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  • SUCESIÓN EN CAPITAL - INMUEBLE EN OTRA PROVINCIA

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 #385793  por Abogada Principiante
 
Hola! Qué tal? Hoy tengo unas cuantas dudas!!!

Me están consultando por una sucesión de una señora que falleció en 1999. El acervo hereditario está compuesto por un inmueble ganancial que según me dice uno de los heredero la valuación real ronda los $90.000 (ojo, pesos, no dólares). Si bien el causante falleció en la Capital Federal, el inmueble fue comprado gracias a un crédito hipotecario que a la fecha el conyuge aún está pagando (le faltan algunas cuotas). Los herederos serían dos hijos que van a renunciar a la herencia para que todo el inmueble quede a nombre del padre.
El tema es que el inmueble está ubicado en una provincia del Norte y el padre quiere alquilarlo ó venderlo. Pero para eso necesita hacer la sucesión.

La verdad que tengo un par de dudas:

1) Por empezar, no sé cuanto cobrarle. Ya sé que es relativo... que el precio se acomoda según cada abogado... y todo lo que siempre escribimos en el foro. Pero acá el tema es que en lo que respecta al diligenciamiento de los certificados de dominio e inhibiciones y el libre deuda de rentas se van a tener que hacer cargo los hijos a través de un gestor de esa provincia, porque diligenciarlo yo con una gestoría de acá les saldría muy caro. Y luego cuando haya que hacer la inscripción, es otro tema! Porque yo retiraré el testimonio acá pero la inscripción la va a tener que hacer otro abogado allá, o no?.
Según ellos su situación económica no es buena (a mi no me consta pero hacen bastante incapie en eso, y no los quiero espantar porque yo necesito el trabajo, ó mejor dicho el ingreso (ja ja)). Yo pensé cobrarle entre $3000 ó $3200, que sería más ó menos el 7% del cincuenta porciento (porque es ganancial) del valor real que ellos dicen que tiene el inmueble.

2) La otra duda que tengo es si en el mismo escrito de inicio pongo la renuncia de los hijos, y en ese caso si aunque quede como único heredero el padre, igual tengo que pedir que se lo designe administrador provisonal hasta que se dicte la declaratoria. Yo estoy casi segura que sí porque con ese testimonio de la designación el padre va a poder alquilar.

3) Por último: para que el juez de acá ordene la inscripción, la hipoteca tiene que estar totalmente cancelada y se tiene que inscribir en el registro la cancelación de la hipoteca, no?

4) Suponiendo que aparezca un comprador y quieran vender por tracto abreviado: podría alguno de los hijos ó el cónyuge retirar el expediente en préstamo para llevarselo a un escribano allá? Qué opinan? Se podrá?

Bueno... si alguien me da una manito... desde ya MUCHAS GRACIAS!!!! :)
 #386097  por martinhm77
 
Hola como estas, va mi opinion, al margen de que esperes otras:
al Punto 1) por que pasas honorarios sobre la mitad del inmueble?? por mas que sea ganancial, se pagan sellados, tasas, etc sobre el todo, por consiguiente los honorarios tambien... No digo que hayas pasado mucho o poco, sino simplemente que no veo por que discriminas un 50% por ser ganancial... obvio que el padre no hereda, pero el tramite se realiza sobre le inmueble como un todo, no se si me explico.-
al Punto2)... con respecto a la renuncia a la herencia, yo postee hace unos dias porque tenia la duda de como instrumentarla... el Codigo es claro en cuanto dice que se requiere la escritura publica... ahora bien, luego hay otro artículo (no recuerdo cual) que dice que puede hacerse por instrumento privado pero solo será valida entre los herederos... y que requiere aceptación de los otros... este tema como tantos otros, hay algunos que opinan renuncia por escritura, otros por escrito privado... aunque en este caso no es oponible a los acreedores, fijate como juega en tu caso por la cuestión de la hipoteca.- Respecto a la designación de administrador, a mi criterio puede hacerlo.-
al Punto 3) La respuesta es si, de lo contrario no podrá inscribirse a nombre del tercero adsquirente-
por ultimo, el expte siempre se retira para que el escribano trabaje, ahora en tu caso al ser extráña jurtisdiccion no se si procede, nunca vi un caso que vaya a otra Pcia, aunque supongo que se puede....
Repito, espera mas opiniones, te mando un saludo
Martin
 #386113  por Abogada Principiante
 
Hola! Gracias por responder!

Es verdad que algunas cosa se pagan sobre el total del inmueble, por ejemplo el impuesto del dos por mil que cobra AFIP cuando haces la inscripción, que el Registro de Capiutal te lo cobra sobre todo el inmueble y no sobre lo que se trasmite. Pero la tasa de justicia por ejemplo, la pagas sobre lo que se trasmite. Por eso considero que los honorarios se deben cobrar en esa proporción. Lo que sí que se tienen que cobrar sobre el valor real porque las valuaciones fiscales son irrisorias.

Respecto a la renuncia luego de mandar el post encontré jurisprudencia que dice que la doctrina y la jurisprudencia avalan y postulan que la escriturta pública puede ser sustituída por un acta labrada en el mismo expediente del sucesorio o por escrito presentado y reconocido personalmente por el renunciante declarado auténtico por el Juez (se cita al renunciante a ratificar firma). La otra duda del punto 2 es si corresponde designar administrador provisorio aúnque quede un solo heredero (el padre) por renuncia de los hijos en el escrito de inicio. Yo creo que sí porque al iniciar por más que los hijos renuncien y quede como único heredero el padre, todavía falta la publicación de edictos y la declaratoria y en ese interín si el padre está designado adminsitrador provisional podría alquilar la casa.

Bueno, esperaré otros comentarios, pero te super agradezco que me hayas respondido.

Saludos.