Una duda en Capital el art 48 establece el plazo de 40 días hábiles para ratificar lo actuado por gestor, esos a esos días se les descuenta la feria judicial o son corridos contando también la feria?
Sog, tené presente que ...
“Para el cómputo del plazo previsto por el art. 48 del Cód. Procesal sólo se toman en cuenta los días hábiles, por tratarse de un plazo procesal y comienza a correr desde la fecha en que se invoca la franquicia, o sea, desde que el gestor se arroga la representación de alguna de las partes, con prescindencia de su eficacia y de toda declaración sobre el particular. ”
CNCiv. ,SALA A , septiembre 16 - 980 --- Sersocino Martins, Alberto c. Almagro Construcciones, S. A. ED, 91-523

