Hola! Qué tal? Hoy tengo unas cuantas dudas!!!
Me están consultando por una sucesión de una señora que falleció en 1999. El acervo hereditario está compuesto por un inmueble ganancial que según me dice uno de los heredero la valuación real ronda los $90.000 (ojo, pesos, no dólares). Si bien el causante falleció en la Capital Federal, el inmueble fue comprado gracias a un crédito hipotecario que a la fecha el conyuge aún está pagando (le faltan algunas cuotas). Los herederos serían dos hijos que van a renunciar a la herencia para que todo el inmueble quede a nombre del padre.
El tema es que el inmueble está ubicado en una provincia del Norte y el padre quiere alquilarlo ó venderlo. Pero para eso necesita hacer la sucesión.
La verdad que tengo un par de dudas:
1) Por empezar, no sé cuanto cobrarle. Ya sé que es relativo... que el precio se acomoda según cada abogado... y todo lo que siempre escribimos en el foro. Pero acá el tema es que en lo que respecta al diligenciamiento de los certificados de dominio e inhibiciones y el libre deuda de rentas se van a tener que hacer cargo los hijos a través de un gestor de esa provincia, porque diligenciarlo yo con una gestoría de acá les saldría muy caro. Y luego cuando haya que hacer la inscripción, es otro tema! Porque yo retiraré el testimonio acá pero la inscripción la va a tener que hacer otro abogado allá, o no?.
Según ellos su situación económica no es buena (a mi no me consta pero hacen bastante incapie en eso, y no los quiero espantar porque yo necesito el trabajo, ó mejor dicho el ingreso (ja ja)). Yo pensé cobrarle entre $3000 ó $3200, que sería más ó menos el 7% del cincuenta porciento (porque es ganancial) del valor real que ellos dicen que tiene el inmueble.
2) La otra duda que tengo es si en el mismo escrito de inicio pongo la renuncia de los hijos, y en ese caso si aunque quede como único heredero el padre, igual tengo que pedir que se lo designe administrador provisonal hasta que se dicte la declaratoria. Yo estoy casi segura que sí porque con ese testimonio de la designación el padre va a poder alquilar.
3) Por último: para que el juez de acá ordene la inscripción, la hipoteca tiene que estar totalmente cancelada y se tiene que inscribir en el registro la cancelación de la hipoteca, no?
4) Suponiendo que aparezca un comprador y quieran vender por tracto abreviado: podría alguno de los hijos ó el cónyuge retirar el expediente en préstamo para llevarselo a un escribano allá? Qué opinan? Se podrá?
Bueno... si alguien me da una manito... desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!
Me están consultando por una sucesión de una señora que falleció en 1999. El acervo hereditario está compuesto por un inmueble ganancial que según me dice uno de los heredero la valuación real ronda los $90.000 (ojo, pesos, no dólares). Si bien el causante falleció en la Capital Federal, el inmueble fue comprado gracias a un crédito hipotecario que a la fecha el conyuge aún está pagando (le faltan algunas cuotas). Los herederos serían dos hijos que van a renunciar a la herencia para que todo el inmueble quede a nombre del padre.
El tema es que el inmueble está ubicado en una provincia del Norte y el padre quiere alquilarlo ó venderlo. Pero para eso necesita hacer la sucesión.
La verdad que tengo un par de dudas:
1) Por empezar, no sé cuanto cobrarle. Ya sé que es relativo... que el precio se acomoda según cada abogado... y todo lo que siempre escribimos en el foro. Pero acá el tema es que en lo que respecta al diligenciamiento de los certificados de dominio e inhibiciones y el libre deuda de rentas se van a tener que hacer cargo los hijos a través de un gestor de esa provincia, porque diligenciarlo yo con una gestoría de acá les saldría muy caro. Y luego cuando haya que hacer la inscripción, es otro tema! Porque yo retiraré el testimonio acá pero la inscripción la va a tener que hacer otro abogado allá, o no?.
Según ellos su situación económica no es buena (a mi no me consta pero hacen bastante incapie en eso, y no los quiero espantar porque yo necesito el trabajo, ó mejor dicho el ingreso (ja ja)). Yo pensé cobrarle entre $3000 ó $3200, que sería más ó menos el 7% del cincuenta porciento (porque es ganancial) del valor real que ellos dicen que tiene el inmueble.
2) La otra duda que tengo es si en el mismo escrito de inicio pongo la renuncia de los hijos, y en ese caso si aunque quede como único heredero el padre, igual tengo que pedir que se lo designe administrador provisonal hasta que se dicte la declaratoria. Yo estoy casi segura que sí porque con ese testimonio de la designación el padre va a poder alquilar.
3) Por último: para que el juez de acá ordene la inscripción, la hipoteca tiene que estar totalmente cancelada y se tiene que inscribir en el registro la cancelación de la hipoteca, no?
4) Suponiendo que aparezca un comprador y quieran vender por tracto abreviado: podría alguno de los hijos ó el cónyuge retirar el expediente en préstamo para llevarselo a un escribano allá? Qué opinan? Se podrá?
Bueno... si alguien me da una manito... desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!
