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  • Cesion de derechos hereditarios

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 #386938  por Pablo_Flopar
 
Hola. Un cliente quiere ser cesionario de la totalidad de los derechos hereditarios. Obviamente, el causante ya falleció. Mi duda es si podemos hacer una cesión antes de presentar el escrito de apertura de la declaratoria(obviamente por escritura pública, y dejando para otro post si se puede hacer ante el Secretario del Juzgado).

Yo creo que sí, pero un colega me dijo que hay que abrir la sucesíón con la firma del heredero y recién después presentar la cesión.

¿Qué les parece?

Pablo
 #386945  por sole10
 
Pablo_Flopar escribió:Hola. Un cliente quiere ser cesionario de la totalidad de los derechos hereditarios. Obviamente, el causante ya falleció. Mi duda es si podemos hacer una cesión antes de presentar el escrito de apertura de la declaratoria(obviamente por escritura pública, y dejando para otro post si se puede hacer ante el Secretario del Juzgado).

Yo creo que sí, pero un colega me dijo que hay que abrir la sucesíón con la firma del heredero y recién después presentar la cesión.

¿Qué les parece?

Pablo
Coincido con el hecho de abrir la sucesión en primer lugar,no te olvides que el heredero lo es cuando el juez competente lo declara tal.
Respecto a la cesión de derechos hereditarios (en mi experiencia)no te la hace el Secretario del Juzgado,debe ser hecha por ante escribano y,posteriormente,inscribirla junto a la Declaratoria de Herederos (aclaro que para realizar la cesión basta con que tengas DH,no hace falta terminar la sucesión).
 #386960  por abogado_1987
 
en ciudad de Buenos Aires después de dictada la DH y ordenada su inscripción acompañé escritura de cesión de derechos hereditarios ...

“Buenos Aires, Noviembre dieciocho de dos mil ..... Agreguese y tienese al presentante por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.- En atencion a lo solicitado, ampliando el proveido de fs. setenta y cuatro, procedase a la inscripcion del inmueble alli indicado juntamente con la cesion de derechos hereditarios acompañada, circunstancia que debera hacerse constar en el testimonio oportunamente ordenado.- Fdo. .... . Juez”
 #387002  por BRENDITA
 
coincido con el forista abogado_1987: con el inicio de la sucesión ya acompaño escritura de cesión, en la prov. de sta. fe la cesión debe hacerse antes de q se dicte la declaratoria para q en la DH. ya conste la existencia de la cesión. Si bien los libros dicen q las cesiones pueden hacerse x acta ante el Juzgado, en la práctica te exigen la escritura.
 #387152  por DrNaito
 
Concuerdo ampliamente con los comentarios anteriores.

Una vez abierta la sucesión (muerte del causante) y actualizada la vocación del heredero ya puede efectuarse la cesión de derechos hereditarios.

Aprovecho para preguntar algo si me lo permiten.

¿El cesionario sobre el total de los derechos hereditarios, puede iniciar la sucesión?
 #387333  por palominus
 
Pero siempre se cede la totalidad de derechos sucesorios, para mi es despues de la DH. Mi duda es como hago para el caso de queres ceder un bien en particular en herederos
 #387396  por BRENDITA
 
palominus escribió:Pero siempre se cede la totalidad de derechos sucesorios, para mi es despues de la DH. Mi duda es como hago para el caso de queres ceder un bien en particular en herederos



las cesiones hereditarias comprenden una universalidad y no un determinado bien, si querés referirte a un bien en específico tene´s q donar
 #387478  por palominus
 
gracias brendita por responder...el tema o la pregunta es si el bien pertenece al acervo hereditario y uno de los herederos quiere ceder o transar, sobre un bien determinado, pero no la totalidad de su cuota parte. Cual es la figura, cesion, renuncia, donacion??
 #387519  por martinhm77
 
Hola, a quien le quiere ceder? a un coheredero? En ese caso va una cesion de derechos por escritura.-
Ahora respecto a que las cesiones comprenden una universalidad y no un determinado bien, eso esta perfecto, pero hay un monton de juzgados que aceptan las cesiones de derechos sobre bienes determinados... despues discutamos si esta bien o mal... pero en mi Pcia se acepta y por lo que me comentaba otro forista en otras jurisdicciones tambien (me parece que era de Capital).-
Tambien influyen las leyes registrales de cada Pcia, por ej. por lo que comentan los colegas en Sta Fe la cesion se debe presentar ANTES de la DH... para que ya conste la cesion en la misma.- En cambio en mi jurisdicción eso no existe, JAMAS una cesion va a constar en la DH, por eso las cesiones la presentamos siempre despues y no hay problemas... es decir como siempre, todo tiene varias aristas derivadas muchas veces de disposiciones locales.-
Pero volviendo al punto: si es una cesión de su cuota parte a un coheredero, se puede hacer perfectamente un cesion.-
Saludos
 #387656  por palominus
 
