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  • AYUDA URGENTE. RESICION CONTRATO DE CESION.

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 #387913  por dravaleria
 
HOLA. NECESITO AYUDA URGENTE.
MI CLIENTE REALIZO UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS POR LE CUAL CEDIO Y TRANSFIRIO DERECHOS Y ACCIONES A LA PARTE INFERIOR DE SU PROPIEDAD A UNA FAMILIA, PERO EN EL CONTRATO DE CESION HAY UNA CLAUSULA POR LA CUAL ESTOS SE COMPROMETEN A PAGAR LA HIPOTECA QUE PESA SOBRE ELLA Y EN EL CASO QUE NO LO HAGAN QUEDARA RESCINDIDO EL CONTRATO.
BUENO, RESULTA QUE DEJARON DE PAGAR LA HIPOTECA POR VARIOS MESES Y MI CLIENTE ASUSTADO POR QUEDARSE EN LA CALLE PAGO LO QUE ELLOS DEBIAN.
RESULTA QUE AHORA MI CLIENTE NI SIQUIERA QUIERE REPETIR LO PAGADO, SINO QUE QUIERE QUE DEJEN LIBRE LA PROPIEDAD.
ENVIO UNA CARTA INTIMANDOLOS Y ELLOS CONTESTARON NEGANDO ADEUDAR SUMA ALGUNA Y QUE EN LA ENTIDAD BANCARIA FIGURAN LAS CUOTAS AL DIA (CLARO, LAS PAGO MI CLIENTE) Y QUE NO SE ACREDITO POR MEDIO FEHACIENTE LO MANIFESTADO EN LA CARTA DOCUMENTO, O SEA LAS DEUDAS.
TENGO QUE CONTESTAR ESTA CARTA DOCUMENTO Y POR FAVOR NECESITO QUE ME GUIEN EN COMO REDACTARLA. ES NECESARIO QUE ENUMERE CADA UNO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE POSEE MI CLIENTE? SE PUEDE ADEMAS DEL PEDIDO DE RESCICION DEL CONTRATO PEDIR REPETICION ?
POR FAVOR SI PUEDEN CONTESTARME CUANTE ANTES LES AGRADECERIA. SALUDOS.
 #387982  por mariferzara
 
hola Valeria! sabés si a tu cliente el banco lo había intimado? me imagino que los recibos de pago los tiene él, con eso tendrías una buena excusa p demostrar el incumplimiento de los deudores...
 #388047  por dravaleria
 
EXACTAMENTE, EL BANCO LOS INTIMO Y TERMINO PAGANDO MI CLIENTE. EL TIENE LOS RECIBOS EN SU PODER.
PODRIAS AYUDARME CON LA REDACCION DE LA CONTESTACION DE LA CD?? TENES ALGUN MODELO, UNA GUIA, ALGO..???
 #388062  por mariferzara
 
Vuelvo al tema.- Acá lamentablemente no te viene "de Código" hay que re currir a la inventiva, me cuesta redactar si no tengo algo q guie mis dichos, pero obvio que tenés q responder por falaz, maliciosa e inexacta la CD remitida por los deudores.-
Lástima q tu cliente no los anotició cuando recibió la intimación a pagar prq así parece que lo hubiera hecho a propósito para tener excusas y rescindir el contrato de cesión.-
Destacá q los pagos fueron realizados por él ante la intimación qu cursó el Banco y ante el evidente incumplimiento e inminente inicio de acciones legales, "todo de lo q fueron anoticiados verbalmente por mí, encontrándose en mi poder los pertinentes recibos de pago".-
Lamentab, creo q deberías intimarles el pago de lo abonado en un plazo breve, bajo aperc de resolver la cesión, porq nunca los puso en mora ante el incumplimiento-. Suerte, y despúes contame como te fue.Fernanda
 #388063  por mariferzara
 
