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  • tasa activa o pasiva

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 #394604  por mafali
 
por favor necesito ayuda es la primera vez que me dictan una sentencia, a favor del actor, mi cliente es el demandado, condenado al pago, la sentencia dice respecto de los intereses.... tasa que cobra el banco de la pcia de bs. as. en operaciones de descuento de documentos. a que tasa refiere activa o pasiva? por que en la liq presentada por la actora aplicaron la activa y quiero saber si la puedo impugnar o no. por favor necesito resp.
 #394697  por sole10
 
mafali escribió:por favor necesito ayuda es la primera vez que me dictan una sentencia, a favor del actor, mi cliente es el demandado, condenado al pago, la sentencia dice respecto de los intereses.... tasa que cobra el banco de la pcia de bs. as. en operaciones de descuento de documentos. a que tasa refiere activa o pasiva? por que en la liq presentada por la actora aplicaron la activa y quiero saber si la puedo impugnar o no. por favor necesito resp.
En una ocasión impugné una sentencia igual y me hicieron lugar,obligaron a la actora a practicar nueva liquidación aplicando la tasa pasiva y a hacerse cargo de las costas del incidente.Hacelo ¡Total!,con intentar no perdes nada
 #395179  por mafali
 
gracias sole10, perdon por las preg. pero encima corrro con el tiempo, por que mi cliente no queria saber mas nada y ahora me llamo por que figura en el veraz, y a mi me corre el tiempo. presento directamente el incidente, en el pricipal no hay que presentar ningun escrito de que impugno la liq?
 #395198  por dr. donatini
 
Hola si la sentencia dice la tasa que el banco COBRA, tenes mala suerte xq es la tasa activa!!! primera opcion podes apelar si estas a tiempo, o podes impugnar la liquidacion en un escrito, no hace falta iniciar un incidente, saludos
 #395604  por mafali
 
la sentencia dice bco pcia de bs as, ahora mi duda es si impugno por incidente? es en pcia y la tengo que presentar el lunes. quien me ayuda?
 #395665  por eduferry
 
Hola mafalí, tirá un escrito en el mismo expediente, el incidente se va a producir solo por el traslado que le van a conferir a la actora, pero no lo hagas por separado. De todas formas toda liquidación judicial es impugnable, aún aprobada, por errores de cálculo, porque la aprobación se hace "en cuanto ha lugar por derecho", hay innumerables fallos al respecto. Suerte.
 #418682  por josema49
 
hola yo tengo un problema parecido decime no se como escribir el pedido de ayuda en el portal--como hgo donde voy para escribir me enseñas soy nuevo por fa jose maria gracias murchas gracias :? ...
 #418684  por sole10
 
josema49 escribió:hola yo tengo un problema parecido decime no se como escribir el pedido de ayuda en el portal--como hgo donde voy para escribir me enseñas soy nuevo por fa jose maria gracias murchas gracias :? ...
Tenes que ir a inicio de la página y dónde dice "TEMA NUEVO"ingresas y planteas tus dudas.