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  • TRASMISION HEREDITARIA (ART 54 LEY 24241)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #369935  por CARLOSPATRICIO
 
Buenas Sres. previsionalistas, tengo una consulta que hacerles, bah.. en realidad varias.

El tema es el siguiente: Muere una persona afiliada a una AFJP, divorciada (cónyuge excluido), con 2 hijos y con un concubinato establecido, el cual se extendió por el plazo de 3 años mas o menos, por lo que no se llega a cumplir con los 5 años exigidos para que el sobreviviente tenga derecho a pensión.

Frente a esta situación, inicio la sucesión a los efectos de que los dos hijos cobren el fondo de ahorro previsional por el procedimiento que establecía el Art. 54 de la ley 24241 .

Al llegar a la declaratoria y desde el sucesorio, pido que se libre oficio a la administradora privada para que los fondos sean depositados a una cuenta de autos.

La administradora contesta diciendo que frente a la presentación realizada por una "supuesta" concubina no podían dar cumplimiento con lo ordenado. Esto es así ya que la trasmisión hereditaria solo opera si no hay derechohabientes. Aunque en el caso la concubina no logra reunir los 5 años (prueba por fecha de divorcio, fecha de alta de la concubina como beneficiaria de la obra social del causante, etc)

En el ínterin, el sistema privado es estatizado. Por lo que, a la luz de los derechos adquiridos estando vigente el sistema mixto y siendo que el estado de ahora en mas debe hacerse cargo de lo que antes correspondía a las administradoras, pido nuevo oficio a la ANSES para que deposite las sumas en cuestión. Hace un tiempo me entero que a la concubina le fue denegada la pensión.-


Preguntas

1- ¿Saben si ANSES se hizo cargo del pago en alguna situación similar?

2- Ahora que todo esta en manos del estado (borrón y cuenta nueva) ¿la "supuesta" concubina tiene allanado el camino -por mas que el concubinato haya durado solo 3 años-, para obtener la pensión, o son estrictos en la valoración de la prueba de la convivencia?

Todo lo que aporten será bienvenido, ideas, sugerencias, experiencias en casos análogos. Saludos.-

Pd: Este pais es el reino de la inseguridad juridica.
 #370213  por CARLOSPATRICIO
 
Los hijos son mayores, si son menores entra la pension. Causante divorciado, Con la concubina no tuvo descendencia asi que no van los 2 años.-
 #370267  por GIOVANA
 
Hola Carlos: te comento que yo tengo un caso similar de transmisión hereditaria, y solicité en el sucesorio se libre oficio a la Anses a los fines de que depositen en autos los fondos que registraba en la cuenta de capitalización el causante.
Tenés que colocar en el oficio el saldo de la cuenta ( en cuotas y en pesos), aunque igualmente ellos verifican la información con la Superintendencia de AFJP.
Todavía la Anses no hizo el depósito. Un curso de actualización de derecho previsional el asesor legal de la Udai Posadas, me dijo que hay un dictamen interno de la Anses que reconocen estos casos específicos y que están reintegrando el dinero pero que están tardando bastante.
Con respecto a la concubina, no tiene derecho. Con la denegatoria no creo que pueda volver a reclamar.
Saludos
 #370281  por andrea1982
 
CARLOSPATRICIO escribió:Los hijos son mayores, si son menores entra la pension. Causante divorciado, Con la concubina no tuvo descendencia asi que no van los 2 años.-
Por esa razón te lo preguntaba. Saludos
 #370901  por CARLOSPATRICIO
 
GIOVANA escribió:Hola Carlos: te comento que yo tengo un caso similar de transmisión hereditaria, y solicité en el sucesorio se libre oficio a la Anses a los fines de que depositen en autos los fondos que registraba en la cuenta de capitalización el causante.
Tenés que colocar en el oficio el saldo de la cuenta ( en cuotas y en pesos), aunque igualmente ellos verifican la información con la Superintendencia de AFJP.
Todavía la Anses no hizo el depósito. Un curso de actualización de derecho previsional el asesor legal de la Udai Posadas, me dijo que hay un dictamen interno de la Anses que reconocen estos casos específicos y que están reintegrando el dinero pero que están tardando bastante.
Con respecto a la concubina, no tiene derecho. Con la denegatoria no creo que pueda volver a reclamar.
Saludos

Muchas gracias!!! GIOVANA. La verdad no hay resolucion sobre el derecho de la concubina, cuando presente el oficio estando vigente el sistema anterior habia una presentacion, y de manera "extraoficial" me entere que se lo habian denegado, saludos y gracias nuevamente.-
 #385408  por masi
 
HOLA GIOVANA, LAMENTO MUCHO NO PUDE MANDARTE MI MAIL. ME RESULTA IMPOSIBLE NOSE COMO ES? ME LO PODRIAS MANDAR POR ESTA PAGINA GRACAS MASI
 #386706  por CARLOSPATRICIO
 
CARLOSPATRICIO escribió:
GIOVANA escribió:Hola Carlos: te comento que yo tengo un caso similar de transmisión hereditaria, y solicité en el sucesorio se libre oficio a la Anses a los fines de que depositen en autos los fondos que registraba en la cuenta de capitalización el causante.
Tenés que colocar en el oficio el saldo de la cuenta ( en cuotas y en pesos), aunque igualmente ellos verifican la información con la Superintendencia de AFJP.
Todavía la Anses no hizo el depósito. Un curso de actualización de derecho previsional el asesor legal de la Udai Posadas, me dijo que hay un dictamen interno de la Anses que reconocen estos casos específicos y que están reintegrando el dinero pero que están tardando bastante.
Con respecto a la concubina, no tiene derecho. Con la denegatoria no creo que pueda volver a reclamar.
Saludos

Muchas gracias!!! GIOVANA. La verdad no hay resolucion sobre el derecho de la concubina, cuando presente el oficio estando vigente el sistema anterior habia una presentacion, y de manera "extraoficial" me entere que se lo habian denegado, saludos y gracias nuevamente.-

Me retracto, si hay resolucion sobre el derecho de la concubina, esta reconocido pero cobra recien en Agosto. Cuando fui a preguntar a la ANSES me dijeron que los herederos no estan legitimados para cuestionar ese derecho, ya que el derecho que a ellos les corresponde es de ultima instancia, solo frente a la inexistencia de causahabiente. El tema es que la concubina no logra reunir los 5 años. La verdad no se que hacer. La teoria de los derechos adquiridos a la Borda.. si alguien sabe que avise.