LeguLady escribió:Hola foristas, ¿Alguien podría decirme cuál es la norma en virtud de la cual existe la obligación de estar matriculado en el CPACF para comparecer en una mediación celebrada en Capital? ¡Gracias!
Legu, tené presente que ...
ARTICULO 11. — Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.
A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
La asistencia letrada será obligatoria.
MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 24.573