Segui el proced establecido por el art 1204 para resolver el contrato.
Envia CD para que plazo de 15 dias pague capital mas intereses, concluido el plazo sin exito, envia una ultima CD informando la rescision del contrato por exclusiva culpa del comprador, y intima la restitucion del inmueble y expresa (si es que en el contrato no estipulo una clausula penal con respecto a que penalidad le cabe ante la falta de pago) que el dinero entregado por el comprador tb le será restituido una vez verificado las condiciones en que se restituye el lote, contra la restitución, etc...... (yo contemplo el tema del dinero entregado, si nada dice el contrato, porque podria dar pie a una accion de enriquecimiento sin causa o a un abuso de derecho)
Concluido toda esta etapa, extrajudicial, iria por reivindicacion, y en su caso de corresponder, consignaria el dinero que fue entregado por el comprador
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