Colegas, los consulto porque tengo una duda que no puedo superar, en lo que respecta al fondo de reparo y garantia en locaciones de obra. Normalmente se pacta un fondo de reparo, (que oscila entre el 5% y el 10% de la facturación) para responder por eventuales defectos de construcción. En el caso que me ocupa, asi se hizo, por un 5% que no fue sustituido por poliza, sino que el comitente tiene aun retenido el 5%. La obra ya concluyo, y se emitio el certificado final. Sin embargo, se niegan a devolver el fondo de reparo, diciendo que se debe mantener por la garantia de 2 años, que en todo caso, se sustituya con poliza. El punto es que en el contrato no se establece el periodo de garantia, y nada dice sobre devolución del fondo. Y el Codigo civil tampoco, pues solo se habla de 10 años de garantia para casos de ruina de inmuebles (y en el caso se trata de pavimentación de calles)...
Asi las cosas, mi cliente quiere recuperar el fondo, pero el comitente, que a su vez tiene su comitente (por ser subcontratacion) alega que como el debe garantia por 2 años, tendra que constituir poliza por ese plazo.
Alguno tiene idea de este tema para darme una mano?
Espero sus respuestas por favor! muchas gracias!!
Asi las cosas, mi cliente quiere recuperar el fondo, pero el comitente, que a su vez tiene su comitente (por ser subcontratacion) alega que como el debe garantia por 2 años, tendra que constituir poliza por ese plazo.
Alguno tiene idea de este tema para darme una mano?
Espero sus respuestas por favor! muchas gracias!!
