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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #378126  por GABRIELA LAURA
 
Hola a todos, estaba a punto de jubilar como autonoma pura a una señora de 62 años y descubro (ni ella lo sabia) que tiene 6 meses en rel. de dep. en el año 1973, que hago, le puedo aplicar art. 3 de la ley 24476 o art. 1 de la ley 25321 en esos meses y no pasa nada? puedo, gracias
 #378293  por lgaray
 
¿ Es una Jaap o va con turno?

Porque si va con turno ¿ porque no los declarás ? Si están en el Sijp están probados.
 #378618  por andrea1982
 
Perdón, pero no podés renunciar a meses de rrdd, y menos sentido tiene renunciarlos si estan pagos.
Tampoco tiene sentido poner art. 3 sobre meses con rrdd.
Y lo que menos entiendo es para que vas a comprar encima de esos meses que ya están pagos.

Eso no es mala praxis?
 #378641  por lgaray
 
GABRIELA LAURA escribió:Va con turno, pero no tiene ninguna otra prueba, solo lo que sale en el sistema, no me lo van a reconocer? que hago?

Gabriela: lee la Resolución 524/08. Indispensable conocerla para tramitar.
Si figura en sistema, si te los van a reconocer.
 #378867  por GABRIELA LAURA
 
Gracias a todos, a vos especialmente Ingaray.
Para Andrea: de que mala praxis me hablas ? Yo lo pregunto porque la sra. no tiene ninguna otra prueba, de hecho ni se acordaba de ese trabajo. No estoy tratando de hacer nada malo, solo de jubilarla y no perjudicarla en nada.
 #378930  por gabicor
 
Gabriela:

Los meses de relación de dependencia que aparecen en el Sipa o Sijp no necesitan ninguna otra prueba, por eso es importante antes de iniciar un trámite, tener la sábana actual y la histórica de aportes. Comprar los mismos períodos genera doble aporte en el mismo mes que lo único que hace es hacerle pagar más a tu cliente.
Lo ideal es ir cortando y empalmando los períodos para juntar los 30 años intercalando aportes en relación de dependencia y como autónomo.
El art. 3 de la 24476 te sirve para que te cuenten esos meses de aportes sin tener que pagarlos, no se aplica para relación de dependencia.
El art. 1 de la ley 25321 se aplicar para que no te cuente ni el aporte ni la deuda, sólo para fines jubilatorios, los aportes adeudados. Afip te los puede reclamar igual.
La prescripción sirve sólo para que no te cuente como aporte ni te reclamen nunca aportes adeudados de más de 10 años.
Espero te sirva, suerte, Gabi
 #379005  por andrea1982
 
GABRIELA LAURA escribió:Gracias a todos, a vos especialmente Ingaray.
Para Andrea: de que mala praxis me hablas ? Yo lo pregunto porque la sra. no tiene ninguna otra prueba, de hecho ni se acordaba de ese trabajo. No estoy tratando de hacer nada malo, solo de jubilarla y no perjudicarla en nada.
Mirá, yo soy estudiante, no creo saber más que vos que sos abogada, por eso lo analizo desde otra punto de vista, desde la función que debe cumplir el abogado, que es abogar por los derecho de su cliente lo mejor posible.
Vos está misma consulta ya la habías hecho, la de renunciar periodos de relación de dependencia (viewtopic.php?f=8&t=67386&p=375237#p375237 ), si no entendiste la respuesta que te dieron, lo ideal es consultarlo de nuevo, o mejor aún, ir a las fuentes.

Además, si está persona tiene pagos esos meses, y vos encima le compras años simultáneos con la moratoria, así sean $2, es mala praxis, porque a la persona no le sirven para nada a los efectos de sumar años y, para como van las cosas, tampoco para tener un haber jubilatorio más alto (tal como te explico recién Gabicor)

Sin ánimos de ofender, pero evidentemente no tenés idea de que se trata la 25.321, ni el art. 3 de la 24.476 (te explicó Gabicor para que es), agrego que también existe la DDJJ para RRDD, pero no tiene sentido ponerlo en un periodo pago.
No digo que la gente tenga que nacer sabiendo, yo soy estudiante, si hubiese nacido sabiendo tendría un par de doctorados, no?
Pero lo que si me parece que es evidente que por más que sea $2 no hay que perjudicar al cliente para facilitar su propio trabajo.

Personalmente, no me metería a hacer un trabajo que no se hacer, porque corro el riesgo de hacerlo mal, como en este caso, en el que casi le hacés perder a tu cliente unos meses, aunque sean poquitos meses, pero pagos.
 #379269  por gustavo2325
 
Gabriela

No podes renunciar a RRDD, ni tampoco prescribirla, como te dijieron las chicas!
El resto compra con moratoria ( 24476) y la DJ tomala en base al cese ficto ( cuando tiene el ultimo aporte). Busca para tomarte la DJ segun lo que dice el art 38 de la ley 24241.
 #379422  por d_lorenti
 
como dijo la muchachada, si figura en SIPA o SIJP o como quieras llamarlo, o sea en la sabana famosa, el aporte esta. En este caso si ya mandaste la moratoria, y no queres que la clienta la tenga que dar de baja y pagar dos veces, porque capaz ya pago, que declare que en dicho momento hacia las dos cosas, ya que todos podemos trabajar de rel de dep y como costurera o modista a la vez. Tiene razon andrea en el tema de pagar lo menos posible el cliente, pero en este caso si el sicam lo mando sin saber de dicha situacion y ya pago la clienta la primera cuota, rehacerlo para bajar la cuota significa hacer pagar dos veces. Ojo coincido en que, yo por lo menos, antes de iniciar pido sabana de aportes POR LAS DUDAS VIO NUNCA SE SABE, en estos casos el CLIENTE NUNCA TIENE LA RAZON y se olvida je.
PERO NO SE ME PELIEN MUCHACHITAS
 #379725  por GABRIELA LAURA
 
Gracias a todos por las respuestas, ya lo entendi. No lo envie todavia, siempre reviso la sabana antes.
Andrea: no te contesto porque a diferencia tuya soy una persona respetuosa, debes tener mucho tiempo y ganas de escribir para poner todos los insultos que me atribuis. Sos un poco soberbia para ser todavia una estudiante. Suerte igual para vos.