diego79 escribió:Perdon chicas, pero me pueden explicar que es eso de los 42 años? Yo, por si no me explique bien, les reitero el caso: es un autónomo que aportó (siempre autónomo) 38 años porque al tener negocio desde muy jóven, no tuvo otra opción mas que estar inscripto (del 55 al 93) y por ende, aportar... Ahora hace ya 16 años que esta jubilado, le corresponde o no un reajste? gracias!
Hola Diego, en la 24.241 el haber aumenta hasta un tope de 45 años, o sea, si trabajaste 45 o 50, es lo mismo.
Si se jubiló en 1993, entonces seguramente se jubiló por la 18.038, tendrías que leer el art. 36 (creo)
Si aporto 38 años y le tomaron 38 años, tenés que hacer un reajuste como cualquier otro, si es que le corresponde, pero en autonomos, a mi criterio, no es lo fundamental los años que aportó, sino la categoría en la que aporto.
Si aportó 38 y le tomaron 30, me parece que es distinto.
Que le corresponda o no un reajuste, depende de muchas cosas, averiguá en que actividad aportaba, si aportaba en una categoría alta o no. Creo que eso es lo más importante.
Puede que le corresponda reajuste o puede que siempre haya aportado en una categoria baja y no le corresponda. Tené en cuenta que algunos aportaron en categorías altas y luegos los recategorizaron en una más baja.
Espero haberte sido util y otras opiniones.
Saludos
Andrea