Hola de nuevo, foristas!!!
Persisto con mi planteo:
Mi cliente es demandado con un pagare endosado en procuracion.-
Mi consulta es respecto a la legitimacion al accionar del endosatario,
que desde ya por la naturaleza del endoso tiene los derechos para accionar el cobro...
Sin embargo, en la demanda debe hacerlo a nombre propio o a nombre de su endosante???
Se entiende??
Les ruego algun tipo de idea... porque esta en juego el planteo de una excepcion o no....
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!
Persisto con mi planteo:
Mi cliente es demandado con un pagare endosado en procuracion.-
Mi consulta es respecto a la legitimacion al accionar del endosatario,
que desde ya por la naturaleza del endoso tiene los derechos para accionar el cobro...
Sin embargo, en la demanda debe hacerlo a nombre propio o a nombre de su endosante???
Se entiende??
Les ruego algun tipo de idea... porque esta en juego el planteo de una excepcion o no....
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!
