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 #389813  por abogmdq
 
Hola de nuevo, foristas!!!
Persisto con mi planteo:
Mi cliente es demandado con un pagare endosado en procuracion.-
Mi consulta es respecto a la legitimacion al accionar del endosatario,
que desde ya por la naturaleza del endoso tiene los derechos para accionar el cobro...
Sin embargo, en la demanda debe hacerlo a nombre propio o a nombre de su endosante???
Se entiende??
Les ruego algun tipo de idea... porque esta en juego el planteo de una excepcion o no....
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!
 #389846  por sole10
 
abogmdq escribió:Hola de nuevo, foristas!!!
Persisto con mi planteo:
Mi cliente es demandado con un pagare endosado en procuracion.-
Mi consulta es respecto a la legitimacion al accionar del endosatario,
que desde ya por la naturaleza del endoso tiene los derechos para accionar el cobro...
Sin embargo, en la demanda debe hacerlo a nombre propio o a nombre de su endosante???
Se entiende??
Les ruego algun tipo de idea... porque esta en juego el planteo de una excepcion o no....
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!
Si tiene el derecho,obviamente va a demandar a nombre propio :?
 #390113  por abogmdq
 
Quiero expresarme bien... segun la ley el endosatario en procuracion actua
como mandante, facultado para accionar por el cobro.
Que puede accionar no cabe duda, pero debe hacerlo a nombre propio o a nombre de su
mandante???