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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #395504  por AGDA
 
Primero una preguntonta: una persona se radicó definitivamente en el extranjero en 1970. Es posible formular un SICAM comprando períodos cuando se encontraba fuera? Ej 1955 al 1985.

Yo entiendo que nó definitivamente. Sin embargo, un colega me aseveró que si es posible y que si se la denegaran se violaría el ppio de igualdad y bla bla. Creo que se equivoca considerando que la 24476 concede notables ventajas (quita de capital, intereses y pago en cuotas) para los trabajadores autónomos. Está claro que como, resulta de imposible probanza que una persona trabajó o nó, basta con la simple adhesión a la moratoria sin manifestar nada respecto a si desempeñó o nó alguna actividad. En consecuencia, se pueden jubilar personas que, efectivamente, nunca trabajaron.

El tema es que, esa ficción que tácitamente contiene la ley, no es aplicable a alguien que salió del país, ya que ahí sí quedaría acreditado que no existió desempeño de actividad alguna. Siempre por supuesto que Migraciones se lo informe a ANSES. Si no, ya sabemos la de jubilaciones que andan por el exterior.

La reflexión y la duda viene a cuento de que este colega me lo manifestó con tal convicción (más convicción que argumentos) que me hizo dudar, nó sobre los fundamentos de mi postura, sino sobre la posibilidad que haya salido alguna normativa nueva o que ya exista una que yo desconozca.

Ahora bien, yo tengo un caso de una persona que está en el extranjero, pero hasta la fecha de salida del país, puede reunir 27 años vía SICAM. Hasta acá, entiendo podría hacerse un SICAM sin problemas.

Mi idea es comprar esos 3 años, via SDM ($43-menos de 16hs) o monotributo. Entiendo que si uno está afiliado a monotrib o autonomo, se radica por un tiempo fuera del país, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones (pago mensula) no exitiría impedimento alguno para considerar esos años a los efectos de la jubilación

Ustedes que opinan?
 #395898  por ISIS
 
Todos los periodos que compres via autonomos, SDM tienen que ser periodos que la persona estuvo en el pais, caso contrario te la deniegan.,..y si por alguna razon te la acuerdan, hacen cruce con migraciones y se la quitan.
 #395927  por molinag
 
AGDA escribió:Primero una preguntonta: una persona se radicó definitivamente en el extranjero en 1970. Es posible formular un SICAM comprando períodos cuando se encontraba fuera? Ej 1955 al 1985.

Yo entiendo que nó definitivamente. Sin embargo, un colega me aseveró que si es posible y que si se la denegaran se violaría el ppio de igualdad y bla bla. Creo que se equivoca considerando que la 24476 concede notables ventajas (quita de capital, intereses y pago en cuotas) para los trabajadores autónomos. Está claro que como, resulta de imposible probanza que una persona trabajó o nó, basta con la simple adhesión a la moratoria sin manifestar nada respecto a si desempeñó o nó alguna actividad. En consecuencia, se pueden jubilar personas que, efectivamente, nunca trabajaron
Agda, si salio del pais y no regreso, tiene una tarjeta de salida, y no de reingreso...para migraciones esa persona esta afuera todavia...
a que principio de igualdad se refiere tu colega? el unico caso posible para tu cliente es que este inscripto como responsable inscripto y sea director de una s.a o srl, y que por motivos de trabajo viaje en forma constante..la ley de imp a las ganancias hace una diferenciacion entre residente, no residente, y doble residencia, pero establece la permanencia o reingreso al pais en 6 meses para no perder la condicion la condicion de tal...amen de esto la ley que te cite esta en discordancia con la ley de migraciones en la cual dice que ningun argentino pierde la condicion de residente, pero residente diferencia de radicado.....
AGDA escribió:La reflexión y la duda viene a cuento de que este colega me lo manifestó con tal convicción (más convicción que argumentos) que me hizo dudar, nó sobre los fundamentos de mi postura, sino sobre la posibilidad que haya salido alguna normativa nueva o que ya exista una que yo desconozca.

Ahora bien, yo tengo un caso de una persona que está en el extranjero, pero hasta la fecha de salida del país, puede reunir 27 años vía SICAM. Hasta acá, entiendo podría hacerse un SICAM sin problemas.

Mi idea es comprar esos 3 años, via SDM ($43-menos de 16hs) o monotributo. Entiendo que si uno está afiliado a monotrib o autonomo, se radica por un tiempo fuera del país, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones (pago mensula) no exitiría impedimento alguno para considerar esos años a los efectos de la jubilación
si estuvo esa fecha no tendrias problema...pero ahora tendria que estar aca...
 #395940  por Paulyta
 
Desde mi ignorancia, me surge una duda, si la persona presenta para el trámite de jubilación un DNI donde nada consta respecto que salió del pais, ni los cambios de domicilio, ANSES o AFIP verifican de alguna forma si la persona salió del país???
O mientras que sus datos esten acreditados, no se cuestiona si la persona residio algun tiempo afuera???
Disculpen si la pregunta es muy burda, pero es una duda que me ha surgido :oops: Gracias
 #396096  por ISIS
 
