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  • COMO ES EL CESE LABORAL PARA JUBILARSE???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #399140  por DAL
 
Hola previ!!
Les parecio medio tonto el titulo del post, no??? Pero bueno, mi duda es un poquito más rara, ya se que un cese es un despido o una renuncia, un telegrama . . . no no no, mi pregunta apunta a otro problemita.

Resulta que tengo dos casos casi gemelitos de dos empresas distintas donde dos mujeres con varios años de antiguedad en la empresas, han obtenido su jubilacion ordinaria, ambas con 65 años de edad. Ambas fueron intimadas oportunamente conforme al 252 LCT con entrega de documentación en agosto de 2008. Ambas iniciaron sus tramites, segun ANSES una en octubre y otra en noviembre. Siempre según ANSES ambas obtuvieron la concesión de sus beneficios en MARZO y fecha de cobro en MAYO.
Ambas empezaron en mayo y junio, respectivos intercambios epistolares con sus empleadores (distintas empresas), una reclamando por una supuesta enfermedad (certificado médico que tiene "strees negativo", licencia concedida) y la otra que se le paguen los sueldos adeudados, a pesar que cobraba bancariamente los ultimos cinco años, luego dijo que la tarjeta le era retenida por la empresa como argumento para no pagarle. O sea, en mi opinion, iniciaron intentos de darse por despedidas indirectamente por pavadas para tener derecho a la indemnización y que no se les extinga el vínculo por jubilacion.

A una de ellas pude manejar el intercambio desde el principio y en las tres cartas que le fue mandando la empresa la fui intimando a que se pronuncie si había obtenido el beneficio, guardó silencio y en la tercera luego de rechazar sus imputaciones puse que habíamos tomado conocimiento de la concesión de su jubilacion y extinguíamos el vinculo por esa causa ( julio 2009). La otra lo agarré con el intercambio empezado y el la primera carta que yo tuve oportunidad de mandar, extinguí el vínculo por haberle sido concedido el beneficio previsional.

Ahora bien, ambas niegan la causa, dicen que el despido por jubilacion es una falacia, bla bla bla. Una de ellas afirma además que luego de la jubilación siguio trabajando normalmente y que ya había pactado con el empleador la continuidad laboral. Esto no me preocupa tanto porque tengo bien presente el fallo COUTO DE CAPBA y toda la jurisprudencia sobre el deber de buena fe de avisar y demás yerbas.


Mi duda es esta.
Durante el tramite de jubilación, la trabajadora jubilada, tuvo que acreditar el cese de la relación laboral??? Se pide que la relación haya cesado antes de otorgarla??? o se otorga vigente??? y luego queda a decisión extinguir??? El fallo Couto incluso menciona que el cese es necesario y de orden publico y por eso el articulo habla de VOLVER a prestar servicios.

Si este cese SÍ se exige?? como se acredita?? la trabajadora ha DECLARADO que había cesado?? tilda un casillero? pone una fecha? presenta una nota?? como se exterioriza este cese, cuando no hay telegramas obvio!!

Ante la eventualidad que me inicien juicio, creo que saber esto del CESE o no cese, me ayudaría.
Les pido que uds. que manejan los formularios de ANSES y los pasos de los tramites administrativos me cuenten si ahí hay algo o no hay algo.

Desde ya, gracias!!!!!
 #399152  por chiqui79
 
Hola DAL: mira el cese es necesario en principio para ciertos trabajadores, no para todos. Eso se aplica para los regimenes privilegiados por ejemplo los colectiveros. Como opera??? Ahi va
Vos haces el tramite jubilatorio, la jubi se les concede, se les da un numero de beneficio y todo, pero.... SE SUSPENDE EL PAGO HASTA EL ACREDITAMIENTO DEL CESE LABORAL. Como se hace??? a traves de la renuncia del empleado, se adjunta telegrama y se le empieza a pagar a partir del cese.
Pero ya te digo no se aplican a todos los trabajadores. Que funcion cumplian las empleadas???
O sea en la generalidad de los casos no es obstaculo trabajar y cobrar la jubilacion a la vez, salvo estos casos que te mencione.
Con respecto a los despidos por causa de jubilacion, si esta debidamente intimado y todo se aplica el 252 LCT.
Ahora bien, si continuo prestando servicios (por cualquier razon) y luego decidis echarlo le deberas aplicar el 253, o sea le pagas las indemnizaciones de ley pero SOLO POR LA ANTIGUEDAD CONTADA A PARTIR DE SU JUBILACION, SALVO JUSTA CAUSA ALEGANDO OTROS MOTIVOS, OBVIO.
CALCULO QUE ESTAS PERSONAS QUE MENCIONAS PRETENDEN ESTA OTRA INDEMNIZACION DEL 253 PARA NO IRSE SIN NADA.
Avisame si no fui clara dal.
Un abrazo
 #399300  por lgaray
 
Hola Dal !
Mi duda es esta.
Durante el tramite de jubilación, la trabajadora jubilada, tuvo que acreditar el cese de la relación laboral???
SI NO SE JUBILO POR UN REGIMEN PRIVILEGIADO O CON INSALUBRIDAD, NO HACE FALTA QUE LO ACREDITE

Se pide que la relación haya cesado antes de otorgarla??? o se otorga vigente???
SI SON SERVICIOS COMUNES, LA JUBILACION ES OTORGADA SIN PROBLEMAS Y SIN HABER CESADO
y luego queda a decisión extinguir???
SI, NO ES OBLIGATORIO QUE SE EXTINGA, PUEDE CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS COMO JUBILADO
El fallo Couto incluso menciona que el cese es necesario y de orden publico y por eso el articulo habla de VOLVER a prestar servicios.