mariferzara escribió:Vuelvo al tema.- Acá lamentablemente no te viene "de Código" hay que re currir a la inventiva, me cuesta redactar si no tengo algo q guie mis dichos, pero obvio que tenés q responder por falaz, maliciosa e inexacta la CD remitida por los deudores.-
Lástima q tu cliente no los anotició cuando recibió la intimación a pagar prq así parece que lo hubiera hecho a propósito para tener excusas y rescindir el contrato de cesión.-
Destacá q los pagos fueron realizados por él ante la intimación qu cursó el Banco y ante el evidente incumplimiento e inminente inicio de acciones legales, "todo de lo q fueron anoticiados verbalmente por mí, encontrándose en mi poder los pertinentes recibos de pago".-
Lamentab, creo q deberías intimarles el pago de lo abonado en un plazo breve, bajo aperc de resolver la cesión, porq nunca los puso en mora ante el incumplimiento-. Suerte, y despúes contame como te fue.Fernanda
Me imagino q el Bco nunca había intervenido en la cesión, por eso la respuesta, ahora si el bco. había aceptado la cesión y aunque haya intimado a tu cliente solo, ahí sí tenés la exclusa p la rescisión.
 #388074  por dravaleria
 
EL BANCO NO TUVO NADA QUE VER CON LA CESION, FUE UN ACUERDO ENTRE ELLOS, OVBIAMENTE EXISTE UN CONTRATO. MI CLIENTE LOS ANOTICIO VERBALMENTE DE LA INTIMACION QUE RECIBIERON Y ANTE SU NEGATIVA DECIDIO PAGAR LAS CUOTAS EL. AHORA LOS QUIERE FUERA DE LA PROPIEDAD.
GRACIAS POR TU RESPUESTA. ES DE GRAN AYUDA PARA MI!
 #388081  por Mordisco
 
El vendedor debe enviar cd intimando primero el cumplimiento en tiempo y forma.................. y el reitengro de lo que abono, en los terminos del art 1204 del CC, dandole un plazo de 15 dias, bajo apercibimiento de declarar rescindido el contrato de cesion e iniciar las acciones legales que correspondan.

Si no devuelve, envie otra Cd declarando rescindido el contrato por exclusiva culpla de la otra parte e inicie la accion reivindicatoria


"En un juicio por resolución de un contrato de compraventa de inmueble a crédito, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón, declaró la aplicación al caso del "pacto comisorio implícito" regulado en el artículo 1204 del Código Civil. En consecuencia, dispuso que las partes se restituyan lo que habían recibido, rechazando la petición de la actora de retener el dinero recibido como pago parcial, en compensación por los daños derivados de la ocupación del inmueble, por considerar que no había acreditado dichos daños".

El pacto comisorio implícito, legal o tácito, autoriza a la parte cumplidora, ante la inejecución de la culpable, a lograr la resolución del acuerdo por uno de dos caminos: a) requerir del incumplidor la ejecución de la prestación en un plazo no inferior a los quince días, transcurrido el cual quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato; b) accionar directamente ante la justicia por resolución del contrato. En base a cuanto queda expuesto creemos que carece de relevancia que el emplazamiento de la carta documento lo haya sido por un lapso menor al que establece el art.216 del Cód.de Comercio, desde que el actor reclamó judicialmente la resolución de la compraventa.

CCO Art. 216

CC0001 SI 61425 RSD-250-94 S 20-10-1994 , Juez MONTES DE OCA (SD)


CARATULA: Cruz, Claudio Roberto c/ Keifer S.A. s/ Resolución de Venta
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Arazi - Furst

Para que la parte contratante que se considera cumplidora pueda lograr la resolución del contrato, fundada en el incumplimiento de la otra, debe demostrar (entre otros extremos) que este incumplimiento le es imputable. No rige aquí la responsabilidad objetiva propia del campo extracontractual. En los contratos la responsabilidad es subjetiva: la resolución por incumplimiento sólo se puede lograr demostrando (entre otros requisitos) que él se debe a dolo o culpa del otro contratante; de donde que el sólo incumplir no basta si este no responde a un acto voluntario y subjetivamente imputable de la parte. No demostrado este extremo el pacto comisorio, expreso o implícito, no funciona (arts. 506, 507, 511, 512, 513, 520, 521, 897, 898, 899, 905, 1203, 1204, Código Civil).

