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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #395158  por mmmm
 
Tengo un lindo problema, cliente esta con reserva de puesto de trabajo, hasta diciembre, en Anses me intiman a que presente cese de tareas para proceder a liquidacion de jubilacion, en la empresa no me lo quieren dar, a alguien se le ocurre algo? lo mas probable es que por la patologia de este sr. no pueda volver a trabajar, en la empresa dicen que si le dan el cese, tienen que indemnizarlo y no quieren, realmente me estan volviendo loca los 3, anses, el cliente que es muy dificil y la empresa
 #395349  por inesla
 
mmmm escribió:Tengo un lindo problema, cliente esta con reserva de puesto de trabajo, hasta diciembre, en Anses me intiman a que presente cese de tareas para proceder a liquidacion de jubilacion, en la empresa no me lo quieren dar, a alguien se le ocurre algo? lo mas probable es que por la patologia de este sr. no pueda volver a trabajar, en la empresa dicen que si le dan el cese, tienen que indemnizarlo y no quieren, realmente me estan volviendo loca los 3, anses, el cliente que es muy dificil y la empresa
hola, si anses te pide el cese, tu cliente, inevitablemente, si quiere cobrar la jubilación, debe renunciar y la empresa de esa forma emite certif. de servicios complementaria y el cese, sds
 #395428  por ISIS
 
mmmm escribió:Tengo un lindo problema, cliente esta con reserva de puesto de trabajo, hasta diciembre, en Anses me intiman a que presente cese de tareas para proceder a liquidacion de jubilacion, en la empresa no me lo quieren dar, a alguien se le ocurre algo? lo mas probable es que por la patologia de este sr. no pueda volver a trabajar, en la empresa dicen que si le dan el cese, tienen que indemnizarlo y no quieren, realmente me estan volviendo loca los 3, anses, el cliente que es muy dificil y la empresa
Si le dieron 66% o mas de incapacidad en Anses (y te piden el cese para otorgar RTI) tenes que consultarlo con un abogado laboralista ya que si tu cliente esta totalmente incapacitado puede renunciar en los terminos del 212 4to parrafo LCT que lo hace acreedor a la misma indemnizacion del 245...
Tienen que hacer bien el telegrama de renuncia invocando todo lo que te estoy escribiendo...
Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
 #395457  por mmmm
 
Ya hablo con la abogada laboral del estudio, y en el trabajo le dicen que en diciembre le van a dar tareas acordes a su discapacidad. Lo que a mi me queda es la siguiente duda: por mas que le den un trabajo sentado no puede trasladarse al lugar de trabajo sino lo llevan, lo que gana ovbiamente no le alcanza para ir y venir en remis todos los dias, esto encuadra en que no es posible reincorporarse a trabajar?
 #395882  por ISIS
 
mmmm escribió:Ya hablo con la abogada laboral del estudio, y en el trabajo le dicen que en diciembre le van a dar tareas acordes a su discapacidad. Lo que a mi me queda es la siguiente duda: por mas que le den un trabajo sentado no puede trasladarse al lugar de trabajo sino lo llevan, lo que gana ovbiamente no le alcanza para ir y venir en remis todos los dias, esto encuadra en que no es posible reincorporarse a trabajar?
mmmm: si la incapacidad que tiene es igual o superior aL 66 por ciento (hacelo revisar por un medico legista) puede renunciar invocando el art.212 4to parrafo; de esta forma se jubila por incapacidad y es acreedor a la indemnizacion del art.245 LCT
 #395930  por mmmm
 
gracias por responder, voy a ver si logro que entienda