Si este cese SÍ se exige?? como se acredita?? la trabajadora ha DECLARADO que había cesado?? tilda un casillero? pone una fecha? presenta una nota?? como se exterioriza este cese, cuando no hay telegramas obvio!!
EN LA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES EN LA ULTIMA HOJA, DEBAJO PUNTO II - oBSERVACIONES, DICE
dESPUES DE INDICAR SI SOLICITA O NO EL BENEFICIO QUE


CONTINUO EN ACTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA________/_______/_______[/i]

EL TEMA ES QUE LA MAYORIA NO LO COMPLETA Y QUEDA EN BLANCO.
NO ES HABITUAL QUE LO COMPLETEN
Les pido que uds. que manejan los formularios de ANSES y los pasos de los tramites administrativos me cuenten si ahí hay algo o no hay algo.
 #399351  por gracielaelenamar
 
El mismo art. 252 de la ley de contrato de trabajo te especifica que obtenido el beneficio o vencido el plazo de un año de intimada a realizar los tramites jubilatorios el contrato de trabajo quedara extinguido, sin obligacion del empleador de pagar indemnizacion alguna.
Yo creo que esa intimacion agregada a la obtencion del beneficio jubilatorio son elementos suficientes para demostrar que el el empleador no tenia intenciones de mantener el vinculo laboral fuera de esos plazos.
La unica duda es que una de ellas esta de licencia, y las licencias interrumpen los plazos, no podes hechar, suspender o tomar vacaciones en periodo de licencia.
Con respecto a la que reclama sueldos adeudados, tienen el duplicado firmado por ella como recibidos?
De todas maneras como dicen los otros foristas por lo que decis desde que obtuvieron sus beneficios no pasaron los tres meses que te dan derecho a percibir la indemnizacion del art. 245.
Yo creo que el tema se resulve por lct sin que nada tenga que ver el beneficio jubilatorio.
Si fue intimada en su oportunidad es elemento suficiente y fehaciente para extiguir la relacion laboral.
 #399582  por DAL
 
Gracias a todos por sus respuestas!! Lgaray un lujo lo tuyo con colorcitos.
Les cuento que ambas trabajan en servicios comunes: una en una fabrica de muebles, linea de produccion, no es insalubre, y estimo que tampoco computo privilegiado. La otra es depiladora, tampoco insalubre y estimo que tampoco privilegiado.
Deben haber dejado ese casillero sin completar.

Graciela el tema de los recibos de sueldo es así: no estan firmados porque estaba con licencia médica pero se le depositaron bancariamente. Legalmente las constancias bancarias suplen el recibo. Ella alega que la tarjeta del cajero esta en poder de la empresa. No es así, sabemos que le va a cobrar al cajero su hijo. Es mas eventualmente creo que podemos probarlo, no me preocupa esto. Pero me da la pauta que sus reclamos no son serios, son excusas para inventar un despido y pretender una indemnización. Yo no me asusté pero el contador de la empresa SÍ. De ahí a que se asuste el dueño . . . hay poca distancia.
Respecto a la licencia por enfermedad, estaba vencida cuando notificamos el despido.

Igualmente, la licencia por enfermedad puede suspender el plazo de preaviso, y si el plazo de un año se asimila o incluye el preaviso, se puede considerar que la enfermedad suspense su curso. Pero en estos casos el beneficio se otorgó y los despidos fueron ambos POR OTORGAMIENTO EFECTIVO del beneficio y NO por transcurso del termino de un año. Asi que ahí creo que tampoco me tengo que preocupar , . . . . no? :D

Igualmente, muchas gracias!!!!
 #399678  por gracielaelenamar
 
creo que tenes todos los elementos respaldatorios para no preocuparte. Pense que estaba de licencia al momento de la notificacion. Lo de la tarjeta bancaria es sacado de una novela. jajajajajajajajaja.
Bueno suerte y contanos como termina.
 #399851  por DAL
 
No no, estaba faltando, pero el ultimo certificado medico, su ultimo reposo ya había vencido. O sea, tenia licencia hasta el 30 de junio y el despido fue el 15 de julio. Estaba faltando pero no tenemos más certificados de ella.


Yo tambien creo que tengo todo, pero soy media obsesiva, y pensé que si era obligatorio el cese, tal vez tendría alguna declaracion de ellas ante Anses que habían cesado, que tal vez me podían servir. Siempre los propios dichos de la parte frente a terceros son prueba en su contra (confesion voluntaria) y más en estos casos que queda como una intencion de defraudar al empleador, no comunicandole nada y seguir cobrando el sueldo cuando no esta en condiciones de trabajar tampoco o no se hizo el reingreso, cosa perfectamente posible pero que el empleador tambien tiene que elegir y no serle impuesta.