GABRIELA LAURA escribió:Gracias a todos, a vos especialmente Ingaray.
Para Andrea: de que mala praxis me hablas ? Yo lo pregunto porque la sra. no tiene ninguna otra prueba, de hecho ni se acordaba de ese trabajo. No estoy tratando de hacer nada malo, solo de jubilarla y no perjudicarla en nada.
Mirá, yo soy estudiante, no creo saber más que vos que sos abogada, por eso lo analizo desde otra punto de vista, desde la función que debe cumplir el abogado, que es abogar por los derecho de su cliente lo mejor posible.
Vos está misma consulta ya la habías hecho, la de renunciar periodos de relación de dependencia (viewtopic.php?f=8&t=67386&p=375237#p375237 ), si no entendiste la respuesta que te dieron, lo ideal es consultarlo de nuevo, o mejor aún, ir a las fuentes.
Además, si está persona tiene pagos esos meses, y vos encima le compras años simultáneos con la moratoria, así sean $2, es mala praxis, porque a la persona no le sirven para nada a los efectos de sumar años y, para como van las cosas, tampoco para tener un haber jubilatorio más alto (tal como te explico recién Gabicor)
Sin ánimos de ofender, pero evidentemente no tenés idea de que se trata la 25.321, ni el art. 3 de la 24.476 (te explicó Gabicor para que es), agrego que también existe la DDJJ para RRDD, pero no tiene sentido ponerlo en un periodo pago.
No digo que la gente tenga que nacer sabiendo, yo soy estudiante, si hubiese nacido sabiendo tendría un par de doctorados, no?
Pero lo que si me parece que es evidente que por más que sea $2 no hay que perjudicar al cliente para facilitar su propio trabajo.
Personalmente, no me metería a hacer un trabajo que no se hacer, porque corro el riesgo de hacerlo mal, como en este caso, en el que casi le hacés perder a tu cliente unos meses, aunque sean poquitos meses, pero pagos.