Estimados Foristas, quiero consultarles a ver si pueden darme una manito con este caso, el tema es asi se inciia la sucesion con la viuda y un hijo (son tres en total), esto es en entre rios. Los otros dos hijos estan en buenos aires y no les interesa absolutamente nada del juicio es mas fueron citados por cedula y ninguno tiene intencion de presentarse. El objetivo de la viuda y del hijo iniciantes del sucesorio es unicamente vender el bien que es ese automotor, les consulto una vez que tengo declaratoria de herederos que seria conveneiente hacer para vender ese automotor: será autorizar a la viuda a vender como administradora solicitando al juez libre oficio al registro al efecto de que se incriba el bien a nombre de la viuda o bien que libre oficio autorizando a la viuda a firmar el 08? bueno colegas espero puedan ayudarme...saludos y mil gracias a todos
Hola GCS,
Mirá, según mi experiencia, muchas veces depende de la situación concreta que se te plantée. Una de las formas seria llegar hasta la declaratoria de herederos, Solicitar testimonio de la misma y Con esa declaratoria dirigirse a un escribano, que la transcribirá y labrará escritura pública en la que todos los herederos otorguen poder, por ejemplo a la viuda, para que una vez enajenado el rodado, ésta pueda realizar las gestiones y transferencia ante la DNRPA.
La otra, y la más común es un "seudo- tracto abreviado" atento que en el régimen de los automotores, a diferencia del de los inmuebles, no existe la venta por tracto sino la Inscripción simultánea de titulares.
Pero lo que en alguna oportunidad hice, por una cuestión de practicidad, y corrí con la suerte de que el juzgado hizó lugar, fué: llegar hasta la declaratoria, denunciar la valuación del vehículo según la cotización del mismo en RENTAS (también podrías acompañar cotización de algún promotor de seguros), abonar la tasa y sobretasa, solicitar regulación de honorarios, y denunciar los datos completos del comprador, peticionando se libre oficio al Registro de Propiedad Automotor correspondiente a efectos de inscribir la venta y realizar la transferencia de titularidad.
Como verás no es un tracto abreviado, y depende del criterio judicial que te permitan hacerlo de este modo. Pero es una sugerencia.
Ya decidirás con la opinión y experiencia de otros colegas. Suerte!
