No te entiendo. la fecha de solicitud de turno no te genera el retroactivo.
El retroactivo se genera a partir de la fecha de envio del sicam. Desde ahi empieza a acumular
foros escribió:Por todo eso lo titule hazaña, ay que rabieta!El cobro del retroactivo a la fecha del Sicam es siempre y cuando entre el calculo (ojo, me refiero a la fecha del calculo, no a la del envio) y la solicitud de turno (ojo, solicitud, no aceptacion del turno) hayan trancurrido menos de 45 dias habiles (y siempre y cuando a esa fecha, la persona cumpla con los requisitos para jubilarse). En cambio, si trancurrio un plazo mayor a ese, se toma el retroactivo desde la fecha de solicitud del turno.
El sicam era de diciembre, y el turno tambien, le di tiempo para que depositen los sdm, se acrediten... y en el interin... sone, por no aceptar un turno de primera hora.
Pasaron los 45 dias, etc. la cuota me salvo porque la primera fue el 22/1 y la siguiente no vencio.
Tengo que tener mas cuidado.