andrea1982 escribió:Entiendo que cuando la gente firma un poder, es precisamente para que le hagas el trámite. Y entiendo que el abogado cobra honorarios precisamente por SU TRABAJO, si hacer una jubilación implica idas y venidas de ANSeS... se supone que eso está incluido en los honorarios. Si los honorarios no son por tu tiempo, entonces, por qué son?????? Acaso es un premio que el jubilado te da por haberlo jubilado?
Es lógico, si representás a tu cliente tenés que ir vos a hacer las averiguaciones... lo único que falta, que manden al cliente a hacerse todo y cobren 2 haberes por armarle la carpetita!!!!
El concepto de gastos es sellados, tasas y demás, no colectivo, nafta, o tiempo...
No coincido con andrea1982. En primer lugar, la ley establece que no se pueden percibir más de 2 mensuales en concepto de honorarios por la representación o patrocinio. Es decir, no necesariamente el letrado debe actuar como apoderado. En tal sentido, la propia ley de honorarios judiciales establece un regulación (montos) distintos si uno actuá como apoderado o como simple patrocinante. Por otro lado, los honorarios no incluyen los gastos que pueden pactarse independientemente tanto en sede judicial como administrativa. Yo cobro honorarios por asesorar, por mi trabajo intelectual.
2do, la ley establece un máximo de honorarios pero no el alcance máximo de las gestiones. Que ocurre si hay que recurrir a la CARSS por ejemplo, lo cual puede requerir un trabajo intelectual de cierta entidad como me ha ocurrido en más de una oportunidad. Los 2 honorarios incluyen las instancias apeladas dentro del organismo? Y el tiempo que ello insume?? Tengo casos con una demora de 2 años. Los honorarios que prevee la ley no contemplan la depreciación monetaria de mis ingresos de caracter alimentario. En el caso que tengo paralizado hace 2 años, llevo acumulado un 40% aprox de depreciación por inflación, a lo que habría que deducir los aumentos que recibió el haber.
3ero, hay que considerar que en muchos casos, hay que buscar certificaciones o pruebas. Andrea opina que no hay gastos, que no necesariamente tienen que ser de sellados o tasas. Además de ellos, uno tiene que costear imnumerables costos, vgr, armar una carpeta de un docente de prov. de Bs As. Cualquier que haya visitado el IPS, sabe de lo que hablo. Igual con otra clase pruebas, por ejemplo para pensiones y demás.
El tema siempre se presta para la polémica. Creo que se pueden cobrar los honorarios de ley más gastos en la suma que el profesional estime razonable de acuerdo a la naturaleza y envegadura del caso. No es lo mismo un autónomo puro que un docente o embarcado, que son casos mucho más complejos. En este foro, se han publicado dictámenes de comisiones de disciplina de colegios de abogados que trataban esta cuestión.
Creo que hay que jerarquizar la actividad profesional. Como por ahí señalan, el tiempo vale, la experiencia igual.
También creo que hay que informarle acabadamente al cliente, antes de que firme, que es lo que se le va a cobrar y porque así tiene la libetad de elegir. Somos profesionales y sabemos muy bien lo que es el consentimiento y el abuso de derecho.
Saludos..