por miguelito31
 
Hola. se me esta por vencer los 30 días para el recurso ante la carss y tengo una duda: el poder que saque en anses para tyramitar la jubilacióin y que se encuentra en el expediente... ¿me sirve para el recurso de revisión ante la carss? ¿o tengo que hacer otro? desde ya muchas gracias
 #399952  por soloiure
 
Miguelito,
el recurso ante la CARSS lo presentás por turno en la Udai que dictó la resolución que te agravia, por eso, ante la asignación del turno, ellos deberían buscar el expediente, que luego elevarán junto con el recurso a la Comisión de Revisión de la Seg. Social.
Yo en los que he recurrido, no adjunté nuevo poder. No sé que experiencia tendrán los demás colegas. Saludos.
 #400286  por MARIO1943
 
miguelito31 escribió:tengo que sacar turno? como es eso...?

SI TENES QUE SACAR TURNO Y EN TIPO DE PRESTACION DONDE APARECE JUBILACION ORDIN. PENSION DIRECTA ETC ELEGIS , CREO QUE DICE ASI EXPEDIENTES
ADMINIST. RECURSO ADMINISTRATIVO