Primero una preguntonta: una persona se radicó definitivamente en el extranjero en 1970. Es posible formular un SICAM comprando períodos cuando se encontraba fuera? Ej 1955 al 1985.
Yo entiendo que nó definitivamente. Sin embargo, un colega me aseveró que si es posible y que si se la denegaran se violaría el ppio de igualdad y bla bla. Creo que se equivoca considerando que la 24476 concede notables ventajas (quita de capital, intereses y pago en cuotas) para los trabajadores autónomos. Está claro que como, resulta de imposible probanza que una persona trabajó o nó, basta con la simple adhesión a la moratoria sin manifestar nada respecto a si desempeñó o nó alguna actividad. En consecuencia, se pueden jubilar personas que, efectivamente, nunca trabajaron.
El tema es que, esa ficción que tácitamente contiene la ley, no es aplicable a alguien que salió del país, ya que ahí sí quedaría acreditado que no existió desempeño de actividad alguna. Siempre por supuesto que Migraciones se lo informe a ANSES. Si no, ya sabemos la de jubilaciones que andan por el exterior.
La reflexión y la duda viene a cuento de que este colega me lo manifestó con tal convicción (más convicción que argumentos) que me hizo dudar, nó sobre los fundamentos de mi postura, sino sobre la posibilidad que haya salido alguna normativa nueva o que ya exista una que yo desconozca.
Ahora bien, yo tengo un caso de una persona que está en el extranjero, pero hasta la fecha de salida del país, puede reunir 27 años vía SICAM. Hasta acá, entiendo podría hacerse un SICAM sin problemas.
Mi idea es comprar esos 3 años, via SDM ($43-menos de 16hs) o monotributo. Entiendo que si uno está afiliado a monotrib o autonomo, se radica por un tiempo fuera del país, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones (pago mensula) no exitiría impedimento alguno para considerar esos años a los efectos de la jubilación
Ustedes que opinan?
Yo entiendo que nó definitivamente. Sin embargo, un colega me aseveró que si es posible y que si se la denegaran se violaría el ppio de igualdad y bla bla. Creo que se equivoca considerando que la 24476 concede notables ventajas (quita de capital, intereses y pago en cuotas) para los trabajadores autónomos. Está claro que como, resulta de imposible probanza que una persona trabajó o nó, basta con la simple adhesión a la moratoria sin manifestar nada respecto a si desempeñó o nó alguna actividad. En consecuencia, se pueden jubilar personas que, efectivamente, nunca trabajaron.
El tema es que, esa ficción que tácitamente contiene la ley, no es aplicable a alguien que salió del país, ya que ahí sí quedaría acreditado que no existió desempeño de actividad alguna. Siempre por supuesto que Migraciones se lo informe a ANSES. Si no, ya sabemos la de jubilaciones que andan por el exterior.
La reflexión y la duda viene a cuento de que este colega me lo manifestó con tal convicción (más convicción que argumentos) que me hizo dudar, nó sobre los fundamentos de mi postura, sino sobre la posibilidad que haya salido alguna normativa nueva o que ya exista una que yo desconozca.
Ahora bien, yo tengo un caso de una persona que está en el extranjero, pero hasta la fecha de salida del país, puede reunir 27 años vía SICAM. Hasta acá, entiendo podría hacerse un SICAM sin problemas.
Mi idea es comprar esos 3 años, via SDM ($43-menos de 16hs) o monotributo. Entiendo que si uno está afiliado a monotrib o autonomo, se radica por un tiempo fuera del país, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones (pago mensula) no exitiría impedimento alguno para considerar esos años a los efectos de la jubilación
Ustedes que opinan?
AGDA
