gracielaelenamar escribió:en provincia el docente es un regimen diferencial y cuando uno entra en moratoria esa jubi se convierte en mixta. por lo tanto los años se prorratean. Que lo hace diferencial? el docente en provincia aporta el 16%, un dos porcientomas que lo que aportan los servicios comunes. Si yo tuviera que elegir jubilaria por ips porque tienen una movilidad real, aumenta con el haber del que esta en actividad. Son criterios. Lo que nunca me quedo muy claro es si la caja toma los años prorrateados o los reales para definir el rol de caja otorgante.
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LA SRA. SE QUIERE JUBILAR POR ANSES
Y SI ES POR ANSES EL REGIMEN DIFERENCIAL DEL ANSES ES EL SIGUIENTE
26. DOCENTE
Art. 29 ley 18.037 (T.O. 1976, vig 1.1.1.69): Tendrán derecho a la jubilación ordinaria 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, el personal que acreditare en los establecimientos públicos o privados a que se refiere la ley 14.473 (estatuto del docente) y su reglamentación, 30 años de servicios como docente de enseñanza preescolar, primaria, media o superior o 25 años de tales servicios de los cuales 10 como mínimo fueren al frente directo de alumnos. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en este artículo si el afiliado acreditare un mínimo de 10 años de servicios de los mencionados en el párrafo precedente.
Atención: El personal docente universitario (no incluido en la ley 14.473) se jubila con el régimen común: 60 (varones) y 55 (mujeres), y 30 años de servicios. Para consultar sobre docentes de frontera o de escuelas diferenciales, ver 28.