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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391295  por mariana080280
 
tengo dudas en cuanto cobrarle los honorarios de una jubilacion sin ningun aporte en donde tengo que realizar moratoria y sdm por 48 meses faltantes...
son 2 jubilaciones de honorarios y pueden ser 200 de adelantos de gastos por gestiones administrativas?
 #391369  por andrea1982
 
Gastos???? Si no hay gastos, no hay sellados, ni tasas de justicia, ni nada. Son 2 haberes, una vez que está hecho el trámite.
 #391380  por Carmela
 
Entiendo que hay gastos de inicio, al menos en mi caso yo voy al anses y les hago todas las averiguaciones, no mando a la gente a buscar todo sola, y mi tiempo cuesta y tambien las impresiones del sicam, la presentación el dia del turno... confección y envios a veces de telegramas a las empresas para adjuntar el dia del turno a la solicitud... me parece que existen gastos de inicio eh... El monto es personal hasta $200 esta bien, mas me parece que no, igual depende el caso y de lo que te conlleve preparar cada jubilacion. Espero te sirva! Saludossss
 #391388  por andrea1982
 
Entiendo que cuando la gente firma un poder, es precisamente para que le hagas el trámite. Y entiendo que el abogado cobra honorarios precisamente por SU TRABAJO, si hacer una jubilación implica idas y venidas de ANSeS... se supone que eso está incluido en los honorarios. Si los honorarios no son por tu tiempo, entonces, por qué son?????? Acaso es un premio que el jubilado te da por haberlo jubilado?
Es lógico, si representás a tu cliente tenés que ir vos a hacer las averiguaciones... lo único que falta, que manden al cliente a hacerse todo y cobren 2 haberes por armarle la carpetita!!!!

El concepto de gastos es sellados, tasas y demás, no colectivo, nafta, o tiempo...
 #391392  por andrea1982
 
En todo caso, si no podés afrontar los "gastos", como ser transporte, o el papel que gastas, le podés pedir un "adelanto" que luego le descontas de los honorarios.

Pero gastos de inicio no hay!
 #391412  por lgaray
 
Acaso es un premio que el jubilado te da por haberlo jubilado?
Morí :lol: :lol:
 #391449  por leandronicolas
 
Hola, no me voy a meter con el tema de los honorarios porque no quiero crear polemica; respecto a lo que decia andrea1982, aca en cordoba yo he visto profesionales que hacen hacer a sus clientes todos los tramites previos a la presentacion de la carpeta en anses ( clave fiscal, adp, certificaciones de firmas, los mandan a pagar al banco, etc...) y cobran solo por el armado de la carpeta y la confeccion del sicam, nada mas; incluso los acompañan el dia del turno para acompañar al cliente a que presente la documentacion. Yo por mi parte me hago cargo de los gastos, incluso si tengo que movilizar al cliente en mi auto lo hago, asi que andrea hay para todos los gustos. Hay casos en que algunos colegas cobran sus honorarios y aparte le cobran al cliente de $ 300 a $ 500 para pagarle al contador el sicam mas $ 200 por el armado de carpeta. Suerte y saludos.
 #392317  por AGDA
 
andrea1982 escribió:Entiendo que cuando la gente firma un poder, es precisamente para que le hagas el trámite. Y entiendo que el abogado cobra honorarios precisamente por SU TRABAJO, si hacer una jubilación implica idas y venidas de ANSeS... se supone que eso está incluido en los honorarios. Si los honorarios no son por tu tiempo, entonces, por qué son?????? Acaso es un premio que el jubilado te da por haberlo jubilado?
Es lógico, si representás a tu cliente tenés que ir vos a hacer las averiguaciones... lo único que falta, que manden al cliente a hacerse todo y cobren 2 haberes por armarle la carpetita!!!!

El concepto de gastos es sellados, tasas y demás, no colectivo, nafta, o tiempo...
No coincido con andrea1982. En primer lugar, la ley establece que no se pueden percibir más de 2 mensuales en concepto de honorarios por la representación o patrocinio. Es decir, no necesariamente el letrado debe actuar como apoderado. En tal sentido, la propia ley de honorarios judiciales establece un regulación (montos) distintos si uno actuá como apoderado o como simple patrocinante. Por otro lado, los honorarios no incluyen los gastos que pueden pactarse independientemente tanto en sede judicial como administrativa. Yo cobro honorarios por asesorar, por mi trabajo intelectual.