Muchas gracias colegas por sus aportes: Es mi primera cesión y por lo que me quedaba aprehendido de la Facu, era nececesario la DH. Ahora tambien se que el "ser" dista mucho del "deber ser".
En el caso en cuestión la cesion es entre coherederos, mi cliente esta apremiada de dinero y la otra coheredera le ofrecio pagarle la mitad de un auto, que pertenece al acervo hereditario.
Entre ellas hay mala relación y mi clienta no sabe si hay otros bienes, tampoco tiene dinero para soportar los pedidos de informes respectivos.
Es por eso que tengo miedo de hacerle firmar la cesión y que despues aparezcan otros bienes de los cuales no tendriamos nada que reclamar.
GRACIAS POR EL APORTE Y SIGAMOS DEBATINENDO, esta muy interensante.
 #387750  por martinhm77
 
Exacto!!!! tene cuidado con la cesion de todo el acervo... pregunta a algun colega de tu circunscripcion judicial a ver que onda, o directamente en tribunales a ver si aceptan la cesion sobre bienes determinados.... de lo contrario corres el riesgo que estas advirtiendo, que luego aparezcan mas bienes y sonamos...
Un abrazo, mucha suerte.-
Martin
 #387793  por draclau
 
Hola!! Ante todo aclaro que no estoy respondiendo sino tratando de que me evacuen algunas dudas sobre un tema similar.Se que este tema ha sido tratado en infinidad de oportunidades en el foro , y yo personalmente he tenido varios casos; pero resulta que al leer este post sobre "cesion de derechos", me entro la gran duda.
Fallece un señor, la conyuge superstite ahora quiere iniciar la sucesion y a su vez ceder su parte y todo lo que por derecho le correspondiere, a sus hijos.
1º pregunta: Debemos hacer la cesion en primer lugar y luego la sucesion? o inicio la sucesion y antes, o despues, de la DH presento la Cesion?.
2ª.La señora estaria cediendo su 50% mas el 25% que le corresponde, verdad?
3ª.Al ceder, puede reservarse el usufructo por si en un futuro quiere vender algun inmueble?
La intencion de la señora es que en un futuro,cuando ella no este, los hijos no tengan que cargar con gastos de sucesion y por otro lado, ella tiene intencion de vender la propiedad donde habita actualmente para comprar algo mas pequeño.
Por otro lado, una de las hijas vive en el exterior, y mi duda, ahi, es si Ella deberia enviar un Poder, o directamente la menciono con todos sus datos y solo acompaño su partida de nacimiento.Se que algunos juzgados exigen firma de todos los presentantes en cada escrito.O seria mejor que la señora y la hija que se encuentra aqui solamente encaben el escrito de inicio???
Y respecto del tercer hijo, la señora solo sabe que vive o vivia en USA.Cuando el esposo se enfermo en 2006, le avisaron y luego de un tiempo se comunico solo una vez con su padre, y nunca mas supieron de él .Segun, la señora si hubieran podido, lo hubieran desheredado, porque jamas fue un buen hijo, sino todo lo contrario.
Pero bueno ..en un caso asi, que es lo mas aconsejable???
Espero opiniones! Mil Gracias!!!
 #387955  por CHM
 
