Buenas Sres. previsionalistas, tengo una consulta que hacerles, bah.. en realidad varias.
El tema es el siguiente: Muere una persona afiliada a una AFJP, divorciada (cónyuge excluido), con 2 hijos y con un concubinato establecido, el cual se extendió por el plazo de 3 años mas o menos, por lo que no se llega a cumplir con los 5 años exigidos para que el sobreviviente tenga derecho a pensión.
Frente a esta situación, inicio la sucesión a los efectos de que los dos hijos cobren el fondo de ahorro previsional por el procedimiento que establecía el Art. 54 de la ley 24241 .
Al llegar a la declaratoria y desde el sucesorio, pido que se libre oficio a la administradora privada para que los fondos sean depositados a una cuenta de autos.
La administradora contesta diciendo que frente a la presentación realizada por una "supuesta" concubina no podían dar cumplimiento con lo ordenado. Esto es así ya que la trasmisión hereditaria solo opera si no hay derechohabientes. Aunque en el caso la concubina no logra reunir los 5 años (prueba por fecha de divorcio, fecha de alta de la concubina como beneficiaria de la obra social del causante, etc)
En el ínterin, el sistema privado es estatizado. Por lo que, a la luz de los derechos adquiridos estando vigente el sistema mixto y siendo que el estado de ahora en mas debe hacerse cargo de lo que antes correspondía a las administradoras, pido nuevo oficio a la ANSES para que deposite las sumas en cuestión. Hace un tiempo me entero que a la concubina le fue denegada la pensión.-
Preguntas
1- ¿Saben si ANSES se hizo cargo del pago en alguna situación similar?
2- Ahora que todo esta en manos del estado (borrón y cuenta nueva) ¿la "supuesta" concubina tiene allanado el camino -por mas que el concubinato haya durado solo 3 años-, para obtener la pensión, o son estrictos en la valoración de la prueba de la convivencia?
Todo lo que aporten será bienvenido, ideas, sugerencias, experiencias en casos análogos. Saludos.-
Pd: Este pais es el reino de la inseguridad juridica.
El tema es el siguiente: Muere una persona afiliada a una AFJP, divorciada (cónyuge excluido), con 2 hijos y con un concubinato establecido, el cual se extendió por el plazo de 3 años mas o menos, por lo que no se llega a cumplir con los 5 años exigidos para que el sobreviviente tenga derecho a pensión.
Frente a esta situación, inicio la sucesión a los efectos de que los dos hijos cobren el fondo de ahorro previsional por el procedimiento que establecía el Art. 54 de la ley 24241 .
Al llegar a la declaratoria y desde el sucesorio, pido que se libre oficio a la administradora privada para que los fondos sean depositados a una cuenta de autos.
La administradora contesta diciendo que frente a la presentación realizada por una "supuesta" concubina no podían dar cumplimiento con lo ordenado. Esto es así ya que la trasmisión hereditaria solo opera si no hay derechohabientes. Aunque en el caso la concubina no logra reunir los 5 años (prueba por fecha de divorcio, fecha de alta de la concubina como beneficiaria de la obra social del causante, etc)
En el ínterin, el sistema privado es estatizado. Por lo que, a la luz de los derechos adquiridos estando vigente el sistema mixto y siendo que el estado de ahora en mas debe hacerse cargo de lo que antes correspondía a las administradoras, pido nuevo oficio a la ANSES para que deposite las sumas en cuestión. Hace un tiempo me entero que a la concubina le fue denegada la pensión.-
Preguntas
1- ¿Saben si ANSES se hizo cargo del pago en alguna situación similar?
2- Ahora que todo esta en manos del estado (borrón y cuenta nueva) ¿la "supuesta" concubina tiene allanado el camino -por mas que el concubinato haya durado solo 3 años-, para obtener la pensión, o son estrictos en la valoración de la prueba de la convivencia?
Todo lo que aporten será bienvenido, ideas, sugerencias, experiencias en casos análogos. Saludos.-
Pd: Este pais es el reino de la inseguridad juridica.
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)