Paulyta escribió:Desde mi ignorancia, me surge una duda, si la persona presenta para el trámite de jubilación un DNI donde nada consta respecto que salió del pais, ni los cambios de domicilio, ANSES o AFIP verifican de alguna forma si la persona salió del país???
O mientras que sus datos esten acreditados, no se cuestiona si la persona residio algun tiempo afuera???
Disculpen si la pregunta es muy burda, pero es una duda que me ha surgido :oops: Gracias
Paulyta: hacen cruce con migraciones...
 #396159  por AGDA
 
Agda, si salio del pais y no regreso, tiene una tarjeta de salida, y no de reingreso...para migraciones esa persona esta afuera todavia...
a que principio de igualdad se refiere tu colega? el unico caso posible para tu cliente es que este inscripto como responsable inscripto y sea director de una s.a o srl, y que por motivos de trabajo viaje en forma constante..la ley de imp a las ganancias hace una diferenciacion entre residente, no residente, y doble residencia, pero establece la permanencia o reingreso al pais en 6 meses para no perder la condicion la condicion de tal...amen de esto la ley que te cite esta en discordancia con la ley de migraciones en la cual dice que ningun argentino pierde la condicion de residente, pero residente diferencia de radicado.....
Desconocía lo resp inscripto, directores de sa o srl y demás, por lo que me ha servido para ilustrarme. Atento a las respuestas, queda aclarado el punto.
si estuvo esa fecha no tendrias problema...pero ahora tendria que estar aca...
Todos los periodos que compres via autonomos, SDM tienen que ser periodos que la persona estuvo en el pais, caso contrario te la deniegan.,..y si por alguna razon te la acuerdan, hacen cruce con migraciones y se la quitan.
Acá está la cuestión que mi inquieta. ¿Por qué una persona que realizó sus aportes a un régimen autónomo y se encuentra radicada en el exterior no puede obtener su jubilación? Piénsese, por ejemplo, en un individuo radicado en el exterior, que aporto durante 30 años a autónomo/monotributo con el sólo propósito de tener una jubilación, ¿por qué se la denegarían? ¿De donde surge que sea condicion sine qua non la condición de residente e, incluso, de trabajador? De hecho, muchas personas no trabajan y aportan a monotributo con el único propósito de tener una jubilación el día de mañana.

Se me ocurren algunos argumentos en contra de mis propias afirmaciones (L 24241 art 2 b "Personas que ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades..." art 14bis: "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección...", pero -por otro lado- pienso que si una persona cumplió con sus obligaciones tributarias/previsionales, aún desde el exterior, no existiría óbice para negarle el beneficio.Ojo, que no estoy hablando de adherirse a ninguna moratoria. Cómo lo ven? Estoy imaginado mucho ¿nó?

Digo, ¿hay un mecanismo posbible para una persona que salió del país en el 82, de modo que por SICAM puedo completar 27 años, pueda jubilarse?. Esos 3 años remanentes ¿no podría comprarlos de monotributo o SDM? Estoy consultándolo siempre que sea legalmente viable. No voy a considerar si Migraciones sabe o no, si cruzan datos o nó, etc. No me interesa especular con eso.
 #396323  por molinag
 
agda, la verdad que lo estas poniendo interesante al tema, pero tengo que bajarte de los dichos de tu colega, que casi te estan convenciendo...
periquita escribió:Acá está la cuestión que mi inquieta. ¿Por qué una persona que realizó sus aportes a un régimen autónomo y se encuentra radicada en el exterior no puede obtener su jubilación? Piénsese, por ejemplo, en un individuo radicado en el exterior, que aporto durante 30 años a autónomo/monotributo con el sólo propósito de tener una jubilación, ¿por qué se la denegarían? ¿De donde surge que sea condicion sine qua non la condición de residente e, incluso, de trabajador? De hecho, muchas personas no trabajan y aportan a monotributo con el único propósito de tener una jubilación el día de mañana.
el regimen autonomo se basa sobre una renta presunta, osea una persona aporta de acuerdo a lo que presuntamente gano o facturo de iva...en tu caso no podria hacerse esto si se encuentra en el extranjero, se verificaria por el seguimiento de las facturas....
si fuese monotributo: el procediminto para obtener cuit es tener domicilio en el pais, se presentan domicilio, facturas a nombre del titular etc....se parte de que es un regimen simplificado, por lo cual la actividad o la prestacion de servicios es consecuencia de residir... no se da cuit a extranjeros, sin tener dni, que es la cert de residencia...
 #396367  por AGDA
 