CCI Art. 506 ; CCI Art. 507 ; CCI Art. 511 ; CCI Art. 512 ; CCI Art. 513 ; CCI Art. 520 ; CCI Art. 521 ; CCI Art. 897 ; CCI Art. 898 ; CCI Art. 899 ; CCI Art. 905 ; CCI Art. 1203 ; CCI Art. 1204

CC0201 LP, B 84827 RSD-128-97 S 11-2-1997 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Siro c/ Meallha s/ Resolución contractual
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac.67185
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
REIVINDICACION - POSEEDOR DE BUENA FE.

La adquisición de la posesión mediando boleto de compraventa confiere a tal posesión calidad de legítima, tal como lo expresa el reformado artículo 2355 del Código Civil. Mas la adquisición de la propiedad requiere del cumplimiento de las formalidades de escrituración e inscripción registral, de lo contrario el poseedor no se encuentra tutelado frente a la acción de reivindicación que pretenda ejercer el titular registral. En el caso de autos el actor tenía derecho a reclamar la restitución de la cosa de su originario adquirente, tal como fuera judicialmente reconocido en los autos de resolución de boleto de compraventa, por lo que mal puede la aquí accionada pretender que su derecho pueda repeler el intento de restitución del originario enajenante, toda vez que su adquisición no se encuentra perfeccionada (art. 1051 Código Civil).

CCI Art. 2355 ; CCI Art. 1051

CC0202 LP, B 76866 RSD-75B-94 S 5-4-94, Juez FERRER (SD)
Sut de Alvarez, Anelina c/ Ramirez, Lilia I. y otra s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez

DAÑOS Y PERJUICIOS: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. PRIVACION DE USO. CONTRATANTE INCUMPLIDOR. CARACTER.

Por lo tanto, atento a que la existencia del daño está comprobada en el pleito, el rubro reclamado en concepto de privación de uso resulta procedente. Al respecto cabe expresar que la problemática de la extensión del resarcimiento a que tiene derecho el acreedor como consecuencia de la resolución del contrato derivado del incumplimiento del deudor fue minuciosamente analizado en el fallo plenario de las Cámaras Nacionales en lo Civil del 22/02/90 in re "Civit Juan c/Progress S.A. y otro" publicado en J.A. 1990-III-49 y en L.L. 1990-B-474. Sobre el tema las Cámaras Nacionales en pleno resolvieron: "Al declararse la resolución del contrato por el ejercicio del pacto comisorio, es viable el resarcimiento del lucro cesante por los daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo en que perduró la mora del contratante incumplidor". Esta posición aparece corroborada por la normativa del art. 1.204 segundo párrafo Cod. Civil, que dispone cuando alude al "derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios". Cabe precisar que no corresponde considerar al incumplidor como un poseedor de mala fe, ya que no hay un conflicto entre un poseedor y un reivindicante, sino que se trata de la relación entre un acreedor y un deudor derivados de un contrato celebrado entre las partes. El incumpliente del contrato no puede ser reputado poseedor de mala fe. Se advierte que hasta tanto no se ponga en movimiento el mecanismo resolutorio el contratante incumplidor no puede considerarse administrador de bienes ajenos, en razón de que hasta ese momento es dueño de las cosas recibidas. Pero una vez que se pone en movimiento la mecánica resolutoria pasa a ser poseedor de mala fe. Es por ello que en la especie resulta procedente el reclamo de daños y perjuicios formulado por la actora por privación de uso derivado del incumplimiento de la compradora, desde el 20/10/94, fecha de notificación de la demanda, porque es a partir de dicho momento en que cesa la buena fe de la compradora y nace la obligación de restituir lo recibido, por lo que hasta ese momento el poseedor hace suyos los frutos percibidos, debiendo restituir los frutos pendientes a partir de dicha fecha, y hasta tanto se efectivice la restitución del inmueble a la actora, toda vez que al no poder contar con el mismo ésta se encuentra privada de su uso.

