Hola previ!!
Les parecio medio tonto el titulo del post, no??? Pero bueno, mi duda es un poquito más rara, ya se que un cese es un despido o una renuncia, un telegrama . . . no no no, mi pregunta apunta a otro problemita.
Resulta que tengo dos casos casi gemelitos de dos empresas distintas donde dos mujeres con varios años de antiguedad en la empresas, han obtenido su jubilacion ordinaria, ambas con 65 años de edad. Ambas fueron intimadas oportunamente conforme al 252 LCT con entrega de documentación en agosto de 2008. Ambas iniciaron sus tramites, segun ANSES una en octubre y otra en noviembre. Siempre según ANSES ambas obtuvieron la concesión de sus beneficios en MARZO y fecha de cobro en MAYO.
Ambas empezaron en mayo y junio, respectivos intercambios epistolares con sus empleadores (distintas empresas), una reclamando por una supuesta enfermedad (certificado médico que tiene "strees negativo", licencia concedida) y la otra que se le paguen los sueldos adeudados, a pesar que cobraba bancariamente los ultimos cinco años, luego dijo que la tarjeta le era retenida por la empresa como argumento para no pagarle. O sea, en mi opinion, iniciaron intentos de darse por despedidas indirectamente por pavadas para tener derecho a la indemnización y que no se les extinga el vínculo por jubilacion.
A una de ellas pude manejar el intercambio desde el principio y en las tres cartas que le fue mandando la empresa la fui intimando a que se pronuncie si había obtenido el beneficio, guardó silencio y en la tercera luego de rechazar sus imputaciones puse que habíamos tomado conocimiento de la concesión de su jubilacion y extinguíamos el vinculo por esa causa ( julio 2009). La otra lo agarré con el intercambio empezado y el la primera carta que yo tuve oportunidad de mandar, extinguí el vínculo por haberle sido concedido el beneficio previsional.
Ahora bien, ambas niegan la causa, dicen que el despido por jubilacion es una falacia, bla bla bla. Una de ellas afirma además que luego de la jubilación siguio trabajando normalmente y que ya había pactado con el empleador la continuidad laboral. Esto no me preocupa tanto porque tengo bien presente el fallo COUTO DE CAPBA y toda la jurisprudencia sobre el deber de buena fe de avisar y demás yerbas.
Mi duda es esta.
Durante el tramite de jubilación, la trabajadora jubilada, tuvo que acreditar el cese de la relación laboral??? Se pide que la relación haya cesado antes de otorgarla??? o se otorga vigente??? y luego queda a decisión extinguir??? El fallo Couto incluso menciona que el cese es necesario y de orden publico y por eso el articulo habla de VOLVER a prestar servicios.
Si este cese SÍ se exige?? como se acredita?? la trabajadora ha DECLARADO que había cesado?? tilda un casillero? pone una fecha? presenta una nota?? como se exterioriza este cese, cuando no hay telegramas obvio!!
Ante la eventualidad que me inicien juicio, creo que saber esto del CESE o no cese, me ayudaría.
Les pido que uds. que manejan los formularios de ANSES y los pasos de los tramites administrativos me cuenten si ahí hay algo o no hay algo.
Desde ya, gracias!!!!!
Les parecio medio tonto el titulo del post, no??? Pero bueno, mi duda es un poquito más rara, ya se que un cese es un despido o una renuncia, un telegrama . . . no no no, mi pregunta apunta a otro problemita.
Resulta que tengo dos casos casi gemelitos de dos empresas distintas donde dos mujeres con varios años de antiguedad en la empresas, han obtenido su jubilacion ordinaria, ambas con 65 años de edad. Ambas fueron intimadas oportunamente conforme al 252 LCT con entrega de documentación en agosto de 2008. Ambas iniciaron sus tramites, segun ANSES una en octubre y otra en noviembre. Siempre según ANSES ambas obtuvieron la concesión de sus beneficios en MARZO y fecha de cobro en MAYO.
Ambas empezaron en mayo y junio, respectivos intercambios epistolares con sus empleadores (distintas empresas), una reclamando por una supuesta enfermedad (certificado médico que tiene "strees negativo", licencia concedida) y la otra que se le paguen los sueldos adeudados, a pesar que cobraba bancariamente los ultimos cinco años, luego dijo que la tarjeta le era retenida por la empresa como argumento para no pagarle. O sea, en mi opinion, iniciaron intentos de darse por despedidas indirectamente por pavadas para tener derecho a la indemnización y que no se les extinga el vínculo por jubilacion.
A una de ellas pude manejar el intercambio desde el principio y en las tres cartas que le fue mandando la empresa la fui intimando a que se pronuncie si había obtenido el beneficio, guardó silencio y en la tercera luego de rechazar sus imputaciones puse que habíamos tomado conocimiento de la concesión de su jubilacion y extinguíamos el vinculo por esa causa ( julio 2009). La otra lo agarré con el intercambio empezado y el la primera carta que yo tuve oportunidad de mandar, extinguí el vínculo por haberle sido concedido el beneficio previsional.
Ahora bien, ambas niegan la causa, dicen que el despido por jubilacion es una falacia, bla bla bla. Una de ellas afirma además que luego de la jubilación siguio trabajando normalmente y que ya había pactado con el empleador la continuidad laboral. Esto no me preocupa tanto porque tengo bien presente el fallo COUTO DE CAPBA y toda la jurisprudencia sobre el deber de buena fe de avisar y demás yerbas.
Mi duda es esta.
Durante el tramite de jubilación, la trabajadora jubilada, tuvo que acreditar el cese de la relación laboral??? Se pide que la relación haya cesado antes de otorgarla??? o se otorga vigente??? y luego queda a decisión extinguir??? El fallo Couto incluso menciona que el cese es necesario y de orden publico y por eso el articulo habla de VOLVER a prestar servicios.
Si este cese SÍ se exige?? como se acredita?? la trabajadora ha DECLARADO que había cesado?? tilda un casillero? pone una fecha? presenta una nota?? como se exterioriza este cese, cuando no hay telegramas obvio!!
Ante la eventualidad que me inicien juicio, creo que saber esto del CESE o no cese, me ayudaría.
Les pido que uds. que manejan los formularios de ANSES y los pasos de los tramites administrativos me cuenten si ahí hay algo o no hay algo.
Desde ya, gracias!!!!!