Paulyta escribió:Gracias Isis!
Esto ocurre siempre? Es decir, con cada pedido de jubilación checkean si la persona salió del país?
Me parece que no ocurre siempre. De hecho, conozco varios casos en que no deberían haberse otorgardo. Me da la impresión que, c/tanto, cruzan datos y saltan los problemas. Seguramente, las bases de Migraciones no estén actualizadas, sobretodo de la gente que salió hace un buen tiempo. Debe haber muchas cosas en soporte papel que aún no han sido digitalizadas. También deben existir serias falencias de interconexión entre los dos organismos (ANSeS-Migraciones), de lo contrario no se explica como pueden haberse otorgado jubilaciones en condiciones irregulares.
 #396374  por ISIS
 
AGDA escribió:
Paulyta escribió:Gracias Isis!
Esto ocurre siempre? Es decir, con cada pedido de jubilación checkean si la persona salió del país?
Me parece que no ocurre siempre. De hecho, conozco varios casos en que no deberían haberse otorgardo. Me da la impresión que, c/tanto, cruzan datos y saltan los problemas. Seguramente, las bases de Migraciones no estén actualizadas, sobretodo de la gente que salió hace un buen tiempo. Debe haber muchas cosas en soporte papel que aún no han sido digitalizadas. También deben existir serias falencias de interconexión entre los dos organismos (ANSeS-Migraciones), de lo contrario no se explica como pueden haberse otorgado jubilaciones en condiciones irregulares.
Tal como contesta Agda tal vez en algunos casos se les pase...yo nunca inicie una con periodos comprados estando la persona fuera del pais pero conozco un caso de una amiga colega que tuvo un mal rato con una que le quitaron el beneficio (se la habia iniciado mi amiga) justamente por esta causa...hicieron el cruce y adios beneficio...
 #396428  por jarocho
 
Lo que tengo investigado del tema es que:
Nunca se cruzan datos de oficio o por procedimiento para los nacionales,
a menos que hayan declarado conyugue o hijos menores extranjeros
Si a los extranjeros se los chequea
Si a los ingresados despues de los 18 al pais, detectables si salieron por pasos migratorios
Si a los argentinos que incluyen un tramo por convenios internacionales
Si a los argentinos que en su DNI figure un lapso de estadia fuera del pais.
Resumiendo se auditan los casos que presenten alguna duda. El resto no.
 #396460  por celeste08
 
Agda yo te voy a contar de mi experriencia, le hago la jubilación a un señor ARGENTINO, le compro 10 años en moratoria desde el año 1978 al 1988, el resto relación de dependencia, me la acuerdan y el Sr empieza a cobrar, a los 3 meses le suspenden el beneficio, consultamos en la UDAI y no sabían porque lo suspendieron, fuimos a la calle Paraná 451 a " Control de fraude" y me dijeron que en ese período (de moratoria) ellos tenían probado que mi cliente había estado radicado fuera del país, que cruzan información con Migraciones (según la gente de control de fraude) en todos los casos. Resumen aún estamos tratando de probar que mi cliente estaba en el país para ver si le reestablecen el beneficio (aclaro que estaba en el extranjero en ese período tal cual lo dijo la gente de control de fraude) por eso es díficil conseguir alguna prueba.
Yo le aclararía a tu clienta los riesgos.
Suerte
 #396573  por mvbs3
 
celeste08 escribió:Agda yo te voy a contar de mi experriencia, le hago la jubilación a un señor ARGENTINO, le compro 10 años en moratoria desde el año 1978 al 1988, el resto relación de dependencia, me la acuerdan y el Sr empieza a cobrar, a los 3 meses le suspenden el beneficio, consultamos en la UDAI y no sabían porque lo suspendieron, fuimos a la calle Paraná 451 a " Control de fraude" y me dijeron que en ese período (de moratoria) ellos tenían probado que mi cliente había estado radicado fuera del país, que cruzan información con Migraciones (según la gente de control de fraude) en todos los casos. Resumen aún estamos tratando de probar que mi cliente estaba en el país para ver si le reestablecen el beneficio (aclaro que estaba en el extranjero en ese período tal cual lo dijo la gente de control de fraude) por eso es díficil conseguir alguna prueba.
Yo le aclararía a tu clienta los riesgos.
Suerte
Hola yo tengo un problema con una clienta extranjera que pagó SDM durante un período de 9 meses y recien leyendo este post, recordé que la sra. estuvo ese período de viaje fuera del país. Aun no he mandado el SICAM, que me aconsejan que haga? Me juego? hablo con ella y le explico el tema?
Gracias y espero me respondan
Verónica
 #396639  por AGDA
 
mvbs3 escribió:Hola yo tengo un problema con una clienta extranjera que pagó SDM durante un período de 9 meses y recien leyendo este post, recordé que la sra. estuvo ese período de viaje fuera del país. Aun no he mandado el SICAM, que me aconsejan que haga? Me juego? hablo con ella y le explico el tema?
Gracias y espero me respondan
Verónica
Yo creo que no vale la pena arriegarse. Quizás lo mejor, y si te dan los períodos es que reimputes los pagos de SDM en AFIP y ya. Como mucho, podés llegar a perder un poco de DDJJ pero sabés que no vas a tener problemas y va a ser un trámite seguro para vos y tu cliente. Sldos.