Hola a todos!
El tema es el siguiente, un caso típico, auto vendido, transferencia sin realizar, denuncia de venta, patentes impagas.
La ley dice que para dar la baja fiscal hay que presentar en rentas dentro de los 90 días de vendido el auto, la denuncia de venta más el contrato con las firmas certificadas.
Ahora, pasado ese tiempo ¿hay algo por hacer????????? Sinceramente no puede ser que una deuda se siga acumulando sine die (más allá de la prescripción que se pueda plantear) sin que sea posible dar de baja la patente!!
Por otro lado...la ley también dice que si no se hace la tranferencia la seccional del registro lo comunicará al a Dirección Gral del automotor y esta dará orden de no circular y consiguiente secuestro ¿ALGUIEN SABE SI ESTO REALMENTE SE CUMPLE??
Yo sé que con la denuncia de venta uno queda cubierto ante un caso de responsabilidad civil, pero eso no obsta los transtornos de tener que presentarse a la mediación, o en la fiscalía en casos más graves y dar las explaciones pertinentes...a mi me interesaría comprobar de alguna manera que a la policía le llegó realmente la orden...porque sinceramente dudo mucho que sea así...
Este caso en realidad no es de un cliente sino de una amiga que también es abogada y estabamos viendo como resolverlo pero en rentas y en el registro informan cualquier cosa! y las leyes en este sentido mucho no aportan.
Bueno si alguién pasó por un caso similar y sabe como resolverlo se lo agradecería.
Saludos a todos
Iris
El tema es el siguiente, un caso típico, auto vendido, transferencia sin realizar, denuncia de venta, patentes impagas.
La ley dice que para dar la baja fiscal hay que presentar en rentas dentro de los 90 días de vendido el auto, la denuncia de venta más el contrato con las firmas certificadas.
Ahora, pasado ese tiempo ¿hay algo por hacer????????? Sinceramente no puede ser que una deuda se siga acumulando sine die (más allá de la prescripción que se pueda plantear) sin que sea posible dar de baja la patente!!
Por otro lado...la ley también dice que si no se hace la tranferencia la seccional del registro lo comunicará al a Dirección Gral del automotor y esta dará orden de no circular y consiguiente secuestro ¿ALGUIEN SABE SI ESTO REALMENTE SE CUMPLE??
Yo sé que con la denuncia de venta uno queda cubierto ante un caso de responsabilidad civil, pero eso no obsta los transtornos de tener que presentarse a la mediación, o en la fiscalía en casos más graves y dar las explaciones pertinentes...a mi me interesaría comprobar de alguna manera que a la policía le llegó realmente la orden...porque sinceramente dudo mucho que sea así...
Este caso en realidad no es de un cliente sino de una amiga que también es abogada y estabamos viendo como resolverlo pero en rentas y en el registro informan cualquier cosa! y las leyes en este sentido mucho no aportan.
Bueno si alguién pasó por un caso similar y sabe como resolverlo se lo agradecería.
Saludos a todos
Iris
