Buenas tardes, colegas.
El derecho laboral no es mi especialidad, pero cuando aparece algo interesante no es cuestión de andar rechazando...
El asunto es que debo enviar el primer telegrama por un trabajador en negro (lo hacían facturar como monotributista). Desde ya, va la intimación a regularizar (24.013) y de paso intimaré por negativa de tareas, aclare situación laboral, pague salarios y rubros adeudados, etc.
El problema es que mi cliente iba todos los meses a cobrar el sueldo a una oficina donde funcionaba la administración de la empresa, pero él prestaba servicios en lugares variables porque al ser una constructora iba cambiando de obra. (Aclaro que era capataz general, así que rige la LCT y no la 22.250). Para colmo, en el BO aparece como sede social de la empresa otro domicilio.
Resumiendo: ¿el telegrama debe mandarlo a la oficina donde iba todos los meses a cobrar (pero no era el lugar de prestación del trabajo en la práctica) o a la sede social que salta en el BO?
Otra pregunta en el mismo sentido: pienso intimar también a los socios y directores. ¿Los telegramas van al mismo lugar donde intime a la empresa (conforme a lo consultado arriba) o a sus domicilios reales? O especiales en el caso de los directores?
Les agradezco mucho sus opiniones, seguramente me serán de gran utilidad.
Saludos.
Hugo74.
El derecho laboral no es mi especialidad, pero cuando aparece algo interesante no es cuestión de andar rechazando...
El asunto es que debo enviar el primer telegrama por un trabajador en negro (lo hacían facturar como monotributista). Desde ya, va la intimación a regularizar (24.013) y de paso intimaré por negativa de tareas, aclare situación laboral, pague salarios y rubros adeudados, etc.
El problema es que mi cliente iba todos los meses a cobrar el sueldo a una oficina donde funcionaba la administración de la empresa, pero él prestaba servicios en lugares variables porque al ser una constructora iba cambiando de obra. (Aclaro que era capataz general, así que rige la LCT y no la 22.250). Para colmo, en el BO aparece como sede social de la empresa otro domicilio.
Resumiendo: ¿el telegrama debe mandarlo a la oficina donde iba todos los meses a cobrar (pero no era el lugar de prestación del trabajo en la práctica) o a la sede social que salta en el BO?
Otra pregunta en el mismo sentido: pienso intimar también a los socios y directores. ¿Los telegramas van al mismo lugar donde intime a la empresa (conforme a lo consultado arriba) o a sus domicilios reales? O especiales en el caso de los directores?
Les agradezco mucho sus opiniones, seguramente me serán de gran utilidad.
Saludos.
Hugo74.