Hola a todos!!! les cuento un caso que tengo de una clienta que trabaja en un call center y pidio licencia por enfermedad inculpable en Abril . Presento siempre en tiempo y forma certificados medicos de psiquiatra donde el mismo diagnostica que tiene trastornos de ansiedad con componentes fobicos y angustiosos con somatizaciones a nivel de fonacion. El tema es que la empresa le niega la carpeta medica y no le paga pero asimismo tampoco le pide que se reincorpore a sus trabajo .Ya le deben 3 meses . Cabe aclarar que siempre se sometio a control de facultativo de la empresa ( art.210 L.C.T ) pero el medico de la empresa le rechaza la carpeta medica. Pedimos se fije junta medica a los fines de dirimir este conflicto y que abonen los haberes adeudados y rechazan todo. Hace dos dias le llego una notif. de que se fijo una especie de junta medica en secretaria de salud de ministerio de trabajo (aclaro no es una junta medica admistrativa). Les parece bien que una vez que vayamos a secretaria de salud , si siguen con su postura, intimemos para que abonen haberes adeudados bajo apercibimiento de despido indirecto. La verdad que está en una situacion de incertidumbre laboral, no la notif. de rechazos de carpeta medica , no la intimaron a reincorporarse , no le pagan haberes , pedimos junta medica desde mayo y recien ahora le fijan una pseudo junta medica. Que les parece? Espero sus respuestas . Muchas Gracias !
Es correcto el procedimiento.
Aca hay una divergencia de opionines médicas donde empresa y trabajador quedan atrapados. Que médico tiene razon??? el trabajador no esta obligado a seguir los dictamenes del medico de la empresa pero la empresa tampoco tiene que acatar los dictamenes del médico del trabajador. Si la empresa ejercio el control médico patronal, lo cual es bueno, tendrá en su poder documentacion (diagnosticos) que le indican que la trabajadora SI puede trabajar. La trabajadora tiene derecho a hacer lo que su médico de confianza le indique, por que es SU salud. Pero que se debe hacer laboralmente????? cada quien tiene que confiar en sus facultativos y actuar en consecuencia.
REspecto a fijar una junta médica, esto no corresponde en general en la actividad privada, ya que no esta regulado. El caso se dirime casi siempre en la justicia, ante el reclamo por despido o abanadono de trabajo o bien por que no, en un juicio por cobro de haberes durante esos tres meses sin necesidad de disolver el contrato de trabajo. ESto no lo hace nadie pero es perfectamente posible!!!
Hay algunos convenios colectivos que dicen que ante divergencia entre la opinion del médico del trabajador y el del empleador se debe hacer una junta médica e indican el procedimiento. Si el convenio no lo dice, listo.
Ahora tambien lo que se hace es pedir una opinion a un ente de control, más imparcial, para tener una vision del tema. Por ejemplo los funcionarios de Ministerio de Trabajo que tienen una seccion de medicina (casi siempre para higiene). Algo a´si es lo que pidio esta empresa, lo que vos decís pseudo junta médica. Si el convenio colectivo aplicable no determina el procedimiento este camino es una alternativa psible. Claro que el dictamen no será vinculante pra ningna de las dos partes porque el dictamen no es obligatorio por no ser una instancia formal requerida legalmente (como lo sería si fuera por CCT). Pero será claramente una prueba a favor del qeu resulte tener la razón!!!! por ello es importante ir ( o no ir, pero esto seguro le generara una presuncion en contra, quizá no tanto en el plano legal sino en el plano moral, frente al propio empleador y al proio juez en su momento).
Espero que te sirvan las reflexiones, saludos.
