HOla...unas ideas please...
en un caso un juez no hace lugar al art. 120 del CPPN "acompañar copias", por que dice que en un dispendio jurisdiccional y que si quiero una copia ya me la hizo el juzgado sic. firmado juez.
es increible pero resolvio asi y el mismo me hizo las fotocopias...obviamente esto a mi no me sirve ya que la intimacion del 120 CPCCN es de 2 dias y si no se avivaba safaba pero este me cago mal...
que me conviene hacer...apelar normalmente...o algo mas..que opinan gracias.
en un caso un juez no hace lugar al art. 120 del CPPN "acompañar copias", por que dice que en un dispendio jurisdiccional y que si quiero una copia ya me la hizo el juzgado sic. firmado juez.
es increible pero resolvio asi y el mismo me hizo las fotocopias...obviamente esto a mi no me sirve ya que la intimacion del 120 CPCCN es de 2 dias y si no se avivaba safaba pero este me cago mal...
que me conviene hacer...apelar normalmente...o algo mas..que opinan gracias.
