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  • DESALOJOS, Art 7 y 8 Ley 14.005 !!!!!!!

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 #321935  por leoeuskal
 
Buenas. Pregunta, como puedo hacer para desalojar a los compradores de lotes comprendidos en el regimen legal de la ley 14.005, luego de haberlos fehacientemente intimados al pago?. En todos se pago mas del 25% y se construyó mas del 50% seguro. Como antecedentes tengo varios acuerdos de pago incumplidos, reajustes, cartas documento. Etc.
Gracias
 #392847  por Mordisco
 
COMPRAVENTA - PACTO COMISORIO. LEY - INTERPRETACION.

Conforme lo normado por la ley 14005, habiéndose abonado más del 25% del precio convenido por el art. 8 de la misma, en cuanto no puede hacerse valer el pacto comisorio, deviniendo inconducente la previsión de la cláusula adicional del boleto, no procediendo en consecuencia la resolución por morosidad en el pago de cuotas.

LEY 14005 Art. 8

CC0000 DO 73972 RSD-21-00 S 22-2-00, Juez GOMEZ ILARI (SD)
Lettieri, Juan José c/ Castro, Marcelo H. s/ Resolución de contrato
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide

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CONTRATO DE COMPRAVENTA. INMUEBLES. MODALIDADES. VENTA EN MENSUALIDADES.PACTO COMISORIO. VENTA DE LOTES A PLAZO.

1. El principio enunciado en el aforismo pacta sunt servanda -CCIV 1197- ha sufrido una morigeración por un principio mas elastico que permite al juzgador apreciar la interpretación de las convenciones sinalagmaticas en base a un orden de moral y buenas costumbres. 2. Cuando se trata de la promesa de venta de un inmueble cuyo precio debe pagarse en cuotas, el pacto comisorio no funciona cuando el numero de las pagadas excede el de las que debian haberse hecho efectivas para tener derecho a la escrituración.

Autos: LEONARDI, J. C/ LOBOS, J. - Ref. Norm.: C.C.: 1197L. 14005 - 04/07/1980

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TEMA: COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Venta por mensualidades. Ejecución del inmueble. (PLENARIO)

El vendedor a plazos, que dio al comprador la posesión del inmueble vendido pero sin escriturárselo, puede pedir la venta de éste en la ejecución que le sigue al comprador, sin que ello signifique ejecutarse a sí mismo, sino recurrir a un procedimiento de fijación del valor del inmueble objeto de la compraventa, para que, si en el remate público se obtuviera una cantidad superior a la adeudada por el ejecutado, el exceso vaya a poder de éste, quien es legítimo poseedor de la cosa, y no a enriquecer indebidamente al vendedor. Máxime, si las partes convinieron en que la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador autorizaría al vendedor a exigir la subasta del inmueble para hecerse pago del saldo de precio adeudado. La convención por la que se establece que la cosa vendida, cuya posesión se le dio al comprador pero sin transmitirle el dominio por escritura pública, responderá por el saldo de precio, es una convención accesoria del concepto de compraventa que no afecta el ni el orden público ni a principio legal alguno y que autoriza al vencedor a solicitar en la ejecución que le sigue al comprador la venta de la cosa en remate público, sin que importe el hecho de que el vendedor continúe siendo el propietario de la misma. Publicación: L.L.21-248 J.A.23-31

Autos: ADMINISTRACION AUTONOMA DE PROPIEDADES MUNICIPALES c/ BLANCO,Mercedes P. de s/ - Nº Sent.:000104 - Civil - Sala 0 - 24/12/1940

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 #393328  por dartheemil
 
en mi caso el comprador no llego a pagar el 25% del inmueble y las mejoras habria que determinarlas, mi cliente tan solo quiere recuperar el inmueble, como procedo?
 #393342  por Mordisco
 
Segui el proced establecido por el art 1204 para resolver el contrato.

Envia CD para que plazo de 15 dias pague capital mas intereses, concluido el plazo sin exito, envia una ultima CD informando la rescision del contrato por exclusiva culpa del comprador, y intima la restitucion del inmueble y expresa (si es que en el contrato no estipulo una clausula penal con respecto a que penalidad le cabe ante la falta de pago) que el dinero entregado por el comprador tb le será restituido una vez verificado las condiciones en que se restituye el lote, contra la restitución, etc...... (yo contemplo el tema del dinero entregado, si nada dice el contrato, porque podria dar pie a una accion de enriquecimiento sin causa o a un abuso de derecho)

Concluido toda esta etapa, extrajudicial, iria por reivindicacion, y en su caso de corresponder, consignaria el dinero que fue entregado por el comprador