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  • RATIFICACION ACTUACION POR GESTOR

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 #379795  por sog
 
Una duda en Capital el art 48 establece el plazo de 40 días hábiles para ratificar lo actuado por gestor, esos a esos días se les descuenta la feria judicial o son corridos contando también la feria?
 #379800  por abogado1987
 
Sog, tené presente que ...

“Para el cómputo del plazo previsto por el art. 48 del Cód. Procesal sólo se toman en cuenta los días hábiles, por tratarse de un plazo procesal y comienza a correr desde la fecha en que se invoca la franquicia, o sea, desde que el gestor se arroga la representación de alguna de las partes, con prescindencia de su eficacia y de toda declaración sobre el particular. ”
CNCiv. ,SALA A , septiembre 16 - 980 --- Sersocino Martins, Alberto c. Almagro Construcciones, S. A. ED, 91-523
 #379801  por abogado1987
 
y ... " ... reduce el plazo a cuarenta días hábiles, lo que si bien es una redundancia por lo dispuesto en el artículo 156 del CPCCN, no deja de ser efectiva al concretar -como todos los plazos procesales- que para éste sólo se computan los días hábiles y que se cuenta en este caso desde la fecha de presentación del gestor, sin entrar en las disquisiciones analizadas en otro trabajo sobre días hábiles, inhábiles, feriados, etc. ... "

Algo más sobre el "gestor procesal" en el C.P.C.C.N.
Por Eduardo Sirkin
 #379810  por sog
 
Es evidente que necesito vacaciones..leí hábiles e interpreté inhabiles. Que te pasa Sog???
 #379970  por abogado1987
 
sog escribió:Es evidente que necesito vacaciones..leí hábiles e interpreté inhabiles. Que te pasa Sog???
Sog, no es para tanto ... ya empiezan las vacaciones, suerte