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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #397054  por miguelito31
 
Hola... acabo de terminar un recurso ante la carss por denegacion de jubilacion por tener pension... es un borrador... ni siquiera lo corregí... pero me gustaria que lo vieran y me digan que les parece.

INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS



Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social

………………., Abogado, Mat. Nº ……….. en mi carácter de apoderado de la Sr./a. …………………………………. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ……………………………….. respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución …………..RCE………./2009 de fecha //2009, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI….. , Coordinador A. G. Beneficios, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.-

2. Hechos:
En fecha / /2009 , mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI ……, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha //2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI……, resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las excepciones establecidas en las resoluciones GNPyS Nº 062/06 y 068/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria: de Anses de fecha //2009, Resolución Nº RCE…………., Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI …………..-

3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por las circulares GNP y S Nº 062/06 y Nº 068/06 y Resolución 856/98.
En este sentido, expresa: "Que a efectos de evaluar si la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones (Resol GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06 se pudo constatar que el nuevo plan es enviado fuera de los 45 días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06. Que en consecuencia, el caso que nos ocupa, el otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES-N-Nº856/98 y res. D.E-A Nº 264/03"
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-

Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-

4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.


PROVEER EN CONFORMIDAD.
 #423049  por carlos_g
 
Hola me gustaria saber ya q tengo un par para interponer el recurso de revision, si esta nota se presenta en la misma udai o hay q ir a la carss directamente.. si es asi la nota tiene q estar acopañana de la denegatoria del expediente y de que otra documentacion ??? muchas gracias.
 #423070  por Alejandra Radua
 
Miguelito: cómo te fue con la interposición del recurso?
miguelito31 escribió:Hola... acabo de terminar un recurso ante la carss por denegacion de jubilacion por tener pension... es un borrador... ni siquiera lo corregí... pero me gustaria que lo vieran y me digan que les parece.

INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS



Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social

………………., Abogado, Mat. Nº ……….. en mi carácter de apoderado de la Sr./a. …………………………………. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ……………………………….. respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución …………..RCE………./2009 de fecha //2009, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI….. , Coordinador A. G. Beneficios, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.-

2. Hechos:
En fecha / /2009 , mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI ……, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha //2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI……, resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las excepciones establecidas en las resoluciones GNPyS Nº 062/06 y 068/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria: de Anses de fecha //2009, Resolución Nº RCE…………., Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI …………..-

3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por las circulares GNP y S Nº 062/06 y Nº 068/06 y Resolución 856/98.
En este sentido, expresa: "Que a efectos de evaluar si la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones (Resol GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06 se pudo constatar que el nuevo plan es enviado fuera de los 45 días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06. Que en consecuencia, el caso que nos ocupa, el otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES-N-Nº856/98 y res. D.E-A Nº 264/03"
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-

Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-

4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.


PROVEER EN CONFORMIDAD.
 #427204  por gra_trotte
 
HOLA, QUERIA AGRADECERTE YA QUE VOY A UTILIZAR EL MODELO DE RECURSO ANTE LA CARSS QUE PUSISTES EN EL FORO, Y QUERIA SABER SI TENES UN MODELO DE REC. ADM. DE UN SEÑOS AUTONOMO CAT G. QUE SE JUB. EN EL 2007 Y COBRA LA MINIMA, Y QUIERE QUELE REAJUSTEN EL HABER. GRACIAS POR TU ATENCION. MI MAIL ES gra_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #427629  por celiaEsc
 
gra_trotte escribió:HOLA, QUERIA AGRADECERTE YA QUE VOY A UTILIZAR EL MODELO DE RECURSO ANTE LA CARSS QUE PUSISTES EN EL FORO, Y QUERIA SABER SI TENES UN MODELO DE REC. ADM. DE UN SEÑOS AUTONOMO CAT G. QUE SE JUB. EN EL 2007 Y COBRA LA MINIMA, Y QUIERE QUE LE REAJUSTEN EL HABER. GRACIAS POR TU ATENCION. MI MAIL ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Hola no es un recurso lo que tendrías que solicitar es el reajuste y actualización del haber, te envío un esquema, Se que se pide cuando la persona ha tenido 45 años de aportes, le suben un % después de ese tiempo, Se puede solicitar, que te tomen todos los aportes que no hubieran tenido en cuenta para jubilarlo. Este es un esquema, para que lo completes detalladamente con los aportes que NO, le fueron tomados en cuenta, si tenés una certificación de servicios que no presentaste por que sobraba , presentala y si salen del sijp, poné: según surge de sijp, y no tenés que presentar más pruebas..
Saludos
Celia

SOLICITA REAJUSTE Y ACTUALIZACION DE HABERES.-

Sr, Director Ejecutivo
de la A.N.Se.S.
S _____/________ D.-


, ABOGADA, Inscripta al Tomo 1 , REGISTRO Nº (ANSES), CUIL , en mi carácter de apoderada del Sr. , , Titular del EXPEDIENTE Nº , de LE CUIT , con domicilio real en la calle, C.A..B.A, al Sr. Director de Anses expresa:

