Cuando una persona tiene un beneficio ya la unica opcion por el momento a nivel administrativo es que para obtener otro beneficio (pension) tiene que pagar al contado o tener saldado la deuda que en otro caso iria por moratoria, lee el decreto 884/06. Igualmente nada quita que interpongas un amparo manifestando la inconstitucionalidad del decreto ya que cuando se sanciono la ley 24476 etc no estaba este impedimento recien en Octubre de 2006 por una resolucion de Anses del mes de Octubre, creo que la resol 8 no recuerdo bien) se limitaron las casos como el que te ocupa a vos. He visto aca en el portal modelo de amparo realizado a ese tema fijate y suerte A tu disposicion.