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 #387349  por scarlet
 
hola, soy nueva y no se buscar correctamente jurisprudencia. Tengo un caso donde mi cliente reparo su auto por un choque en un taller de su confianza y de tres presupuestos eligio elmas barato. sin embargo el demandado presenta presupuestos por 4 veces menos por un taller que el conoce. se que uno puede arreglar en lugar de confianza pero necesito fundamentos teoricos y jurisprudencia. Soy de cordoba. disculpen y Gracias como siempre.
 #387362  por abogado_1987
 
scarlet escribió:hola, soy nueva y no se buscar correctamente jurisprudencia. Tengo un caso donde mi cliente reparo su auto por un choque en un taller de su confianza y de tres presupuestos eligio elmas barato. sin embargo el demandado presenta presupuestos por 4 veces menos por un taller que el conoce. se que uno puede arreglar en lugar de confianza pero necesito fundamentos teoricos y jurisprudencia. Soy de cordoba. disculpen y Gracias como siempre.
Scarlet, pregunto ... estás negociando con la aseguradora? redactando la demanda de daños y perjuicios?
 #387753  por scarlet
 
Hola abogado 1987, me estoy oponiendo a una excepción de plus petición que planteó el demandado y quería agregar como parte del escrito lo de la elección del taller de confianza. muchas gracias.
 #388052  por abogado1987
 
Scarlet, jurisprudencia sobre taller de confianza >

Si bien es cierto que, en tren de realizar las reparaciones en la cosa dañada, el damnificado puede elegir el taller que más le convenga y los repuestos que mayor confianza le merezcan técnicamente, aunque no resulten los más baratos, ello ha de ser siempre dentro de términos razonables, a modo de no tornar la prestación a cargo del responsable excesivamente onerosa, sin motivo suficiente. Toda vez que, si los montos excedieran en mucho los que estimara el perito, el principio anterior debería ceder y estarse a las sumas fijadas por el experto de la causa.-
CC0000 TL 9183 RSD-18-30 S 13-4-89, Juez LETTIERI (SD)
Martinez de Lobianco, María c/ Garcia, Carlos y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

El damnificado tiene derecho a reparar su vehículo en el taller de su confianza, aún cuando el costo de las reparaciones exceda el nivel "medio" de los distintos talleres y al requerir la pertinente indemnización su reclamo debe ser atendido siempre que la diferencia no alcance niveles extraordinarios.
CC0103 LP 211177 RSD-17-92 S 13-2-92, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Vega, Ricardo c/ Camperchioli, E. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco - Roncoroni

CC0103 LP 218886 RSD-263-94 S 6-10-94, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Cabezas, Andrés c/ Funes, Ricardo Osmar s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni

El damnificado puede elegir el taller que más le convenza o que mayor confianza le merezca técnicamente, para el mejor arreglo de su vehículo dañado, aunque no sea el más barato, pero siempre dentro de los límites de lo razonable, por lo que los precios deben ser acordes con los corrientes en plaza.

GUZMáN C/ LUCENTINI S/ DAñOS Y PERJUICIOS (Nº Fallo 89190105)(Nº Expediente 134881)(Ubicacion S063-067)
Mag. : STAIB-GARRIGOS - 07/03/89 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

El damnificado por un accidente de tránsito no está constreñido a someter el arreglo de su vehículo al taller que pudiera indicarle el responsable del hecho. Goza de plena libertad para encomendar el trabajo a que mejor le conviene o mereciere más confianza, con la sola salvedad de que, si el deudor acreditara que por esa circunstancia la indemnización se hubiese hecho más onerosa sólo estaría obligado a responder hasta la concurrencia del importe que representare el verdadero valor de las reparciones.

Savastano, Carlos C/ Aguirre Jorge Alejandro y Otro S/ Daños y Perjuicios-Sumario Nº de fallo: 99280064
(SENTENCIA) Magistrados: CABALLERO, HUMBERTO-CUNEO DE GARCIA, CATALINA CELIA-MOYA, MOISÉS 19/03/99

1987 taller confianza
 #388054  por abogado1987
 
El damnificado por un accidente de tránsito puede encomendar la reparación de los daños al taller que más le convenga o que mayor confianza le inspire, aunque no necesariamente sea el más barato, pero esta facultad de elección reconoce, en punto a la procedencia del reintegro, un límite señalado por la razonabilidad del precio pagado por la víctima, ya que si este último excede notoriamente los valores corrientes en plaza al tiempo de efectuarse las reparaciones, no parece justo trasladar al obligado el mayor costo resultante de la ineficiencia o desmedido lucro del tallerista.
(CNEspecial Civil y Com., sala V, octubre 6 ­ 980 ­­­ Terrizzano, Carlos H. c. Rey, José), LA LEY, 1981­C, 656 (35.925­S),

Existe el derecho de encomendar la reparación de los daños al taller que mayor confianza inspire, aunque no sea el más barato, pero esta facultad de elección reconoce, en punto a la procedencia del reintegro, un límite señalado por la razonabilidad del precio pagado por la víctima, ya que si este último excede notoriamente los valores corrientes en plaza al efectuarse las reparaciones, no parece justo trasladar al obligado al mayor costo resultante de la ineficiencia o desmedido lucro del tallerista.
(CNEspecial Civil y Com., sala V, agosto 26 ­ 980 ­­­ Camuyrano, Cecilia c. Novos, José M. y otros), LA LEY, 1981­A, 561 (35.754­S),

Aunque en principio el damnificado puede recurrir al taller que más confianza le merezca no obstante el mayor costo, no cabe que se exceda el margen de razonabilidad.
(CNEspecial Civil y Com., sala VI, junio 9 ­ 981 ­­­ Berthold de Méndez, María M. c. Ponde, José P. y otro), BCNECyC, 981­700, núm. 14.482

No es obligación del damnificado recurrir al taller mecánico más económico, ya que dentro de lo razonable puede elegir uno de confianza, en tanto los precios no se aparten en demasía de los normales en plaza.
(CNEspecial Civil y Com., sala I, febrero 1 ­ 988. ­ Aizen, Jaime N. c. López, Daniel M.), LA LEY, 1988­D, 520. (38.002­S).