DRES.: IBAÑEZ - GALLO CAINZO - SASSI COLOMBRES.
NADRA DE ROSSINI JULIA C/PERALTA DE CANAVOSO BENITA E. s/RESOLUCION DE CONTRATO, 21/09/01, Sentencia Nº: 768, Sala Civil y Penal
 #388117  por mariferzara
 
Valeria, vuelvo al tema: estuve leyendo de Borda y dice "# PACTO COMISORIO EXPRESO: El art. 1204 3er parrafo dispone que en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efecto desde q la parte interesada comuniq a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.- La dif con el pacto comisorio tácito es importante. Si el apcto no hbuieres ido previsto en el contrato, el contrato igualmente puede resolverse, pero la parte interesada en la resolucion DEBE DARLE AL DEUDOR UNA ULTIMA OPORTUNIDAD DE CUMPLIR, SI EL PACTO FUERE EXPRESO EL CUMPLIDOR SE LIMITA A COMUNICAR AL INCUMPLIDOR SU VOLUNTAD DE RESOLVER.- La ley dice q en este caso LA RESOLUCION DE PRODUCE DE PLENO DERECHO, pero no desde el momento del incumplimiento o de la mora, sino Ddesde q se comunica alincumplidor la voluntad de resolver".
Esto tal vez te da la posibilidad de comunicar directamente la resolución del contrato, pues entiendo qu han pactado expresamente el p comisorio, sin perjuicio de las sumas abonadas por tu cliente, y haciendo reserva de acciones legales, tanto de cobro de pesos y/o reivindicación, emplazándolo a restituir la posesión del inmueble.-
 #388375  por Mordisco
 
Si lees el artículo 1432 del CC dice "Si el comprador no pagase el precio del inmueble comprado a crédito, el vendedor sólo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora y no para pedir la resolución de la venta, a no ser que en el contrato estuviese expresado el pacto comisorio."

NO TE PREOCUPES, porque una parte de la jurisprudencia que va en franco crecimiento considera que ese articulo ha sido derogado tacitamente con el articulo 1204 (reformado por la ley 17711) (pacto comisorio implicito elemento innato de contratos con obligaciones recíprocas). Por otro lado el ilustre profesor Borda expresa que cuando ya el comprador ha abonado un gran parte del precio no corresponderia la rescision sino el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato)
 #388444  por mariferzara
 
Estoy de acuerdo c mordisco en que habiendo pagado buena parte del precio no cabe la resolución, pero vean este fallo:
Contratos - Resolución

El mero hecho de que los accionados hayan abonado una parte considerable del precio pactado (39 cuotas sobre un total de 59) y no hubieran recibido la posesión del inmueble resulta insuficiente para oponerse válidamente a la resolución pretendida, ya que ante el incumplimiento acreditado y la intimación cursada en los términos del art. 1204 del Código Civil sin resultado positivo, la conducta de la actora no solo resulta legítima sino que no es posible encuadrarla en un abuso de derecho o violación de los principios de buena fe y mutua cooperación (arts. 1071 y 1098 C.C.).

CCI Art. 1204 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1098
CC0100 SN 7107 RSD-196-5 S 15-9-2005, Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Carletti Edgardo D. c/ Brasesco Haroldo Marcelo y otra s/ Resolución de boleto de compraventa e indemnización de daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0503
 #388705  por dravaleria
 
HOLA Y GRACIAS A TODOS POR AYUDARME.
EN REALIDAD LO QUE ESTABA POR HACER ERA , CONSIDERANDO QUE EL CONTRATO YA ESTA RESCINDIDO EN BASE AL ART 1204, PEDIR LA RESTITUCION DEL INMUEBLE A TRAVES DE LA ACCION DE REIVINDICACION.
PERO AHORA LA COSA CAMBIO UN POCO, PORQUE MI CLIENTE NO ES EXACTAMENTE EL PROPIETARIO , Y POR LO TANTO NO PODRIA INTENTAR TAL ACCION, SINO QUE ME CUENTA QUE A SU VEZ ELLOS OBTUVIERON ESE INMUEBLE A TRAVES DE UNA "VENTA CONDICIONADA", O SEA, ACORDARON CON EL ANTERIOR PROPIETARIO (QUE EN REALIDAD AUN LO ES) EN QUE LE VENDIA ESA CASA CON LA CONDICION DE QUE ELLOS PAGUEN LA HIPOTECA Y QUE AL SER ESTA CANCELADA, PASARIAN A SER PROPIETARIOS Y POR CONSIGUIENTE ESCRITURARIAN A SU FAVOR.
COMO VEN, MI CLIENTE HICIERON LOS MISMO , O SEA, CESION DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE CON LA OBLIGACION POR PARTE DEL CESIONARIO DE PAGAR LAS CUOTAS DE LA HIPOTECA.
EN FIN, RESULTA QUE AHORA SOLO PODRIA INTENTAR UNA ACCION POSESORIA. SERIA LA DE MANUTENCION DEL ART.2495? EXISTE EN ESTE CASO ESPECIFICO LA TURBACION EN LA POSESION???
A VER SI ME AYUDAN Y ME DICEN QUE ESTA BIEN LO QUE PIENSO HACER.
SALUDOS Y GRACIAS.
 #389066  por Mordisco
 
