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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #387809  por soleil
 
Buenas Tardes. Teniendo 14 años de aportes como docente en IPS, puedo presentar la jubilacion en ANSES, reco de por medio, para q se tomen en cuenta esos años???...o tengo q si o si tramitar en IPS pagando los años faltantes de contado??? Gracias! :oops:
 #387851  por hugo2
 
soleil escribió:Buenas Tardes. Teniendo 14 años de aportes como docente en IPS, puedo presentar la jubilacion en ANSES, reco de por medio, para q se tomen en cuenta esos años???...o tengo q si o si tramitar en IPS pagando los años faltantes de contado??? Gracias! :oops:
La caja otorgante es la que tenga la mayor cantidad de aportes.
 #387900  por MARIO1943
 
soleil escribió:Buenas Tardes. Teniendo 14 años de aportes como docente en IPS, puedo presentar la jubilacion en ANSES, reco de por medio, para q se tomen en cuenta esos años???...o tengo q si o si tramitar en IPS pagando los años faltantes de contado??? Gracias! :oops:
HACES LA MORATORIA POR ANSES POR LOS 16 AÑOS FALTANTES MAS EL RECO Y COMO BIEN DICE HUGO LA MAYOR PARTE DE ESTA FORMA, LA TENES EN ANSES
 #387951  por gracielaelenamar
 
disculpen pero no son 16 años de moratoria porque esos 14 años hay que prorratearlos y se convierten en 16,8 años o sea 16 años 10 meses mas o menos. tiene que comprar 13 años 2 meses.
 #387962  por marilo
 
Si mal no entendi, creo que quiere jubilarse por anses, asi que de todos modos, aunque el prorrateo le de 13..., debe tener más de 14 en anses.
 #388005  por hugo2
 
gracielaelenamar escribió:disculpen pero no son 16 años de moratoria porque esos 14 años hay que prorratearlos y se convierten en 16,8 años o sea 16 años 10 meses mas o menos. tiene que comprar 13 años 2 meses.
Porque prorratearlos.
 #388146  por MARIO1943
 
HOLA
COINCIDO CON EL INTERROGANTE DE HUGO
DICE QUE FUE DOCENTE, NO QUE FUE MAESTRA FRENTE A GRADOS CON X AÑOS Y NO TODOS LOS DOCENTES SON MAESTROS,

Y SI VAMOS A HILAR FINO LE CORRESPONDE 16 AÑOS SIEMPRE Y CUANDO NO SE LE APLIQUE
ART. 19 PORQUE PUEDE SER MENOS, PERO COMO DIJO MARILO, QUE TAMBIEN COINCIDO NO TIENE QUE CAER POR DEBAJO DE LOS 14 AÑOS DEL IPS
 #388148  por gracielaelenamar
 
en provincia el docente es un regimen diferencial y cuando uno entra en moratoria esa jubi se convierte en mixta. por lo tanto los años se prorratean. Que lo hace diferencial? el docente en provincia aporta el 16%, un dos porcientomas que lo que aportan los servicios comunes. Si yo tuviera que elegir jubilaria por ips porque tienen una movilidad real, aumenta con el haber del que esta en actividad. Son criterios. Lo que nunca me quedo muy claro es si la caja toma los años prorrateados o los reales para definir el rol de caja otorgante.
 #388155  por MARIO1943
 
gracielaelenamar escribió:en provincia el docente es un regimen diferencial y cuando uno entra en moratoria esa jubi se convierte en mixta. por lo tanto los años se prorratean. Que lo hace diferencial? el docente en provincia aporta el 16%, un dos porcientomas que lo que aportan los servicios comunes. Si yo tuviera que elegir jubilaria por ips porque tienen una movilidad real, aumenta con el haber del que esta en actividad. Son criterios. Lo que nunca me quedo muy claro es si la caja toma los años prorrateados o los reales para definir el rol de caja otorgante.
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LA SRA. SE QUIERE JUBILAR POR ANSES

Y SI ES POR ANSES EL REGIMEN DIFERENCIAL DEL ANSES ES EL SIGUIENTE


26. DOCENTE
Art. 29 ley 18.037 (T.O. 1976, vig 1.1.1.69): Tendrán derecho a la jubilación ordinaria 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, el personal que acreditare en los establecimientos públicos o privados a que se refiere la ley 14.473 (estatuto del docente) y su reglamentación, 30 años de servicios como docente de enseñanza preescolar, primaria, media o superior o 25 años de tales servicios de los cuales 10 como mínimo fueren al frente directo de alumnos. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en este artículo si el afiliado acreditare un mínimo de 10 años de servicios de los mencionados en el párrafo precedente.
Atención: El personal docente universitario (no incluido en la ley 14.473) se jubila con el régimen común: 60 (varones) y 55 (mujeres), y 30 años de servicios. Para consultar sobre docentes de frontera o de escuelas diferenciales, ver 28.
 #388205  por gracielaelenamar
 
Estoy de acuerdo pero la señora no cumple con la totalidad de los años de servicios diferenciales, y si va a comprar por moratoria se convierte en una jubilacion mixta y tiene que prorratear. faltaria el dato de si fue frente a grado. En el caso que no no haría falta el prorrateo porque serian 30 los años de servicios. Pero como al principio no lo aclaro asi como algunos consideraron que no habian sido frente a grado hice la aclaración para que quien inicie el tramite lo tenga en cuenta para no pagar de mas. Intento ser solo un aporte. Hay que evaluar todas las posibilidades . Asi todos nos enriquecemos.