El damnificado por un accidente de tránsito puede encomendar la reparación de los daños al taller que más le convenga o que mayor confianza le inspire, aunque no necesariamente sea el más barato, pero esta facultad de elección reconoce, en punto a la procedencia del reintegro, un límite señalado por la razonabilidad del precio pagado por la víctima, ya que si este último excede notoriamente los valores corrientes en plaza al tiempo de efectuarse las reparaciones, no parece justo trasladar al obligado el mayor costo resultante de la ineficiencia o desmedido lucro del tallerista.
(CNEspecial Civil y Com., sala V, octubre 6 980 Terrizzano, Carlos H. c. Rey, José), LA LEY, 1981C, 656 (35.925S),
Existe el derecho de encomendar la reparación de los daños al taller que mayor confianza inspire, aunque no sea el más barato, pero esta facultad de elección reconoce, en punto a la procedencia del reintegro, un límite señalado por la razonabilidad del precio pagado por la víctima, ya que si este último excede notoriamente los valores corrientes en plaza al efectuarse las reparaciones, no parece justo trasladar al obligado al mayor costo resultante de la ineficiencia o desmedido lucro del tallerista.
(CNEspecial Civil y Com., sala V, agosto 26 980 Camuyrano, Cecilia c. Novos, José M. y otros), LA LEY, 1981A, 561 (35.754S),
Aunque en principio el damnificado puede recurrir al taller que más confianza le merezca no obstante el mayor costo, no cabe que se exceda el margen de razonabilidad.
(CNEspecial Civil y Com., sala VI, junio 9 981 Berthold de Méndez, María M. c. Ponde, José P. y otro), BCNECyC, 981700, núm. 14.482
No es obligación del damnificado recurrir al taller mecánico más económico, ya que dentro de lo razonable puede elegir uno de confianza, en tanto los precios no se aparten en demasía de los normales en plaza.
(CNEspecial Civil y Com., sala I, febrero 1 988. Aizen, Jaime N. c. López, Daniel M.), LA LEY, 1988D, 520. (38.002S).
Resulta admisible el incremento del 15 % sobre los gastos de reparación del vehículo, indicado en el dictamen del perito ingeniero mecánico, habida cuenta que debe considerarse la fluctuación de los precios de plaza como así también la facultad del acreedor de elegir el taller de su confianza para la realización del arreglo.
(CNCiv., sala G, abril 9 991. Sánchez, Antonio B. c. Rossi, Arístides), LA LEY, 1992D, 659, J. Agrup., caso 8300.
El restablecimiento de la situación patrimonial anterior a la producción del daño, requiere la restitución de los gastos efectivamente realizados por la demandante. Si bien ello no significa que el actor pueda gastar cualquier suma y luego reclamar libremente su reembolso, tampoco es razonable caer en el extremo opuesto y pretender obligar al demandante a hacer la reparación del automotor al precio económico de plaza, toda vez que debe reconocérsele el derecho a elegir el taller de su confianza, el que le ofrezca mayores garantías de idoneidad, aunque para ello deba pagar un precio superior al corriente.
(C3aCC Córdoba, mayo 9994. Capdevilla, Carlos D. c. Arce, Miguel y otra), LLC, 1995409.