Estos son los casos que generalmente me suelen pasar, diossssssssss que desastre!!!!!!!!!!!!!
 #390095  por dravaleria
 
LAMENTO SER UNA MAS CON ESTE TIPO DE CASOS, ENCIMA NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA...PERO BUE....SUPONGO QUE SE HACE CAMINO AL ANDAR...
A PROPOSITO, ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA OPINION CON RESPECTO A LO DE LA ACCIN POSESORIA??? GRACIAS!!
 #390183  por Mordisco
 
Voy a pensar en voz alta, asi que tomalo con pinzas, y no te preocupes en el foro somos todos iguales.


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Acción posesoria

Requisitos para la acción posesoria:
* Poseer inmueble.
* Posesión tranquila e interrumpida durante un año.
* Que haya sido despojado o perturbado y que dicha situación no lleve mas de un año.

Finalidad de la acción:
Recuperar la posesión cuando esta se a perdido y hacerla respetar cuando se violenta.

Opinión personal: no creo prospere esta acción

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Acción reivindicatoria

Requisito de admisibilidad = Titulo de propiedad o en su defecto existe un creciente corriente doctrinaria y jurisprudencial que la admite con boleto de compraventa.

Opinión personal: tampoco creo que prospere, porque el comprador ha cedido parcialmente el derecho adquirido por el boleto, pero tambien formulo una salvedad, hay que leer con mucha antencion que penalidad le cabe al cesionario ante el incumplimiento, si se ha expresado un pacto comisorio (por ej el atraso de 3 cuotas consecutivas producen de pleno derecho la rescision del contrato por exclusiva culpa del cesionario, y el cedente podra exigir la restitucion del inmueble previa entrega o deposito judicial del dinero abonado por el cesionario por via de cumplimiento de contrato) etc....

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Acción de cumplimiento de contrato mas daños y perjuicios

Opinión personal: creo esta via es las mas acorde.
 #390636  por dravaleria
 
MORDISCO. GRACIAS POR TU RESPUESTA.
LO DE LA CORRIENTE JURISPRUDENCIAL QUE ACEPTA EL BOLETO NO LO SABIA, Y ESTA BUENO PORQUE MI CLIENTE POSEE UN BOLETO DE COMPRAVENTA.
TE CUENTO QUE LA CLAUSULA QUINTA DEL CONTRATO DE CESION ESTABLECE QUE SI NO SE PAGAN DOS CUOTAS CONSECUTIVAS O TRES ALTERNADAS (DEJARON DE PAGAR 7 CONSECUTIVAS) EL CEDENTE TIENE LA OPCION DE SOLICITAR EL PAGO DEL PRECIO TOTAL O PUEDE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE PLENO DERECHO CON UNA COMUNICACION FEHACIENTE AL CESIONARIO ( SE LE ENVIO UNA CD INFORMANDO LA RESCISION). LAS CUOTAS IMPAGAS LAS ABONO MI CLIENTE Y HOY ME ENTERO QUE EL CESIONARIO FUE AL BANCO A HACER UNOS PAGOS (PERO EL CONTRATO SE SUPONE QUE YA ESTA RESCINDIDO DE PLENO DERECHO).
MI CLIENTE QUIERE RECUPERAR EL INMUEBLE. ENTONCES, VOS DECIS QUE PROSPERARÁ LA REIVINDICACION CON BOLETO?? LOS FALLOS DEBEN SER DE LA PROVINCIA EN LA QUE ESTOY O ESO NO IMPORTA??? EN ESTE ULTIMO CASO, PODRÍAS PASARME ALGUNOS FALLOS???

OTRA VEZ GRACIAS Y ESPERO TU RESPUESTA.