Hola... acabo de terminar un recurso ante la carss por denegacion de jubilacion por tener pension... es un borrador... ni siquiera lo corregí... pero me gustaria que lo vieran y me digan que les parece.
INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS
Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social
………………., Abogado, Mat. Nº ……….. en mi carácter de apoderado de la Sr./a. …………………………………. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ……………………………….. respetuosamente digo:
Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.
1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución …………..RCE………./2009 de fecha //2009, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI….. , Coordinador A. G. Beneficios, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.-
2. Hechos:
En fecha / /2009 , mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI ……, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha //2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI……, resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las excepciones establecidas en las resoluciones GNPyS Nº 062/06 y 068/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.
3. Resolución Denegatoria: de Anses de fecha //2009, Resolución Nº RCE…………., Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI …………..-
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por las circulares GNP y S Nº 062/06 y Nº 068/06 y Resolución 856/98.
En este sentido, expresa: "Que a efectos de evaluar si la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones (Resol GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06 se pudo constatar que el nuevo plan es enviado fuera de los 45 días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06. Que en consecuencia, el caso que nos ocupa, el otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES-N-Nº856/98 y res. D.E-A Nº 264/03"
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-
Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte
5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.
PROVEER EN CONFORMIDAD.
INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS
Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social
………………., Abogado, Mat. Nº ……….. en mi carácter de apoderado de la Sr./a. …………………………………. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ……………………………….. respetuosamente digo:
Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.
1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución …………..RCE………./2009 de fecha //2009, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI….. , Coordinador A. G. Beneficios, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.-
2. Hechos:
En fecha / /2009 , mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI ……, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha //2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI……, resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las excepciones establecidas en las resoluciones GNPyS Nº 062/06 y 068/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.
3. Resolución Denegatoria: de Anses de fecha //2009, Resolución Nº RCE…………., Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI …………..-
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por las circulares GNP y S Nº 062/06 y Nº 068/06 y Resolución 856/98.
En este sentido, expresa: "Que a efectos de evaluar si la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones (Resol GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06 se pudo constatar que el nuevo plan es enviado fuera de los 45 días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06. Que en consecuencia, el caso que nos ocupa, el otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES-N-Nº856/98 y res. D.E-A Nº 264/03"
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-
Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte
5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.
PROVEER EN CONFORMIDAD.
