Estimados foristas: Esta consulta ya la realicé en otro post, pero no conseguí aclarar el tema... Lo que necesito saber es si en un SICAM para pension por fallecimiento, donde compro períodos a los efectos de llegar a los 30 años, ya que el fallecido no reune regularidad, puedo descontar el excedente de edad del art. 19. El sr. al fallecer tenía 76 años. ¿Puedo descontar esos 5 años y medio?, leo y leo y no lo resuelvo, por eso apelo a su experiencia. Desde ya muchas gracias.
