Silvana: yo conozco un caso, en el que se demostró que el sr. no le pasaba alimentos, pero que la cónyuge siempre se los reclamó, y también le otorgaron la pensión, porque era eso: su cónyuge, si hubiera vivido en diferentes domicilios, no dejaba tampoco de merecer la pensión, pués para que se la deniegen hubiera debido ser declarada culpable de la separación en juicio, y como no hubo divorcio, no hay culpa.
Es inocente, y la ANSES, no tiene injerencia en esas cuestiones, hay fallos de la Corte que así lo determinan.
Y conozco otro caso el sr. le pagaba a las dos esposa y concubina, la misma obra social, pero a la concubina se lo pagaba al contado y a nombre de ella y a la esposa con tarjeta y con número correlativo al de su carnet de afiliación, por lo tanto esa prueba a la concubina no se la tomaron como válida y le denegaron por no haber cambiado nunca el domicilio. (bueno, eso no tiene mucho que ver, pero te lo comento para que te des cuenta que en cada caso la esposa tiene prerrogativas y facilidades que las concubinas no tienen) Nunca una concubina va a poder excluir a una esposa, salvo que demuestre abandono de su parte, porque el marido hizo denuncia de abandono de hogar, o porque demuestre su culpabilidad, a través de un juicio penal, porque no habiendo divorcio,se presume inocente. Y la primera prueba que un abogado de la esposa te va a interponer es que el concubinato prueba el engaño y abandono por parte del esposo. Saludos
Es inocente, y la ANSES, no tiene injerencia en esas cuestiones, hay fallos de la Corte que así lo determinan.
Y conozco otro caso el sr. le pagaba a las dos esposa y concubina, la misma obra social, pero a la concubina se lo pagaba al contado y a nombre de ella y a la esposa con tarjeta y con número correlativo al de su carnet de afiliación, por lo tanto esa prueba a la concubina no se la tomaron como válida y le denegaron por no haber cambiado nunca el domicilio. (bueno, eso no tiene mucho que ver, pero te lo comento para que te des cuenta que en cada caso la esposa tiene prerrogativas y facilidades que las concubinas no tienen) Nunca una concubina va a poder excluir a una esposa, salvo que demuestre abandono de su parte, porque el marido hizo denuncia de abandono de hogar, o porque demuestre su culpabilidad, a través de un juicio penal, porque no habiendo divorcio,se presume inocente. Y la primera prueba que un abogado de la esposa te va a interponer es que el concubinato prueba el engaño y abandono por parte del esposo. Saludos
Celia