2do, la ley establece un máximo de honorarios pero no el alcance máximo de las gestiones. Que ocurre si hay que recurrir a la CARSS por ejemplo, lo cual puede requerir un trabajo intelectual de cierta entidad como me ha ocurrido en más de una oportunidad. Los 2 honorarios incluyen las instancias apeladas dentro del organismo? Y el tiempo que ello insume?? Tengo casos con una demora de 2 años. Los honorarios que prevee la ley no contemplan la depreciación monetaria de mis ingresos de caracter alimentario. En el caso que tengo paralizado hace 2 años, llevo acumulado un 40% aprox de depreciación por inflación, a lo que habría que deducir los aumentos que recibió el haber.

3ero, hay que considerar que en muchos casos, hay que buscar certificaciones o pruebas. Andrea opina que no hay gastos, que no necesariamente tienen que ser de sellados o tasas. Además de ellos, uno tiene que costear imnumerables costos, vgr, armar una carpeta de un docente de prov. de Bs As. Cualquier que haya visitado el IPS, sabe de lo que hablo. Igual con otra clase pruebas, por ejemplo para pensiones y demás.

El tema siempre se presta para la polémica. Creo que se pueden cobrar los honorarios de ley más gastos en la suma que el profesional estime razonable de acuerdo a la naturaleza y envegadura del caso. No es lo mismo un autónomo puro que un docente o embarcado, que son casos mucho más complejos. En este foro, se han publicado dictámenes de comisiones de disciplina de colegios de abogados que trataban esta cuestión.

Creo que hay que jerarquizar la actividad profesional. Como por ahí señalan, el tiempo vale, la experiencia igual.

También creo que hay que informarle acabadamente al cliente, antes de que firme, que es lo que se le va a cobrar y porque así tiene la libetad de elegir. Somos profesionales y sabemos muy bien lo que es el consentimiento y el abuso de derecho.

Saludos..
 #392361  por andrea1982
 
Naaaaaaa, te respondería, pero se enoja DoctorCuervo... :wink:
A algunos se les va la mano, obvio que si presentás un recurso lo cobrás, pero no pueden decir que piden para "gastos" cuando mandan la el trámite desde la comodidad de su hogar...
 #392409  por AGDA
 
Andrea, este siempre es un tema polémico y, honestamente, no entiendo porque. En lo particular, no me gusta asumir posiciones fundamentalistas o determinista las que siempre, como ya ha ocurrido, generan enfrentamientos cuasi coléricos.

Creo que si alguien consulta porque no sabe cuanto cobrar (una de las 1eras dudas que se tiene cuando se inicia la práctica profesional) hay que orientarlo con apego a lo que establece la ley pero sin desconocer que sobre su letra puede haber diversas interpretaciones, una más acertadas que otras o, todas un poco equivocadas. Afirmar categóricamente que no se deben cobrar gastos es un yerro.

A juzgar por tu 1era intervención, por todo el trámite no debería cobrarse más de los 2 haberes de ley.

Más tarde, concluís que un recurso se debe cobrar aparte, lo que desde una interpretación literal de la ley parecería no resultar correcto.

El quid de la cuestión pasa por determinar el alcance de los honorarios: que tareas incluye o excluye.