I. OBJETO

Vengo a solicitar reajuste y actualización del beneficio Nº .. . . . relacionado con el Expediente Nº -. . . . , a tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen.-

II. HECHOS

En fecha xx de 2006, según resolución administrativa, radicada en el Expediente Nº xxx, otorgó a mi poderdante la jubilación ordinaria con mas de 60 años de edad. Percibiendo desde ese momento el haber jubilatorio correspondiente.
Mi poderdante ha realizado aportes al Sistema de reparto, autónomo por 42 años, como surgen en SIJP, y se le han tomado solamente 30 años a los efectos de su jubilación.
Considero que de no acceder a lo aquí peticionado, se configuraría una situación lesiva de los derechos y garantías consagrados en los Art. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, por tal, solicito que se proceda a realizar el ajuste del haber previsional a los efectos de incorporar los aportes jubilatorios realizados en exceso a los 30 requeridos para la jubilación correspondiente.-

II PRUEBA

fotocopia certificada del DNI del Titular.-
Carta Poder para actuar
Fotocopia credencial de abogada con registro ante ANSES
Fotocopia sijp donde salen los 42 años aportados, o el acuerdo de anses.
Fotocopia último recibo de cobro de Haber Mensual.-

IV .PETITORIO

a) Se tenga por presentado el presente reclamo administrativo.-
b) Se proceda a realizar el ajuste del haber previsional con mas la incorporación de los aportes jubilatorios realizados en autónomos la actualización y su retroactivo
en el plazo de Ley.-
c) Se abone la retroactividad por las diferencias resultantes de la liquidación realizada
Proveer de Conformidad
 #512661  por russohaydee
 
Me gustaria saber en que direccion lo presentas-¡¡¡¡en Parana 272-7mo piso¡¡¡¡presentas escrito o CD.-TENGO GRANDES DUDAS AL RESPECTO- YO ME PRESENTE CON EL ESCRITO PERO ME MANDARON AL 2DO PISO Y AHI ME DIJERON QUE NO CORRESPONDIA-AGRADECERIA SABER DIRECCION EXACTA¡¡DRA. RUSSO.
 #512693  por noelin
 
LO Q VA A LA CARSS SIEMPRE SE PRESENTA ANTE QUIEN DICTO LA RESOLUCION A RECURRIR. SI NO SE SABE PQ ES POR WEB, ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO Q ES EL Q FIRMA LA RESOLUCION
 #840983  por CEJO
 
Hola que tal quiero saber que recurso debo interponer y ante quien para recurrir una resolucion dictadapor anses en el marco de un reconocimiento de servicios donde no se reconocio todo el tiempo trabajado como trabajo insalubre. Ahora tengo nueva pruebas para aportar para que se reconozca todo el tiempo presentado como insalubre. Ademas cuanto tiempo tengo para hacerlo y que puedo hacer si el plazo para la presentación se venció.
Gracias!!
 #841139  por drelinag
 
miguelito31 escribió:Hola... acabo de terminar un recurso ante la carss por denegacion de jubilacion por tener pension... es un borrador... ni siquiera lo corregí... pero me gustaria que lo vieran y me digan que les parece.

INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS



Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social

………………., Abogado, Mat. Nº ……….. en mi carácter de apoderado de la Sr./a. …………………………………. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ……………………………….. respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución …………..RCE………./2009 de fecha //2009, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI….. , Coordinador A. G. Beneficios, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.-

2. Hechos:
En fecha / /2009 , mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI ……, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha //2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI……, resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las excepciones establecidas en las resoluciones GNPyS Nº 062/06 y 068/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria: de Anses de fecha //2009, Resolución Nº RCE…………., Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI …………..-

3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por las circulares GNP y S Nº 062/06 y Nº 068/06 y Resolución 856/98.
En este sentido, expresa: "Que a efectos de evaluar si la presente solicitud se encuentra dentro de las excepciones (Resol GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06 se pudo constatar que el nuevo plan es enviado fuera de los 45 días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06. Que en consecuencia, el caso que nos ocupa, el otorgamiento del beneficio queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES-N-Nº856/98 y res. D.E-A Nº 264/03"
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-

Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-

4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.


PROVEER EN CONFORMIDAD.
miguelito, no quiero pincharte el globo, pero la carss deniega siempre estos casos, deberías recurrir directamente a la justicia.
 #841379  por DrPrimeriso
 
Concuerdo con lo dicho por drelinag, la CARSS en el único caso que resolvió en forma favorable fue en Leiva, no conozco otro caso en que resolviera en forma favorable,argumentaba que no estaban dadas las condiciones al igual que en Leiva y ante la solicitud de aclaración de cuales eran las diferencias encontradas, la CARSS respondía con evasivas o simplemente citando la normativa que no permitía el acceso a la prestación, en definitiva entre una cosa y otra se perdía año o año y medio de tramite para obtener otra denegatoria.