draclau escribió:Hola!! Ante todo aclaro que no estoy respondiendo sino tratando de que me evacuen algunas dudas sobre un tema similar.Se que este tema ha sido tratado en infinidad de oportunidades en el foro , y yo personalmente he tenido varios casos; pero resulta que al leer este post sobre "cesion de derechos", me entro la gran duda.
Fallece un señor, la conyuge superstite ahora quiere iniciar la sucesion y a su vez ceder su parte y todo lo que por derecho le correspondiere, a sus hijos.
1º pregunta: Debemos hacer la cesion en primer lugar y luego la sucesion? o inicio la sucesion y antes, o despues, de la DH presento la Cesion?.
2ª.La señora estaria cediendo su 50% mas el 25% que le corresponde, verdad?
3ª.Al ceder, puede reservarse el usufructo por si en un futuro quiere vender algun inmueble?
La intencion de la señora es que en un futuro,cuando ella no este, los hijos no tengan que cargar con gastos de sucesion y por otro lado, ella tiene intencion de vender la propiedad donde habita actualmente para comprar algo mas pequeño.
Por otro lado, una de las hijas vive en el exterior, y mi duda, ahi, es si Ella deberia enviar un Poder, o directamente la menciono con todos sus datos y solo acompaño su partida de nacimiento.Se que algunos juzgados exigen firma de todos los presentantes en cada escrito.O seria mejor que la señora y la hija que se encuentra aqui solamente encaben el escrito de inicio???
Y respecto del tercer hijo, la señora solo sabe que vive o vivia en USA.Cuando el esposo se enfermo en 2006, le avisaron y luego de un tiempo se comunico solo una vez con su padre, y nunca mas supieron de él .Segun, la señora si hubieran podido, lo hubieran desheredado, porque jamas fue un buen hijo, sino todo lo contrario.
Pero bueno ..en un caso asi, que es lo mas aconsejable???
Espero opiniones! Mil Gracias!!!
Hola. Mi nombre es Christian y te comento sobre tu inquietud. Ante todo lo primero es iniciar la sucesion. En cuanto al porcentaje es en relacion a si los bienes son propios o gananciales. Si el bien es propio del marido la conyuge hereda como un hijo mas, o sea todos en partes iguales, en los gananciales no hereda la conyuge ya que el 50% es de ella y el 50 % del marido lo heredan los hijos en partes iguales. A su vez, la mujer durante la sucesion puede hacer la cesion de derechos hereditarios a favor de sus hijos, cediendole el porcentaje que herede. Su parte de los gananciales no puede cederlos, solo lo que le corresponde de los porpio. Ademas en la cesión de derechos no puede reservarse el usufructo. En este caso lo mejor seria que una vez que tengas la DH la mujer haga una donacion a sus hijos de todas sus partes indivisas que tenga sobre los bienes y que ellos le constituyan el usufructo. Asi le transmite todas sus partes y no van a tener que hacer la sucesion de ella. Pero si se reserva el usufructo ella no puede vender nada, ya que el dominio lo tienen los hijos y ellos serian los que pueden vender con el consentimiento de ella nada mas. En cuanto a la hija del exterior lo mejor seria que haga un poder a favor tuyo para que la representes en la sucesion.- Y con respecto al otro hijo solo hay que denunciar en la sucesion que existe otro heredero y que no tienen noticias de él hace años. Asi se van a publicar los edictos para que se presente. Si no comparece el juez dicta la declaratoria a favor de los herederos.-
Espero te ayude mi comentario.
Saludos cordiales
Dr. Medori.-
 #387970  por DrNaito
 
Copio un fallo que puede interesarles:

MH
"MEJAILESEN BASILIO Y OTROS S/SUCESION AB-INTESTATO" Causa: 104.254. REG. INT. 6. J. 23
//Plata, 8 de Febrero de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Que en la especie el Sr. "iudex a quo" desestimó la pretensión de prórroga de jurisdicción por entender que los cesionarios de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían a los hijos del causante no se encuentran habilitados para pedirla, habida cuenta del carácter personalísimo de dicha facultad (ver fs. 29/30).
II.- Que si la cesión de derechos hereditarios es total, es decir de todos los derechos y obligaciones hereditarias que correspondían al cedente, el cesionario queda colocado en el lugar de éste y adquiere el derecho a intervenir en el proceso sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios que invoca (esta Sala, causa 96.933, reg. sent. 85/02; Cam. Nac. civ., Sala B, LL 1996-D-559).
III.- Que la cesión que en la especie efectuaran los hijos de los causantes a través de la escritura pública cuyo testimonio obra a fs. 1/4, se refiere a la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían en las sucesiones de sus padres.
IV.- Que en virtud de la referida cesión que efectuaran los herederos sobre la totalidad de sus derechos hereditarios que tenían en su carácter de hijos de los causantes, los cesionarios están plenamente habilitados para iniciar o promover el proceso sucesorio y para intervenir durante toda la secuela del mismo (art. 724 Código Procesal; esta Sala causa 96.933, reg. sent. 85/02).
En razón de lo expuesto, si los cesionarios quedaron colocados en la misma situación que los herederos cedentes y con los mismos derechos que estos tenían, adquiriendo la facultad de promover la sucesión, resulta indudable que se encuentran también habilitados para solicitar la prórroga de la jurisdicción, pues de lo contrario se le estaría privando del ejercicio de un derecho sin razón valedera que lo justifique, sobremanera cuando, como aquí sucede, la potestad ejercida ha sido formulada por todos los cesionarios (arts. 1º y 2º Código Procesal).

POR ELLO, se revoca la apelada resolución de fs. 29/30. REG. NOT. DEV