Saludos...
 #392417  por DoctorCuervo
 
Ya que me han “metido” en la discusión sin que haya prestado mi consentimiento, voy a dar mi punto de vista a la consulta inicial y a las cuestiones que se fueron ventilando post tras post en este mismo hilo.
A saber, la consulta inicial versaba sobre el cobro de honorarios para el caso de jubilación de autónomo más 48 meses de SDM.
No discuto en nada los 2 haberes de honorarios, los cuales tendrás que percibir una vez que tu cliente haya percibido su beneficio previsional. En cuanto al concepto “adelanto de gastos por gestiones administrativas”, entiendo que el mismo se encuentra incluido en el trámite que a la postre llevará a que tu cliente se jubile y consecuentemente cobres por ello el importe equivalente a los 2 haberes más arriba mencionado.
Y que entiendo específicamente por “gestiones administrativas”???
a) Efectuar la ADP de la persona y sus relaciones una vez que el cliente me trae la documentación necesaria para ello.
b) Peticionar la Historia Laboral del cliente en la ANSeS.
c) Acompañar al cliente a la AFIP a los fines de que obtenga la Clave Fiscal y en caso de ser necesario, presente el Formulario 460 (no olvidarse que son trámites personales).
d) Efectuar liquidación del SICAM si así corresponde, solicitar turno y entregar al cliente los formularios a los fines de que firme los mismos ante autoridad policial.
e) Entregar, en el mismo acto que entrego los formularios para su firma, el formulario a los fines de que pague la primer cuota de la Moratoria.
f) Pagar mi propia Boleta colegial (hoy, $ 14) de mi propio bolsillo.
g) Presentación del expediente previsional.
h) Una vez aprobado el trámite, búsqueda de RUB en la ANSeS a los fines de interiorizarme sobre lugar, fecha y monto del cobro inicial.
i) Encontrarme con mi cliente la fecha, hora y lugar previamente acordado a los fines de acompañarlo a percibir el cobro inicial.
j) Entregar CODEM en caso de que la carta de Acuerdo de Beneficio no le llegue al cliente.
k) Gestionar ante el 130 el cambio de banco en caso de que el cliente así lo desee, el cual será confirmado luego que la ANSeS lo llame telefónicamente.
Y creo que no me olvido de nada más. Por todo ello, mis honorarios son el equivalente a 2 haberes.
Lo que si he visto, algunos colegas cobran un plus (de $ 200 hasta el importe de 1 haber) para la confección del SICAM, sea que el mismo lo haga un Contador o el mismo profesional que luego tramitará la jubilación.
Yo no lo cobro, pero no veo mal cobrarlo. En definitiva, con ese SICAM lo que se le está haciendo es permitir al cliente que acceda a un beneficio que si uno no lo tendría que hacer, el cliente se quedaría sin beneficio.
Espero haber sido claro. Todo lo enumerado más arriba como “gestiones administrativas”, formarían a mi entender parte de los honorarios.
Cobrar la confección del SICAM, es otra cuestión a la que cada uno sabrá que hacer. Repito, yo no lo hago, pero no veo mal hacerlo (mmm… a partir de ahora empezaré a cobrarlo??? Jejeje).
Atte.
 #392478  por andrea1982
 
No, yo no hice ninguna interpretación exégeta de la ley... Yo dije lo mismo que está diciendo DoctorCuervo, que las idas y venidas a ANSeS, el SICAM, las impresiones, están dentro de esos dos haberes establecidos por la ley. En ingun momento lo plantee como algo inflexible.
Por supuesto, que como toda ley debe ser interpretada, y dentro de esas interpretaciones encontramos excepciones, pero no puede ser que todo el tiempo esten buscando la excepción. Que si cobro gastos, que si cobro SICAM, que si cobro esto o lo otro. Me parece que un recurso sería, en ppio., algo excepcional.

Y creo yo, que no por capricho la ley establece un máximo y un mínimo... o sea, quizás si mandas a tu cliente a hacer todo, le cobrás el mínimo y si hacés todo vos el máximo.

Por otra parte, más allá de que exista jurisprudencia, o dictámenes, o lo que fuera, la ley no esta derogada...
 #392479  por andrea1982
 
Me parece que vos estas planteando algo, que hoy por hoy, no es la mayoria de los casos, por supuesto que comparto, que es sumamente injusto que se cobre lo mismo por una jubilacion mandada por internet que por una de un embarcado...
 #392534  por Esteban25
 
Mariana lo que podés hacer es cobrarle, si a vos te parece, entre 100 y 200 pesos para adelanto de gastos, diciendole que luego se lod escontarás al momento que te tenga que pagar los honorarios.
Asi por lo menos te quedas cubierta por los gastos, hasta tanto cobres al final