Resulta admisible el incremento del 15 % sobre los gastos de reparación del vehículo, indicado en el dictamen del perito ingeniero mecánico, habida cuenta que debe considerarse la fluctuación de los precios de plaza como así también la facultad del acreedor de elegir el taller de su confianza para la realización del arreglo.
(CNCiv., sala G, abril 9 ­ 991. ­ Sánchez, Antonio B. c. Rossi, Arístides), LA LEY, 1992­D, 659, J. Agrup., caso 8300.

El restablecimiento de la situación patrimonial anterior a la producción del daño, requiere la restitución de los gastos efectivamente realizados por la demandante. Si bien ello no significa que el actor pueda gastar cualquier suma y luego reclamar libremente su reembolso, tampoco es razonable caer en el extremo opuesto y pretender obligar al demandante a hacer la reparación del automotor al precio económico de plaza, toda vez que debe reconocérsele el derecho a elegir el taller de su confianza, el que le ofrezca mayores garantías de idoneidad, aunque para ello deba pagar un precio superior al corriente.
(C3aCC Córdoba, mayo 9­994. ­ Capdevilla, Carlos D. c. Arce, Miguel y otra), LLC, 1995­409.
 #388055  por abogado1987
 
Corresponde elevar el monto de la condena por los daños al vehículo del actor como consecuencia de la embestida del automotor del demandado mientras aquél se encontraba detenido, pues no es deber del damnificado realizar los arreglos en el taller más barato, sino en el que le merece mayor confianza, puesto que de lo que se trata es de lograr las reparaciones que lo satisfagan, aunque ello signifique una posible mayor onerosidad para el patrimonio del responsable.
Sosa, Osvaldo R. c. Navarro, Humberto Armando y otros
DJ, 2007/01/24, 144
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
22/08/2006


El damnificado en un accidente de tránsito tiene derecho a reclamar el costo de las reparaciones efectuadas en un taller que él elija y que sea de su confianza, sin estar obligado a realizarlas de modo que resulten menos onerosas para el responsable, máxime si se tiene en cuenta que el vehículo constituía la fuente de ingresos del actor. [1]
F., C. A. c. Philippeaux, Alicia M. y otros
DIARIO-LA-LEY, LXX~122, 6 - LA LEY, 2006-D, 65
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
03/03/2006

El damnificado en un accidente de tránsito tiene derecho a reclamar el costo efectivo de las reparaciones efectuadas en un taller que él elija y que sea de su confianza, sin estar obligado a realizarlas de modo que resulten menos onerosas para el responsable, salvo que el costo excediese de los límites de razonabilidad según los valores de plaza.
Bassetto, Fabián H c. Czokoly, Ariel P. y otros
DIARIO-LA-LEY, LXIX~55, 8 - LA LEY, 2005/03/18,
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F
14/12/2004

En un proceso por daños y perjuicios, debido a un accidente de tránsito, resulta improcedente ceñir el monto de indemnización por reparación del rodado al establecido en la pericia efectuada, si este es menor al que realmente abonó el actor, pues el damnificado tiene el derecho de arreglar su rodado en el taller de su confianza, aun cuando pueda cotizar un poco más que los de plaza.
Germanotta, Mario A. c. Villa, Alejandro J. y otros
JA, 2002/11/27, 41 - JA, 2002-IV, 326
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
22/05/2002

El restablecimiento de la situación patrimonial anterior a la producción del daño, requiere la restitución de los gastos efectivamente realizados por la demandante. Si bien ello no significa que el actor pueda gastar cualquier suma y luego reclamar libremente su reembolso, tampoco es razonable caer en el extremo opuesto y pretender obligar al demandante a hacer la reparación del automotor al precio económico de plaza, toda vez que debe reconocérsele el derecho a elegir el taller de su confianza, el que le ofrezca mayores garantías de idoneidad, aunque para ello deba pagar un precio superior al corriente.
Capdevilla, Carlos D. c. Arce, Miguel y otra
LLC, 1995-409.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a Nominación de Córdoba
09/05/1994

Resulta admisible el incremento del 15 % sobre los gastos de reparación del vehículo, indicado en el dictamen del perito ingeniero mecánico, habida cuenta que debe considerarse la fluctuación de los precios de plaza como así también la facultad del acreedor de elegir el taller de su confianza para la realización del arreglo.
Sánchez, Antonio B. c. Rossi, Arístides
LA LEY, 1992-D, 659, J. Agrup., caso 8300.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
09/04/1991
 #388188  por scarlet
 
Muchísimas gracias abogado1987.Soy bastante novata en la profesión pero lo que te haga falta si puedo ayudarte ,sólo avisa. Soy de Córdoba.Saludos. S.
 #388277  por abogado1987
 
scarlet escribió:Muchísimas gracias abogado1987.Soy bastante novata en la profesión pero lo que te haga falta si puedo ayudarte ,sólo avisa. Soy de Córdoba.Saludos. S.
Scarlet, de nada ... mucha suerte
yo de vacaciones a traslasierra necesito paz serrana ... :mrgreen:
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